SAP Barcelona 1/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:421
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 13/2007-A

DRET RECTIFICACIÓ LLEI ORGÀNICA 2/84

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 184/2006

S E N T E N C I A N ú m. 1/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIELSO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Dret de Rectificació Llei Orgánica 2/84, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat, a instancia de JOVI, S.A. y FULCO, S.A., representadas en esta Alzada por el Procurador D.Antonio de Anzizu Furest, contra D. Pedro Miguel y DIARIO EL PAÍS, S.L., representados por la Procuradora Doña Verónica Cosculluela Martínez-Galofré; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por FULCO, S.A. y JOVI, S.A. contra DIARIO EL PAÍS, S.L. y D. Pedro Miguel, en su calidad de director del mismo, condenando a los demandados a publicar en el periódico "EL PAÍS" el escrito de rectificación recibido de FULCO, S.A. y JOVI, S.A., con relevancia semejante a aquélla en que se publicó la información que se rectifica, esto es, con el mismo tamaño de letra e intensidad de la tinta y en la parte de economía de la sección de Cataluña de la edición de Cataluña del diario "EL PAÍS", de manera íntegra, sin comentarios ni apostillas, debiendo dicha información ser igualmente accesible desde la página Web de "EL PAÍS", todo ello en la forma y plazos previstos en el Art. 3 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación. Se condena a los demandados al pago solidario de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso mediate escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos en esencia los ponderados razonamientos que llevaron a la juez a quo a estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, razonamientos que damos aquí por reproducidos.

No cabe sino concluir en efecto que, salvo por lo que después se dirá, el escrito que dirigieron Jovi SA y Fulco SA al diario editado por la entidad demandada reúne los requisitos exigidos por los arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, ajustándose al espíritu que informa la norma según interpretación jurisprudencial.

Recordemos que, como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1989 (que citaba la de 3 de marzo del mismo año), el derecho de rectificación "es una facultad que se otorga a la persona para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada información puede irrogarle en su honor o en cualquiera otro derecho o interés legítimo, cuando considera que los hechos lesivos mencionados en la misma no son exactos (...)". Según declaró la STC 168/86 de 22 de diciembre, se trata de un derecho independiente de la reparación del daño causado por la difusión de una información que se revela objetivamente inexacta y su reconocimiento de ninguna manera entraña desconocimiento o lesión del derecho de información que proclama el art. 20.1.d ) CE ya que "el simple disentimiento por el rectificante de los hechos divulgados no impide al medio de comunicación social afectado difundir libremente la información veraz, ni le obliga a declarar que la información aparecida es incierta o a modificar su contenido (...)" pues "la simple inserción de una versión de los hechos distinta y contradictoria ni siquiera limita la facultad del...

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