SAP Castellón 130/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:2004:330
Número de Recurso301/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 130-A DE 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

En Castellón de la Plana, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 301/03, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia nº 243 de 2003, de fecha 23 de junio, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital , en su Rollo nº 87/03 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 42/02 del Juzgado de Instrucción de Segorbe, seguido por delito de daños.

Han sido partes como APELANTE el acusado Alejandro , mayor de edad y vecino de Segorbe (Castellón), con domicilio en CALLE000 , nº NUM000 , representado por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendido por el Letrado Don Oscar Mercé Semper, y como APELADOS el acusador particular Bernardo , mayor de edad y vecino de Segorbe (Castellón), con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM001 NUM002 - NUM003 , representado por la Procuradora Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Antonio González Guazquez, y el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Ana Noé Sebastián, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Emérito Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 19/3/02, sobre las 21.30 ó 22.00 horas aproximadamente, el acusado Alejandro procedió a cortar por la mitad una serie de cipreses, de una altura aproximada de ocho onueve metros, hasta un total de treinta y uno, plantados en la finca del chalet de don Bernardo , sita en la partida Amara Baja o Baladrar, dentro del término municipal de Segorbe. El acusado utilizó una motosierra, y se sirvió de una escalera que apoyó contra la valla delimitadora de la finca propiedad del Sr. Alejandro ; siendo auxiliado por otras personas cuya identidad no consta. El acusado cortó los cipreses plantados en la propiedad del denunciante, en la parte colindante con el chalet y parcela de sus suegros.

La parte cortada de los cipreses ocasionó, al caer daños en dos parras y en dos árboles frutales (un ciruelo y un melocotonero) de la parcela del denunciante.-".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Alejandro , en cuanto que autor penalmente responsable de una falta de daños dolosos, del art. 625.1 del Código penal , a la pena de arresto de seis fines de semana, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a don Bernardo con la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados por el corte de treinta y uno de los cipreses de su finca, referido en el relato de hechos probados de esta sentencia.-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del condenado en la instancia Alejandro se interpuso recurso de apelación que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación del recurso el pasado día 27 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales. .

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que deberán ser objeto de nueva redacción cuando se dicte nueva sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Alejandro como autor penalmente responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código penal , a la pena de arresto de seis fines de semana, al pago de las costas procesales y a que indemnice al perjudicado Bernardo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que le ocasionó por el corte de treinta y un cipreses de su finca, y, disconforme con dicha resolución el citado condenado, se alza contra ella y la impugna con la pretensión de que sea revocada y sustituida por otra por la que se declare, en primer lugar, la nulidad del juicio con convocatoria de las partes a otro nuevo presidido por otro Juez, o bien, alternativamente, la nulidad de la sentencia y que se dicte otra que contenga un mínimo de razonamiento jurídico en cuanto a la aplicación de la normativa de la falta de daños dolosos, y, en segundo lugar, la absolución del referido apelante, o bien, alternativamente, que en la condena al pago de las costas de la acusación particular no se incluyan los honorarios y derechos de su letrado y Procurador, alegando al efecto, en apoyo de su citada pretensión revocatoria, los siguientes motivos: 1º.- Infracción de normas constitucionales, concretamente del artículo 24.2 de la Constitución , que consagra el derecho de defensa, por no haberle concedido en el acto del juicio oral el derecho a la última palabra que establece el artículo 739 de la L.E.Criminal . 2º.- Infracción del artículo 24.1 de la Constitución por falta de motivación de la sentencia en cuanto a por qué considera la existencia de una falta de daños, toda vez que carece de un mínimo de razonamiento por el cual, en base a los hechos declarados probados, considera que en estos concurren los elementos objetivo y subjetivo que integran la citada falta, principalmente el segundo. 3º.-Infracción por aplicación indebida del artículo 625.1, en relación con el 263, del Código Penal , por ausencia de resultado dañoso, en primer lugar, porque el corte de los cipreses no fue más que una poda que no les produjo deterioro alguno ni les privó de viabilidad, ya que naturalmente siguieron creciendo con normalidad, y, en segundo lugar, por ausencia de "animus damnandi", pues el corte de los cipreses no obedeció a propósito alguno de perjudicar el patrimonio ajeno, sino al de que la piscina del chalet del suegro del apelante no se viera privada de la luz solar que aquellos le tapaban y al de hacer cumplir al denunciante las Ordenanzas Municipales porque tenían una...

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