SAP León 30/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2005:546
Número de Recurso327/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 30/2005

Iltmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Presidente Accidental

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veintisiete de abril de dos mil cinco

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. nº. 447/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León , siendo partes apelantes Carlos María , PLANTAFARM S.A. Y PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. hoy Helvetia Previsión

representado por el procurador Sr. Fernández Cieza y dirigidos por el letrado D. José Luis Merino

García, como apelados MINISTERIO FISCAL, Salvador , María Purificación Y Octavio , representados por el procurador D. Miguel

Ángel Diez Cano y dirigidos por el letrado D. Santiago Martínez Martínez. Actuando como

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María y Juan , como autores responsables de un delito contra la seguridad en el trabajo y un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de risión y multa de seis meses, por el primer delito y un año de prisión, por el segundo delito, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, y por ellos la entidad aseguradora "Previsión Española, S. A." como responsable civil directo y subsidiariamente la entidad propietaria de la factoría "Plantafam, S.A.", a Salvador y María Purificación en 91.030,35 euros por los perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo, así como en los gastos de su sepelio que acrediten en ejecución de sentencia, y a Octavio en 7.500 euros por los perjuicios derivados del fallecimiento de su hermano.

Y debo absolver y absuelvo a Miguel de los delitos de Homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores de los que fue objeto de acusación.

Las multas se imponen en cuotas diarias de cinco euros en el caso de Carlos María y de dos euros en el caso de Octavio . Su impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Las penas de prisión llevan aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Los condenados abonarán, por iguales partes, dos tercios de las costas, incluída igual proporción de las causadas por la acusación particular, declarándose de oficio el resto de las costas causadas.

Las indemnizaciones devengarán el interés del art. 20 de la ly de Contrato de Seguro en los términos establecidos en el párrafo sexto del fundamento quinto de esta resolución, salvo la indemnización que se determine en ejecución de sentencia que devengará el interés del art. 576 de la L.E. Civil desde su fijación.

Una vez firme esta resolución, póngase en conocimiento de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, (folio 31)".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada, dándose por reproducidos, y que son del siguiente tenor literal: "Se declara expresamente probado que sobre las 18,45 horas del 12 de junio de 2001, Octavio , de 25 años de edad, trabajador de la empresa "Plantafarm, S.A." (dedicada a la venta al por mayor de plantas medicinales), con domicilio social en la localidad de Villanueva del Condado (León), afectado de un grado de minusvalía psíquica de un 72 %, con la finalidad de cargar un saco de 15 Kg. De peso, subió al palet (destinado exclusivamente a la carga de mercancías) instalado en la horquilla de una carretilla elevadora que conducía y manejada al también trabajador de la empresa Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sin protección alguna, fue elevado por el citado Octavio a una altura de 2,20 metros y cuando manipulaba el saco, perdió el equilibrio, cayendo al suelo, sufriendo un politraumatismo en la región corporal izquierda que le causó hemorragias traumáticas que determinaron su muerte. La carretilla contaba con una señalización expresa de prohibición de elevación de personas, habiendo recibido Octavio formación específica sobre su manejo y las medidas de seguridad en relación a las mismas y en concreto a esa prohibición de elevar personas, conocimientos de los que, por dejadez y falta de diligencia, hizo caso omiso.

El método de trabajo expuesto, consistente en elevar al trabajador en el Arlet colocado en la horquilla de la carretilla elevadora, era utilizado habitualmente contaba con las necesarias medidas de seguridad laboral al ser exigible para tal función una jaula o dispositivo con cierre perimetral, o bien utilizar otro método cual era bajar los palets almacenados para que el trabajador pudiese coger los productos de prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre de 1.995, arts. 2-d), segundo, y apartado 2 del Anexo I y 3-1,b) del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.

Al tiempo de los hechos Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de lentidad "Plantafarm, S.A.", era director de la fábrica en la que se produjo el accidente, teniendo entre sus funciones la de encargado de la seguridad laboral y la organización del trabajo, y si bien había impartido órdenes sobre la necesidad de bajar los palets para recoger la mercancía desde el suelo, toleraba el inseguro método de trabajo inicialmente expuesto, no habiendo adoptado, pese a su cualificación y responsabilidad, medida alguna de protección para evitar esta situación y garantizar la seguridad de os trabajadores.

La empresa "Plantafarm, S.A.", en el momento del accidente tenía suscrita con la aseguradora "Previsión Española S.A.", la póliza de cobertura de responsabilidad civil nº. 58.001.221.6 y otra complementaria de ésta con el nº. 20.026.689.4, con un límite total de cobertura pro siniestro de 150.000.000 de pesetas.

Miguel era representante legal y director general de la empresa "Plantafarm, S.A.", si bien no consta que entre su cometido laboral o de responsabilidad estuviese comprendida la seguridad laboral en la factoría o la organización del trabajo, habiendo cumplido formalmente la empresa con las medidas de seguridad exigibles, aunque no en su uso en el concreto método de trabajo que determinó el accidente.

El fallecido era soltero, y convivía con sus padres, Salvador y María Purificación , y un hermano mayor de edad, Octavio ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Resolución impugnada, dándose igualmente por reproducidos.

SEGUNDO

Con relación a Carlos María , condenado en la Sentencia apelada por un delito contra la seguridad en el trabajo y por un delito de homicidio por imprudencia grave, se alega, como uno de los motivos del recurso de apelación formulado, que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia ( art. 24-2 C.E .), y, como motivo complementario, que se ha incurrido en un...

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