SAP Barcelona 580/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2004:15845
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución580/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA

Iltmos.Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. JORDI PALOMER BOU

D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ

En la Ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de 2004.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, y con fundamento en la Soberanía Popular de la que emanan todos los poderes del Estado, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 10/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº4 (anterior 5) de Hospitalet, por un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 en relación con 180 del Código Penal y otro de robo con intimidación del artículo 242 del mismo cuerpo legal , un delito de desobediencia del artículo 550 del mismo cuerpo legal y cuatro faltas de lesiones del artículo 617 del Código , contra Alvaro , con DNI/ NUM000 , mayor de edad y nacido el 9 de febrero de 1973 en Marruecos , hijo de Abdelam y de Habila, y vecino de Hospitalet de Llobregat, CALLE000 NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales ,; en prisión por la presente causa; y defendido por el Letrado Don Jaume Rigo Marsal. Siendo parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, ejercida por Doña Flora , representadas por el Procurador Don Gonzalo de Arquer y defendidas por la Letrada Doña Lara Padilla Varela y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don.GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 en relación con el 179 y 180.1. 5 del Código Penal en concurso con un delito de lesiones, de un delito de desobediencia grave del artículo 556, y de cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1, y estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Alvaro , y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión por el primer delito , tres por el segundo y un mes de multa a razón de una cuota de 12 euros diarios por la falta, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena durante un plazo de cinco años , y las costas del procedimiento.

Solicitó igualmente que el acusado indemnizase a Doña Flora en la cantidad de 3000 euros, alAgente NUM007 en la cantidad de 911 euros, al Agente NUM003 en el cantidad de 250 euros, al agente NUM004 en la cantidad de 175 euros y al Agente NUM005 en la cantidad de 375 euros.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual(violación) del artículo 178 en relación con los puntos 1 y 5 del artículo 180.1 , y de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 en concordancia con el 242.1 y 2 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal , concurriendo la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar del artículo 22.2. Solicitó que se impusiera por el primero de los delitos la pena de 15 años de prisión, de cinco años por el segundo de los delitos y de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (con la consiguiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago) para la falta. Solicitó que se impusiere la prohibición de que el procesado vuelva a la ciudad de Barcelona en le periodo de cinco años y que se le impusieren las accesorias correspondientes y las costas del procedimiento , incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizase el acusado a Doña Flora en la cantidad de 18.000 euros.

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación en el siguiente sentido: añadir la característica de "metálica" a la pistola a la que se refieren los hechos probados. Retirar la mención al agente NUM007 en la narración de los hechos, así como a las lesiones que sufrió, retirando la acusación sobre este particular. En cuanto a las lesiones sufridas por el Agente NUM003 , manifestar que fueron constitutivas de "contusión en segundo dedo".

Así, calificó finalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178,179 y 180.1.5 del Código Penal , una falta de lesiones del artículo 617.1 (cometido sobre la persona de la Sra Flora ) , un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.2 del Código Penal , y un delito de resistencia del artículos 556 del Código en concurso con tres faltas de lesiones del artículo 617, solicitando una pena privativa de libertad de 14 años por el primero de los delitos, un mes de multa a razón de una cuota de cuatro euros por la falta de lesiones, 4 años de prisión por el delito de robo y por el delito de resistencia un años de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitó una indemnización para la Sra Flora de 12.000 euros y retiró la petición solicitada para los agentes NUM003 y NUM004 , dada su renuncia en el plenario a tales indemnizaciones.

QUINTO

La defensa propuso con carácter alternativo al escrito de defensa la siguiente calificación alternativa a la presentada en su escrito de defensa:

Que se condenase a Alvaro como autor de un delito de violación y una falta de lesiones a la pena de un año y seis meses de prisión y quince días multa (pese a que en el escrito dice "prisión") con cuota de 3 euros por la falta, al entender que concurre un error de prohibición vencible y al atenuante analógica del

21.6 del Código penal en relación con la prevista en el artículo 21.4 . En el mismo escrito habla de que se tenga por probado que el acusado estaba "aquejado de un trastorno mental" , si bien no especifica la consecuencia penológica del mismo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que el día 12 de julio de 2003 , sobre las cinco horas Alvaro , ciudadano de Marruecos, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones del parque de las Planas de Hospitalet de Llobregat. En ese momento Doña Flora transitaba por el mismo lugar en dirección a su domicilio después de haber estado tomando unas cervezas con amigos y familiares en un bar próximo. El procesado , con ánimo lúbrico, y tras observar a la Sra Flora se dirigió a ella , sacó una pistola metálica de la cual la víctima desconocía que fuese simulada, y la colocó en la zona del abdomen de la Sra Flora diciéndole en castellano "no quiero robarte nada, sólo follarte". Sin dejar de apuntar con la pistola a la víctima y repitiendo varias veces "sólo quiero follarte", inició con ella un recorrido or el parque en busca de un lugar suficientemente apartado para que no pudiera obtener la Sra Flora ayuda de otros,y una vez lo hubo encontrado, tras atarle las manos con un cinturón que portaba el procesado, le bajó los pantalones y la ropa interior y la penetró vaginalmente eyaculando en su interior. Posteriormente y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se apoderó de un teléfono móvil de la marca Nokia y de una cantidad indeterminada de dinero de la víctima, en todo caso no superior a cinco euros.La Sra Flora , una vez se marchó el procesado, fue a contar lo sucedido a los familiares y amigos que se encontraban en el bar en el que había estado la víctima. Cuando estaba relatando lo sucedido pasó una patrulla de la Guardia Urbana y fueron informados de lo que había ocurrido , ofreciendo la Sra Flora una pormenorizada descripción de su agresor, razón por la cual se organizó una batida en la zona por parte de Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que hallaron al Sr Alvaro en el interior del parque. Al ver a los Agentes, el procesado huyó dejando caer el móvil sustraído y la pistola simulada, que fueron encontrados posteriormente. Cuando fue alcanzado, el procesado, con la intención de no ser detenido, intentó zafarse de los agentes moviendo los brazos y las piernas y ocasionando al agente NUM004 erosiones cutáneas que requirieron para su curación una primera asistencia y que tardaron en curar 7 días. No queda probado que las lesiones sufridas por los agentes NUM003 fueren causadas por el acusado, ni que el Agente NUM005 sufriese lesión alguna. Las lesiones sufridas por el agente NUM007 se las produjo él mismo al caer al suelo durante la persecución del procesado.

Como consecuencia de la agresión, la Sra Flora sufrió eritemas en las muñecas y en la zona vaginal, y síndrome de estrés postraumátaico, iniciando tratamiento psicológico en septiembre de 2003 hasta que fue dada de alta en julio de 2004. Paralelamente recibió tratamiento farmacológico por sus dificultades para conciliar el sueño. Permanecen secuelas de sintomatología postraumática en la que destaca la instauración de rituales de protección, hipervigilancia y conductas de precaución como portar sprays de defensa y recurrentes recuerdos de la agresión y del rostro del agresor, evitando pasar por el lugar de los hechos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se entienden probados por la tajante declaración de la Sra Flora en el acto del plenario, por el reconocimiento en rueda practicado y en el cual la víctima identificó sin ningún género de dudas a su agresor, tal y como consta en el folio 68 de las actuaciones, y por la prueba pericial practicada por los Sres Victor Manuel y Blas , adscritos al Instituto Nacional de Toxicología, de ADN del agresor, comparando las muestras obtenidas (restos de semen en el cuerpo de la Sra Flora ) con la saliva extraída al Sr Alvaro , y que consta en los folios 127 y siguientes del sumario. De tal pericial se concluye que el perfil genético extraído de la muestra de saliva es coincidente con el extraído de la muestra de semen, siendo el valor del llamado LR NUM006 . Es decir, como gráficamente explicaron los peritos en el plenario, la...

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