SAP Córdoba 6/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2003:76
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 6 /03

En la Ciudad de Córdoba a veinte de Enero de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción de Puente-Genil, por el delito de Apropiación Indebida , contra Mariano , con D.N.I. nº NUM000 , de 50 años de edad, hijo de Manuel y de Maria-Jesús, natural de Puente-Genil (Córdoba) , de estado no consta , de profesión no consta , sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. Peralbo y defendido por el Letrado Sr. Reina Montero y contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador Sr. Berguillos y defendido por el Letrado Sr. Villarreal Luque ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN RAMON BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de escrito de denuncia del Ministerio Fiscal de 15-6-99.

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/l988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.l de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 16 de Enero de 2003 con asistencia del Ministerio Fiscal, del inculpado y de su Abogado defensor.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida comprendido y penado el los arts. 252, 250-1-6º y y 74 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al inculpado sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera de la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 2.000 ptas., accesorias correspondientes y pago de costas, retirando la indemnización inicialmente solicitada y la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Bilbao Vizcaya.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, alegó que solicitaba la libre absolución.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Inés , nacida el 2-10-18, vecina que fue de Puente-Genil (Córdoba) con domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM001 , contaba con un pequeño patrimonio , acumulado por su trabajo como empleada de hogar.

Inés , vivía sola y apenas sabia leer ni escribir, siendo asistida en sus necesidades básicas por un vecino, el acusado Mariano , nacido el 6-1-43, y sin antecedentes penales, quien con su esposa le ayudaba en las tareas domesticas y se ocupaba de los asuntos personales de Inés .

Así las cosas, el 25-10-94, la Sra. Inés vendió un piso que tenia en la Avenida de la estación por

3.975.000 ptas., operación en la que el acusado intervino como mediador , cobrando su correspondiente comisión.

Seguidamente el 27-10-94, Inés abrió una cuenta a plazo fijo ( nº NUM002 ) en la sucursal del Banco de Andalucía en Puente-Genil, ingresando 3.000.000 ptas. y haciendo constar como cotitular al acusado, en base a esa relación personal que mantenían con el mismo.

Esta situación de asistencia se mantuvo durante los años siguientes hasta el punto que el 18-12- 97 Dª. Inés otorgó testamento abierto sustituyendo herederos universales de todos sus bienes a su hermano Juan Francisco , al parecer residente en Madrid , y al acusado Mariano .

No obstante , a partir de esta fecha, las relaciones entre Inés y el acusado empeoraron, y este comenzó a desatender a aquella, hasta el punto de que el estado físico de la misma se deterioro de forma notoria.

Ello provocó que con fecha 21-5-98, el acusado dirigiera un escrito al Ayuntamiento de Puente Genil en el que exponía que tenia conocimiento que Dª. Inés vivía sola, que tras visitas a su domicilio, al ser amigo de esta señora, había observado el estado lamentable de la vivienda en cuanto a salubridad, que tenia almacenados gran cantidad de garrafas de plástico, y bolsas de basura con riesgo de provocar incendio, y que al no limpiar la vivienda, vivir con gatos y ni siquiera asearse ella, el olor de la vivienda es insoportable, rogando a esa alcaldía , con los medios que disponga, pusiera remedio a la situación por lo que atravesaba esa señora, al estimar que necesitaba ayuda urgente.

Por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento se realizó una visita al domicilio de Inés , comprobando las deficientes condiciones de habitabilidad e insalubridad del inmueble, pero rehusando aquella el Servicio Municipal de ayuda a domicilio, sin que conste que la Sra. Inés manifestara su intención de ir y venir a la casa del acusado dándole dinero para efectuar las obras necesarias en la misma.

En esta situación, el 6-7-98 la Sra. Inés traspasó el dinero que se encontraba en la cuenta a plazo fijo a la cuenta de ahorro de la misma sucursal del banco de Andalucía ( NUM003 ) en la que también figuraba como cotitular el acusado, quien con anterioridad había intentado efectuar aquel traspaso de forma unilateral y sin la firma de la Sra. Inés .

A partir de esta fecha el acusado, aprovechando su condición de cotitular, efectuó los siguientes reintegros:

- el 7-7-98 --------- 50.000 ptas.- el 15-7-98 300.000 "

- el 24-8-98 150.000 "

- el 3-9-98 300.000 "

- el 14-9-98 300.000 "

- el 17-9-98 400.000 "

- el 29-9-98 400.000 "

- el 15-10-98 300.000 "

- el 22-10-98 200.000 "

- el 3-11-98 132.903 "

Es decir un total de 3.032.903 ptas., quedando el saldo un 0´00 ptas.

Esta cantidad fue destinada por el acusado a fines propios y al parecer a realización obras en su vivienda, de las que solo consta una solicitud de licencia de obras menor por valor declarada de 200.000 ptas., consistente en reparación de azotea y hormigonar trozo de patio fachada el 17-9ñ97, no existiendo proyecto de obra y no constando la fecha de terminación de esta.

Inés no fue nunca a vivir con el acusado y su familia, permaneciendo en su propia casa en una situación lamentable hasta el punto de que el 31-10-98 hubo de ser ingresada urgentemente en el Hospital de Osuna, presentando un cuadro de sepsis bacteriana de origen urinario, anemia megaloblastica por deficit de vitamina B-12 y ácido folico, desnutrición y fibrilación auricular, permaneciendo ingresada hasta el 10-11-98, periodo en que estuvo acompañada durante el día por el acusado y su esposa.

Inés , era asimismo, titular exclusivo de una cuenta en la sucursal del banco Bilbao Vizcaya de Puente-Genil (nº NUM004 ). En dicha cuenta, el acusado aprovechando que figuraba como persona autorizada para disponer, distrajo, poco antes del ingreso hospitalario de Inés , 100.000 ptas. el día 15-10-98, y en fechas inmediatamente posteriores, 150.000 ptas. el 13-11-98 y 50.000 ptas. el 16-11-98, cantidad total 300.000 ptas., que se apropió en su beneficio exclusivo.

Al ser dada de alta del Hospital, Inés volvió a su domicilio, siendo asistida a partir de este momento por un familiar suyo, José , cuyo padre al parecer era primo hermano de Inés , y su mujer Paloma , y con fecha 29-11-99, revocando el anterior testamento por el que, junto a su hermano, instituía heredero al acusado, otorgó uno nuevo designando herederos a estas últimas personas.

Inés prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción el 26-10-99, personándose en las actuaciones como acusador particular. Los días 11 al 17-2-2000 estuvo ingresada en Hospital para control y tratamiento por un accidente cerebro- vascular isquemico del territorio de la arteria cerebral media izquierda, siendo dada de alta con hemiparesia derecha, afasia y disminución del nivel de alerta, y con fecha 30.3.2000 fue reconocida por el Sr. Médico Forense quien, además de esas secuelas, apreció que padecía una demencia senil incipiente o leve.

Inés falleció el 25-6-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P. se caracteriza básicamente por la transmutación verificada unilateralmente por el agente en el título posesorio del dinero, cosas inmuebles o efectos, convirtiendo la posesión jurídica inicial, a la que se había dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegitima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquellos al propio patrimonio, dolo subsiguiente que da al traste y quebranta al basamiento de confianza sobre el que generó la negociación procuradora de aquel arranque posesorio, que puso lícitamente los objetos en manos del infractor.

Como tiene reconocido el T.S. en sentencias , entre otras , de 13-11-96 y 23-7-2001, se perfilan comoelementos característicos del delito indicado:

Que el sujeto activo se halla en posesión legitima del dinero o efectos o cualquier otra clase de cosa mueble.

Sujeto pasivo será el dueño o titular de estos que...

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