SAP Barcelona 343/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:6970
Número de Recurso288/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 343/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 688-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Carolina y D. Eugenio , contra Fadesa Inmobiliaria S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22-12-03, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Yago Argemi Fenollar en representación de D. Eugenio y Carolina contra Fadesa Inmobiliaria S.A. representada por el procurador D.Jaume Guillen Rodriguez y en consecuencia

Condeno a Fadesa Inmobiliaria S.A. a pagar a los expresados demandantes la cantidad de 10.567,54 euros en concepto de daños y perjuicios por los alquileres que debieron abonar durante el periodo de octubre de 2001 a diciembre de 2002, más el interés legal de dicha suma desde el 8-9-2003 fecha de interposición de la demanda.

Absuelvo a Fadesa Inmobiliaria S.A. en cuanto al resto de lo reclamado en la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28-4-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La entidad Fadesa, condenada en la instancia al acogerse de modo parcial la pretensión actora que solo se vio reducida en la cuantía que se reclamaba en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento, reitera el motivo de oposición ya expresado en su contestación a la demanda y que en esencia se reconduce a negar la existencia del incumplimiento que se predica de contrario y que la sentencia también aprecia.

Así y en primer lugar sostiene la infracción del artículo 1254 CC que el plazo de entrega de la vivienda estipulado fue aproximado, por lo que no existe una fecha cierta y determinada, sin que se haya pactado ningún tipo de penalización por demora en la entrega. Que incluso Fadesa informó a la parte compradora al tiempo de la firma del contrato que la licencia se había solicitado y todavía no se había obtenido. Añade que han existido causas ajenas a la voluntad de la demandada, como lo son el retraso en la concesión de la licencia de obras y los problemas con la empresa constructora de la obra, que motivaron el retraso y obligaron a demorar la entrega de la vivienda por lo que estima que la sentencia apelada infringe el artículo 1105 CC .

Son hechos aceptados por las partes y de los que debemos partir para la resolución de la cuestión planteada los siguientes:

  1. en fecha 12 de diciembre de 1999 el matrimonio Eugenio - Carolina y la entidad Fadesa a través de su representante legal concertaron un contrato de compraventa de vivienda unifamiliar con las características y las condiciones contenidas en su expositivo.

  2. En la claúsula novena del contrato se establece la obligación para Fadesa de entregar la vivienda durante el mes de septiembre de 2001.

  3. La vivienda objeto del contrato fue definitivamente entregada en Enero de 2003 si bien la entidad hoy recurrente estaba en disposición de otorgar la correspondiente escritura publica de venta en Diciembre de 2002.

  4. La licencia de obras fue solicitada por la Promotora el 20 julio de 1999 y concedida en febrero de 2000 con fecha de salida del Registro el 14 de marzo de 2000, notificada a Fadesa en Abril de 2000.

SEGUNDO

Los motivos expuestos no pueden ser acogidos íntegramente por lo que a continuación se razonará.

Pretende el apelante al negar el incumplimiento contractual que la conducta de Fadesa se ajustó en todo momento a lo pactado e insiste de modo fundamental en la interpretación que ha de darse a la cláusula novena del contrato suscrito en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
113 sentencias
  • SAP Málaga 250/2010, 12 de Mayo de 2010
    • España
    • 12 Mayo 2010
    ...por el transcurso de año y medio entre una y otra fecha, o incluso de quince meses según contempla la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) de 28 de mayo de 2004 . Llegados a este punto, parece esencial a los efectos resolutorios de la cuestión controvertida determ......
  • SAP Málaga 579/2010, 9 de Noviembre de 2010
    • España
    • 9 Noviembre 2010
    ...por el transcurso de año y medio entre una y otra fecha, o incluso de quince meses según contempla la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) de 28 de mayo de 2004, coligiéndose de lo expuesto que en los controvertidos clausulados de los contratos que en ningún momen......
  • SAP Málaga 79/2013, 27 de Febrero de 2013
    • España
    • 27 Febrero 2013
    ...que se hubiere entregado la vivienda pues el fin del contrato se había frustrado para el comprador. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, de 28 de mayo de 2004 consideró que un retraso de 15 meses en la entrega implica incumplimiento. La sentencia de la Audiencia......
  • SAP Málaga 611/2009, 11 de Noviembre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
    • 11 Noviembre 2009
    ...por el transcurso de año y medio entre una y otra fecha, o incluso de quince meses según contempla la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) de 28 de mayo de 2004 . Llegados a este punto, parece esencial a los efectos resolutorios de la cuestión controvertida determ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR