STSJ Navarra 138/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:242
Número de Recurso127/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE MAYO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 138/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de Enriqueta, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Enriqueta, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de la actora y se condene a la demandada SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción y desestimando por ello la pretensión de despido deducida por Dña. Enriqueta frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho organismo demandado respecto de la pretensión de despido nulo o improcedente frente a él deducida al no apreciarse la existencia de una relación laboral que vincule a las partes litigantes y no corresponder por ello a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de la pretensión referida a la extinción de un contrato formalmente administrativo, correspondiendo resolver todas las cuestiones derivadas de tal contratación administrativa al orden jurisdiccional contencioso administrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Enriqueta ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como empleada de servicios múltiples, con prestación de servicios a tiempo completo y en virtud de contratación administrativa. SEGUNDO.- A efectos del presente procedimiento el salario regulador de la demandante es de 1.566,80 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. TERCERO.-La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. CUARTO.- El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, encargado de las prestaciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.- QUINTO. - La relación entre las partes se ha venido articulando mediante la suscripción de contratos administrativos.- Consta que la demandante suscribió el 29 de octubre de 2005 un contrato administrativo de atención de otras necesidades en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a tiempo parcial 46,97% de la jornada a tiempo completo), que fue prorrogado hasta el 11 de marzo de 2009, fecha en la que la propia demandante renunció al contrato por mejora de empleo, aceptando un contrato en la unidad de almacén del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea -contrato administrativo, y renuncia por mejora de empleo que obran en el expediente administrativo y que se dan aquí por reproducidos (documentos número 1, 2 y 3 del expediente administrativo que obra unido a los autos)-. Entre el 12 de marzo de 2009 y el 21 de mayo de 2009 la demandante suscribió otros contratos de sustitución (documentos 4 a 12 del expediente administrativo, que se dan aquí por reproducidos). A la demandante se le comunicaba la extinción de cada uno de esos contratos administrativos de sustitución y a la conclusión de los mismos no efectuó impugnación alguna. En concreto, el último contrato administrativo de sustitución suscrito por la demandante fue el 18 de mayo de 2009, y el 21 de mayo de 2009 se le comunicó la finalización del contrato el mismo 21 de mayo de 2009 al concluir su jornada.- En concreto de estos diversos contratos administrativos celebrados por la demandante como empleada de servicios múltiples en la sección de alimentación del Hospital Virgen del Camino, para la sustitución temporal de empleados de servicios múltiples, se celebraron en los siguientes periodos y por las siguientes causas: - Contrato de 3 a 6 abril de 2009, por sustitución de Dª Visitacion en situación de incapacidad temporal. - Contrato administrativo del 14 al 17 de abril de 2009 por sustitución de Dª Elisa, Dª Palmira y Dª Angelica en situación de vacaciones.- - Contrato administrativo del 21 a 22 de abril de 2009, por sustitución de Dª Laura en situación de vacaciones.- Contrato administrativo del 24 de abril de 2009 por sustitución de Dª Emilia en situación de vacaciones.- Contrato administrativo de 1 al 3 de mayo de 2009 por sustitución de Dª Raquel y Dª Bibiana en situación de vacaciones. - Contrato administrativo del 9 de mayo de 2009 por sustitución de Dª Luz en situación de vacaciones. - Contrato administrativo del 15 al 16 de mayo de 2009 por sustitución de Dª Rita y Dª Flora en situación de vacaciones.- Contrato administrativo de 18 a 21 de mayo de 2009 por sustitución- de Dª Tamara en situación de incapacidad temporal para el trabajo.- El 1 de junio de 2009 la demandante suscribe un contrato administrativo de provisión temporal de vacante, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En concreto en el contrato se indica que se celebra al amparo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos y que se celebra en orden a la provisión temporal de la vacante de empleado de servicios múltiples, nivel E, existente en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad- Foral de Navarra, con destino en la sección de alimentación (Hospital de Navarra). La vacante queda identificada con el número NUM000 . En la cláusula undécima se indica que el contrato es de naturaleza administrativa y que todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo. SEXTO.-Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la demandante. SEPTIMO. - Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas de la actora. En las mismas consta como fecha de antigüedad el 6 de julio de 2003.- OCTAVO.- Durante la prestación de servicios de la demandante en virtud del último contrato administrativo ha permanecido como empleada de servicios múltiples adscrita a las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra, y realizando tareas de ayuda a cocineros, preparando alimentos, limpiando la cocina, lavando, atendiendo la cinta de emplatado, y subiendo y repartiendo carros de comida por las diferentes plantas.- NOVENO.- El 3 de enero de 2013 el Servicio Navarro de Salud--Osasunbidea comunicó a la demandante por escrito -que obra unido a los autos y se da aquí por reproducidoque con fecha 31 de enero de 2013 finalizaba el contrato en el puesto identificado en plantilla con el número NUM000, y ello como consecuencia de que en el Complejo Hospitalario de Navarra la prestación del servicio de alimentación se va a realizar de manera externalizada mediante la contratación, por concurso público, de la actividad con empresa ajena a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se indica que de acuerdo con lo previsto en el contrato suscrito " el fin de la gestión interna de la actividad de alimentación supone la desaparición de las razones de necesidad que motivaron su contratación". DECIMO.- El cierre de los servicios de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra se produjo en el antiguo Hospital Virgen del Camino con efectividad del 20 de enero de 2013; en el antiguo Hospital de Navarra el 31 de enero de 2013 y en la antigua Clínica Ubarmin el 10 de febrero de 2013. DECIMOPRIMERO.- Por Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, se aprobó la amortización de 109 plazas vacantes de la plantilla orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, y entre ellas 98 de los empleados de servicios múltiples, nivel E, entre las que se encontraba la plaza de la demandante y que se justifica como consecuencia del proceso de externalización del servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, que hace preciso ajustar la plantilla del mismo a sus necesidades reales. DECIMOSEGUNDO.- La vacante atendida por la demandante ha estado cubierta temporalmente durante más de 3 años, hecho que se declara probado por falta de aportación documental por la demandada solicitada por la demandante. DECIMOTERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el expediente de contratación y adjudicación del contrato de gestión de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra. DECIMOCUARTO.- Con motivo de la externalización del servicio de alimentación del Complejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 Septiembre 2015
    ...administrativas, y en el de contraste se parte de que sobrepasan el marco regulador. FALLO: Desestima recurso frente a la STSJ Navarra 138/2014, 6 mayo 2014. NOTA.- Resuelve en concordancia con otras tres SSTS deliberadas el mismo 16 septiembre 2015 (rec. 1991/2014, 2000/2014 y ANTECEDENTES......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR