STSJ Navarra 102/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2014:223
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ABRIL de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 102/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª TERESA UTRILLA DIAZ, en nombre y representación de DON Marino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Marino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que previa declaración del carácter indefinido del contrato temporal realizado en fraude de ley, estime la demanda y declare la nulidad o improcedencia del E.R.E., condenando a la empresa a que reintegre al trabajador en su anterior puesto de trabajo a la fecha del E.R.E. con efectos desde el 1 de febrero de 2013, condenando a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el inicio de los efectos del E.R.E. hasta la fecha de la reanudación del contrato, con cotización a la Seguridad Social en el referido período.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la excepción de ampliación sustancial de la demanda alegada por la empresa demandada y que desestimando la demanda interpuesta por Marino frente a la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A, el Comité de Empresa y los delegados sindicales Antonia (CCOO), Erica (FASE), Jose Ignacio (UGT), Bartolomé (UGT), Efrain (USO), Natividad (USO), Ildefonso (CCOO), Nemesio, María Esther y Víctor, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Marino, con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A con la antigüedad de 24/06/2007, categoría profesional de escolta, viniendo prestando servicios en Navarra.- El actor ha venido percibiendo los salarios que se describen en las nóminas obrantes en autos (documento 49 de la parte actora) correspondientes al período comprendido entre abril 2011 y marzo 2012, cuyas cuantías y conceptos se dan aquí por reproducidos, ascendiendo la base de cotización mensual a la cantidad de 2399,15 #.- Obra en autos como documento 69 de la demandada contrato de trabajo de 02/01/2009, cuyo contenido se da por reproducido.- SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de seguridad privada.- TERCERO.- Los escoltas de la empresa demandada utilizan una blackberry puesta a disposición por la empresa para comunicar las aperturas y cierres del servicio, sin que el aparato les permita registrar más de 10 horas diarias. Disponen de un determinado saldo mensual para realizar llamadas a la empresa y al protegido. Los servicios de los escoltas duran el tiempo que son requeridos por el protegido, pudiendo ser menos o más de 10 horas diarias. No es habitual que un protegido tenga más de un escolta sino que el servicio se realiza por el mismo escolta al mismo protegido.-CUARTO.- En octubre en 2011 la banda terrorista ETA anunció el cese definitivo de la actividad armada.-QUINTO.- El actor se ha encontrado incurso en tres procedimientos de ERES suspensivos. El primero lo fue en virtud de resolución de la autoridad laboral afectando a 152 trabajadores conforme al acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores en periodo de consultas en fecha 12/04/2012, suspendiéndose el contrato hasta el 15/09/2012.- SEXTO.- En el segundo ERE se acordó el 03/09/2012 por la representación de la empresa y de los trabajadores la prórroga de los efectos temporales de la suspensión de los contratos consecuencia de los acuerdos de abril 2012, emplazándose a iniciar los trámites legales para la negociación de un expediente de suspensión de contratos por las mismas causas en su momento invocadas respecto de 152 escoltas de la plantilla por el periodo 16/9/ 2012 a 31/1/2013. Se alcanzó acuerdo con los representantes de los trabajadores el 13 de septiembre. Este expediente afectó también al demandante.- SEPTIMO.- El 10 de enero de 2013 tuvo lugar una reunión entre la dirección de la empresa y el comité a modo de seguimiento del ERE iniciado el 16 de septiembre de 2012. En esta reunión se informó al comité de la publicación por el Ministerio del Interior de las condiciones para acceder al concurso por el cual la empresa podía optar a prestar servicios en prisiones. Las partes quedaron emplazadas para una nueva reunión el 23 de enero de 2013.- El 23 de enero de 2013 se produjo nueva reunión, en cuyo trascurso se puso en conocimiento del personal que la adjudicación de los nuevos servicios en los centros penitenciarios supondría colocar a 65 personas.- Asimismo, se hizo constar textualmente: "Concurren las siguientes circunstancias: (i) existen importantes expectativas que podrían coadyuvar a la reconversión del sector que está siendo reclamada por los agentes sociales; (ii) según noticias del Ministerio del interior, a partir del primero de marzo de 2013 se pondría en marcha el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirían vigilantes privados, entre ellos algunos escoltas del País Vasco y Navarra que han dejado de proteger a personas amenazadas por ETA; (iii) en la actualidad y desde el pasado mes de agosto de 2011, la empresa se encuentra incursa en proceso cambiante de altas y bajas de servicios que impiden el mantenimiento estable de la actividad de los escoltas; (iv) los dos concursos actuales que motivan la actividad están en prórroga y vencen en fechas 31 de julio de 2013 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente; (v) que en la actualidad existe un exceso de hasta 154 puestos de trabajo sin cubrir; (vi) además se prevé que, ante lo cambiante de las actividades de servicios pueda variar el número de afectados en la práctica.- Que, en las actuales circunstancias resulta aconsejable iniciar un nuevo ERE. Motivo por el que ambas partes pactan: [...]. EMPLAZAMIENTO PARA LA NEGOCIACION DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Ambas representaciones han concluido sobre la conveniencia de prorrogar los efectos temporales de la suspensión de contratos que en estos momentos está siendo aplicada a un total de 157 contratos de trabajo (154 puestos de escolta más 3 puestos de estructura).- En este sentido se acuerda fijar el día 28-1-2013 como de inicio de un nuevo periodo de consultas, señalando el lugar y hora de reunión en el domicilio de la empresa...".- El día 25 de enero de 2013 se volvieron a encontrar las partes, dándose cuenta al Comité de esta información por parte de la dirección: IV.- Así las cosas se publicitó el oportuno concurso de prisiones al que acudió OMBUDS que ha constituido la oferta y presentado la documentación. Que dicho servicio debiera iniciarse el día 1 de marzo de 2013.- V.- Que ello no obstante, con posterioridad, el concurso se ha declarado nulo y sin efecto por el propio Ministerio del Interior hasta nueva invitación a instancias de la Administración.- VI.- Mantenida reunión oportuna con el Ministerio se confirma que se concursará de nuevo, si bien no se puede garantizar en qué fechas.- VII.- Consecuencia de lo anterior las partes llegan al convencimiento, como ya hicieran en reuniones anteriores de prorrogar el actual expediente de regulación de empleo, ampliándolo, en su caso, a nuevos afectados para adaptarlo al nuevo nivel de actividad. Y, ello, por cuanto que se estima por sendas representaciones que, precisamente, la causa de la temporalidad está en al propia retirada temporal del citado concurso.- VIII.- Así las cosas, ambas representaciones se emplazan para mantener nueva reunión el próximo día 28 de enero de 2013 en las instalaciones de la empresa en Erandio. Se acuerda, asimismo, mantener cuantas reuniones sean necesarias antes del vencimiento del actual expediente para obtener, de ser posible, soluciones para el personal afectado por el Expediente."- El día 28 de enero de 2013 se produjo la primera reunión con el Comité de empresa en relación con la suspensión de contratos de trabajo a que se refiere este procedimiento. En ese momento se hizo entrega al órgano de representación de los trabajadores de la siguiente documentación: - Instancia. - Relación nominal de afectados. - Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación (incluye copia de las memorias anteriores). - Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco. - Ficha estadística. - Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio del interior y Gobierno Vasco desde el anterior expediente.- En ese acto, el comité de empresa se tuvo por requerido en orden a la emisión del informe a que aluden los arts. 64.5 a ) y b) del ET .- Asimismo, las...

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