STSJ Comunidad de Madrid 320/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:5499
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0040041

Procedimiento Recurso de Suplicación 239/2014

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 928/13

RECURRENTE/S: Dª Sonsoles

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 239/14 interpuesto por la Letrada Dª NATALIA JARABO GARIN en nombre y representación de Dª Sonsoles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente la Ilma. Sr. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 928/13 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Sonsoles contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE DICIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda formulada por Dª Sonsoles y absuelvo al INSS de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- A D. Sonsoles le fue reconocida por resolución del INSS de 18-1- 1988 una invalidez permanente absoluta con derecho a percibir una prestación del 100% de una base reguladora de 1.231.719 ptas. anuales.

SEGUNDO.- Percibía la demandante la prestación mediante transferencia que se giraba a su c/c de la sucursal 1925 de Caja Madrid.

TERCERO.- El 14-1 1-2003 presenta escrito al 1NSS en el que, alegando que pesa un embargo sobre su cuenta acordado por el Jdo. de 1a Instancia 1 de El Escorial, solicita que la prestación se le abone mediante cheque nominativo que recogerá en la sede del INSS

CUARTO.- El 30-1-2004 recibe la demandante comunicación del INSS en la que se le manifiesta que podrá recoger sus mensualidades del 1 al 15 de cada mes en la sede de la Dirección Provincial de López de Hoyos 169.

QUINTO.- El 1-3-2006 el INSS le comunica que ha resuelto, por las razones que expresa en dicha comunicación, no mantener el abono de su pensión mediante cheque nominativo y que debe informarles de la forma de pago que elige de entre las previstas en el art. 16 de la orden de 22-2- 96 y que si en 15 días no contesta se consignaría la pensión en sede judicial.

SEXTO.- El 27-2-2013 el INSS tras haber suspendido el pago de la pensión le comunica que se procede a reanudar su abono indicándose que por el periodo 1-5-2009 a 28-2-2013 le corresponden 66.035,66 euros.

SEPTIMO.- Frente a esta decisión la demandante formula reclamación previa mostrando disconformidad por cuanto alega que no se le ha abonado la pensión desde septiembre de 2005 y que además le corresponde percibir intereses de demora.

OCTAVO.- El INSS le había abonado los meses 9 y 10/05 mediante recibos hechos efectivos en Bankia por importe de 2.297,74 euros y por cheque del BBVA de 5-4-2013 la suma de 56.173,61 euros del período 1-11-20065 a 30-4-2009.

NOVENO.- El 20-5-20 13 se dicta resolución desestimando la reclamación previa por cuanto las prestaciones desde 9/05 le habían sido abonadas y negando que le correspondiera percibir intereses de demora.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se solicita el reconocimiento del derecho a percibir los intereses de demora por el incumplimiento de la parte demandada de su obligación de abonar la pensión reclamada en plazo, en cuantía de 11.774,12 #. Se interpone contra dicho pronunciamiento recurso de suplicación por la representación letrada de la actora articulado a través de dos motivos, dirigidos el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y destinado el segundo a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

En el motivo inicial se propone la revisión del primero de los hechos declarados probados en la sentencia, para que se diga lo siguiente:

"Primero .-A Dª Sonsoles le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de 17-2-1988 una invalidez, en la que se declara que las lesiones que padece son constitutivas de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad profesional (prestaban sus servicios como enfermera en el INSALUD) reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 100 % del importe de sus salarios reales (1. 231.719 pesetas anuales) que a la interesada se le abonarán en 12 mensualidades, con efectos jurídicos y económicos a partir del día 11-9-1987... Siendo responsable del pago el INSS."

Lo justifica con el contenido de la prueba documental obrante en autos a los folios 34 y 35. Modificación que ha de aceptarse. Otra cosa es la relevancia que tales hechos puedan tener en orden a determinar la solución del litigio, lo que veremos al examinar el siguiente motivo del recurso. En segundo término se pretende la modificación del hecho probado tercero para el que propone el siguiente contenido: "el 8-4-2003-entre otros escritos anteriores a dicha fecha y no aportados por la demandada en el expediente administrativo, que aporta incompleto-la actora presenta escrito al INSS haciendo constar que desde el mes de marzo de 2002 no cobra la mencionada pensión solicitando entre otras peticiones, una modalidad distinta de pago acogiéndose al pago por ventanilla.

Posteriormente, y dado que no recibe contestación alguna por parte del INSS, el día 14-11-2003, presenta otro escrito más detallado en el que explica que debido a una orden de embargo emitida por el juzgado de primera instancia e instrucción nº1 de San Lorenzo de el Escorial (debido a problemas surgidos en relación con la herencia de sus padres), Caja Madrid le manifiesta que existe una traba de embargo de su cuenta y no le permite ningún reintegro de su pensión desde el mes de marzo de 2002. Y solicita que la prestación se le abone mediante cheque nominativo, que recogerá en la sede de la Dirección Provincial del INSS sita en la calle Serrano número 102."

Esta falta de pago de la pensión durante más de un año agrava el estado de salud de la actora, dado que además de las dolencias que padece, es viuda, vive sola y no cuenta con ningún otro ingreso, presentando por dichos motivos un cuadro clínico de desnutrición severa, deterioro físico e intelectual, dolor abdominal, visión borrosa, nauseas, así como imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones (hipoteca de su vivienda, cuotas de comunidad, gastos de luz y agua... Etcétera), viviendo por todo ello en condiciones infrahumanas, sin capacidad alguna de supervivencia.

Modificación que pretende amparar en los documentos obrantes a los folios 36 a 46 y 285 a 317 de autos y que debe admitirse en parte, en cuanto que así resulta de la prueba documental a la que se remite, y así el hecho probado tercero debe quedar redactado como a continuación se indica:

"Tercero .-el día 8-4-2003, la actora presenta escrito al INSS haciendo constar que desde el mes de marzo de 2002 no cobra la mencionada pensión solicitando, entre otras peticiones, una modalidad distinta de pago acogiéndose al pago por ventanilla. Posteriormente, y dado que no recibe contestación alguna por parte del INSS, el día 14-11-2003, presenta otro escrito más detallado en el que explica que debido a una orden de embargo emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Lorenzo de el Escorial, Caja Madrid le manifiesta que existe una traba de embargo de su cuenta y no le permite ningún reintegro de su pensión desde el mes de marzo de 2002. Y solicita que la prestación se le abone mediante cheque nominativo, que recogerá en la sede de la Dirección Provincial del INSS sita en la calle Serrano número 102".

No puede tener éxito el resto de las adiciones instaladas al hecho probado tercero en base a contenido de los documentos obrantes a los folios 285 a 317 de autos, pues tales documentos invocados en su apoyo no demuestran de manera clara, precisa y terminante la redacción propuesta, sin que le esté permitido a la Sala acudir a hipótesis, conjeturas, deducciones o razonamientos más o menos lógicos, que siempre suponen ausencia de lo evidente.

Asimismo, se interesa completar el hecho probado cuarto en los siguientes términos: "el 30-1-2004 recibe el mano la demandante comunicación del INSS de igual fecha en la que se le manifiesta que podrá recoger mensualidades del 1 al 15 de cada mes en la sede de la Dirección Provincial de López de Hoyos 169". Precisando que los datos que se pretenden introducir en este hecho son ociosos e intrascendentes puesto que se refiere a enero de 2004, período de tiempo respecto del cual no se solicitan intereses en la demanda.

Solicita la recurrente la adición de un hecho con la redacción que propone, designa a tal efecto los documentos...

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