STSJ Comunidad de Madrid 382/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2014:5477 |
Número de Recurso | 1771/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 382/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
IG : 28.079.44.4-2012/0014222
Procedimiento Recurso de Suplicación 1771/2013
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 341/2012
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 382/14
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a cinco de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1771/2013, formalizado por el LETRADO D. ANGEL COZAR RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Genaro, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 341/2012, seguidos a instancia de D. Genaro frente a FREMAP MATEP DE LA SEG SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Genaro, nacido el NUM000 -1968, con DNI nº NUM001, permanece afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con el nº NUM002, siendo el representante legal de la empresa El Valle Centro Hípico S.L, domiciliada en la c/ Casillas del Santo nº 1 de Lozoya ( 28742- Madrid), dedicada a la actividad de pupilaje de caballos y clases de equitación, haciendo permanecido en situación de baja por Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo, del 1-12-2008 al 14-5-2009.
Por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, se ha dictado sentencia el 2-4-2012, en autos 1.378/2010, seguidos a instancia del demandante, sobre impugnación de alta médica y prestaciones de Incapacidad Temporal, habiéndose desestimado la demanda interpuesta.
En el hecho probado primero de la citada sentencia consta que el demandante desempeña la profesión habitual de Gerente de explotaciones agrarias, siendo el dueño de una hípica, se dedica al adiestramiento de caballos y es titular de una empresa de limpieza.
En el hecho probado segundo consta, entre otros aspectos, que el demandante, el día 1-12-2008, sufrió un accidente con un "quad", que le produjo traumatismo craneoencefálico leve y politraumatismos.
Como derivadas de enfermedad común, el demandante ha sido diagnosticado de: " Esguince grado I de ligamentos peroneo astragalitos, ante y posterior y engrosamiento de sindemosis tibioperonea dcho. Artrosis lumbar. Radiculopatía L5 bilateral, de predomio drch de intensidad leve. Osteocondritis de tobillo drch. Ap Subluxación códilo mandibular izq. Fractura de espina nasal ".
Efectuada por el demandante el 10-10-2011, solicitud sobre declaración de Incapacidad Permanente, con fecha 2-12-2011, se dictó resolución por el INSS, denengando la misma por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 7-2-2012, se dictó resolución desestimando la misma, por considerar que las lesiones de la demandante, habían sido suficientemente valoradas en el expediente administrativo.
La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 805,22 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por D. Genaro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FRMAP MATEP DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/04/14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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ATS, 19 de Abril de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 1771/2013 , interpuesto por D. Justiniano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de fecha 7 de febrero de 2013 , e......