STSJ Comunidad Valenciana 549/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2013:6981
Número de Recurso595/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución549/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- DMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a ventinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 549/13

En el recurso contencioso administrativo núm. 595/2.011 interpuesto por Don Jon, Don Pedro y Don Jose Luis, representados por el Procurador Don Carlos Braquehais Moreno y defendido por el Letrado Don Guillermo Berzosa Martí, contrala Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 5 de octubre de 2.011, dictada en el expediente NUM000, por la que se justipreciaban las fincas sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003 del TM de Valencia, en la cantidad de 416.402,07 #, expropiada a instancia de la propiedad al amparo del art. 436 del Decreto del Consell 67/06 .

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, así como el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Don Juan Salavert Escalera y defendido por el Letrado del Ayuntamiento, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y que se valorase la finca teniendo en cuenta: 1.- incluir el importe de las construcciones por valor de 46.817,16 #, 2.-Que el aprovechamiento tipo sea de 4,5340, 3.- que no se deduzcan 77 # por gastos de ubanizacion, y 4.- que los intereses de demora se inicien desde los 6 meses de la publicación del PGOU de Valencia, el 20 de enero de 1.989.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de noviembre de 2.013, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 5 de octubre de 2.011, dictada en el NUM000, por la que se justipreciaba las fincas sita en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003 del TM de Valencia, en la cantidad de 416.402,07 # ambas, expropiada a instancia de la propiedad al amparo del art. 436 del Decreto del Consell 67/06 .

La finca expropiada figura como la fincasita en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 y ) NUM003, con referencias catastrales NUM004 y NUM005 TM de Valencia, de naturaleza urbana y de 453,03 m2 ambas.

El Jurado aplicó el método residual de la Orden ECO 805/2003 con las siguientes cantidades por m2 valor venta 1.988 #, coste construcción 970 #, aprovechamiento 1'5351 m/m/s, beneficio promotor 20% y gastos...

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