STSJ Comunidad Valenciana 682/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:2297
Número de Recurso1959/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución682/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1959/13

RECURSO SUPLICACION - 001959/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 682/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001959/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000553/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Bruno, asistido por la Graduado Social Dª. Carmen torres Gomis contra SISTEMAS AUTOMATICOS DE TIERRA SA (SAT), SISTEMAS DE ALIMENTACION DECORATIVA S L y TECNICAS INDUSTRIALES DEL ESTE SL, asistidos por el Letrado D. José Carlos Serrano Gallego y en los que es recurrente la parte demandante D. Bruno, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Bruno contra las empresas Sistemas Automáticos de Tierra S.A., Sistemas Automáticos de Tierra S.A. y Sistemas Automáticos de Tierra S.A., condeno a Sistemas Automáticos de Tierra S.A. y a Sistemas de Alimentación Decorativa S.L. al abono de la suma de 11.263,8 euros (cantidad que devengará el 10% anual de interés por mora) por conceptos y periodos a los que se contrae la demanda, y absuelvo a la demandada Técnicas Industriales del Este S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante Bruno ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Sistemas Automáticos de Tierra S.A., con antigüedad desde 12-9-1991, con categoría profesional de oficial 1ª y salario de 2.873,96 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo aplicable el Convenio Colectivo de Industria del Metal de la provincia de Castellón. SEGUNDO.-El trabajador ha devengado los siguientes salarios: paga extraordinaria de primavera/11 (2.252,76 euros), paga extraordinaria de verano/11 (2.252,76 euros), paga extraordinaria de navidad/11 (2.252,76 euros), paga extraordinaria de primavera/12 (2.252,76 euros) y paga extraordinaria de verano/12 (2.252,76 euros).Total: 11.263,8 euros brutos / 9.246,45 euros netos (hecho conforme). TERCERO.- La empresa Sistemas Automáticos de Tierra S.A (en adelante SAD) tiene como administrador único a D. Javier . Su objeto social es la fabricación y comercialización de maquinaria industrial, compraventa y reparación de la misma. Su domicilio social se localiza en Vila-Real, calle Calvario 35 (lugar en que se ubica un garaje-cochera sin actividad fabril alguna). Posee dos centros de trabajo: avenida Alcora 28 de Onda y camí Les Voltes nave 1º en Vila-Real. Unicamente tiene a un trabajador de alta, el demandante (folios 66 y 258, 263, testifical de D. Valentín ). Otros trabajadores de SAD han sido Agustín, Edemiro, Jesús, Romulo, Juan Antonio, Casimiro, Jeronimo y Rosendo (folio 94). CUARTO.-La empresa Técnicas Industriales del Este S.L (en adelante TIE) fue constituida el 12-11-2009, siendo su administrador único D. Adrian, quien es a su vez socio con una participación del 50%, ostentando el otro 50% D. Javier . Su objeto social es la fabricación, reparación y venta de maquinaria industrial se encuentra en camí Les Voltes nave 1 de Vila-Real, con otro centro de trabajo sito en Onda, avenida Alcora 28. La nave de Onda donde TIE desarrolla su actividad es propiedad de SAD, siendo ocupada por contrato de arrendamiento. (folios 66 vto y 310). Han sido o son trabajadores de TIE los siguientes: Eulogio (desde 11-4-2012 hasta 12-5-2012), Lucio (desde 2-4-2012 hasta 23-7-2012), Romulo (desde 2-5-2012 hasta la actualidad), Carlos Daniel (desde 22-3-2011 hasta la actualidad), Benjamín (desde 13-7-2011 hasta 2-12-2011), Juan Antonio (desde 24-4-2012 hasta la actualidad), Casimiro (desde 2-1-2012 hasta la actualidad), Benjamín (desde 2-7-2012 hasta 1-10-2012), Jeronimo (desde 1-8-2012 hasta la actualidad), Leovigildo (diversos periodos (7) desde 5-3-2010 hasta 28-9-2012), Jose Carlos (desde 4-3-2013 hasta la actualidad), Apolonio (desde 9-8-2010 hasta la actualidad), Felix (desde 13-8-2012 hasta 28-9-2012), Filomena (desde 3-8-2011 hasta 15-2-2013), Sixto (diversos periodos (3) desde 5-7-2010 hasta 28-9-2012), Argimiro (desde 25-7-2011 hasta la actualidad) y Florentino (desde 13-12-2011 hasta 20-7-2012) (folios 115-116, dándose por reproducidos). QUINTO.-Los siguientes trabajadores han prestado servicios en primer lugar para SAD y posteriormente para TIE, en las siguientes fechas (folio 67): - Romulo : para SAD desde 15-8-2007 hasta 31-3- 2012; para TIE desde 2-5-2012 hasta la actualidad; - Carlos Daniel : para SAD desde 17-11-2001 hasta 30-11-2010; para TIE desde 22-3-2011 hasta la actualidad; - Juan Antonio : para SAD desde 16-12-2003 hasta 23-3-2012; para TIE desde 24-4-2012 hasta la actualidad; - Casimiro : para SAD desde 7-12-2009 hasta 31-12-2011; para TIE desde 2-1-2012 hasta la actualidad; - Jeronimo : para SAD desde 20-11-2009 hasta 31-12-2011; para TIE desde 1- 8-2012 hasta la actualidad; - Florentino : para SAD desde 13-3-2010 hasta 12-5-2010; para TIE desde 13-12-2011 hasta 7-8-2012; para SAD desde 2-5-2012 hasta 21-5-2012. SEXTO.- En fecha 8-4-2013 se emitió acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social nº NUM000 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón en la que se alcanza la conclusión, tras recoger los datos que aquí se han plasmado en los hechos probados tercero a quinto, que las empresas Sistemas Automáticos de Tierras y Técnicas Industriales del Este desarrollan idéntica actividad económica, consistente en la fabricación industrial, produciéndose una continuidad de la actividad de la segunda respecto de la primera (folios 51 a 69, dándose por reproducidos). SEPTIMO.-El trabajo del actor, oficial de 1ª, consistía en la realización de tareas de reparación y montaje de maquinaria industrial (hecho no controvertido). El actor ficha en una máquina de control correspondiente a la empresa TIE (folio 262, interrogatorio de Javier ). En los partes de trabajo de TIE aparece el título "hoja de fabricación, reparación y montaje" (folios 212/ss). OCTAVO.-Los clientes perciben que la imagen de las empresas demandadas es la de TIE (interrogatorio D. Javier ). En certificación de fecha 30-6-2012 sobre celebración de junta el 30-6-2012 y su resultado, se encabeza por D. Javier como administrador de SAT, constando estampado sello con la dirección de camí les Voltes s/n de Vila-Real (folio 308). NOVENO.-En fecha 3-7-2012 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón se dictó sentencia nº 291/2012, autos nº 288/12, en la que se trató la cuestión relativa a la existencia de grupo de empresas entre Sistemas Automáticos de Tierras SLU, Sistemas de Alimentación Decorativa SLU y Técnicas Industriales del Este S.L.. Se recogían los siguientes hechos probados: "TERCERO.- La empresa SISTEMAS AUTOMATICOS DE TIERRAS SLU fue constituida mediante escritura pública otorgada el 15 de mayo de 1992 y tiene por objeto la fabricación de maquinaria. El administrador único de la sociedad es Javier . La empresa SISTEMAS ALIMENTACION DECORATIVA SLU fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el 16 de enero de

2.001, y tiene por objeto social la fabricación de maquinaria. El administrador único de la sociedad es Javier . CUARTO.- La empresa TECNICAS INDUSTRIALES DEL ESTE SL fue constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de noviembre de 2.009. Los socios fundadores fueron Javier y Adrian quienes suscribieron las participaciones sociales por mitad. La sociedad adoptó la modalidad de administrador único que recayó en la persona de Adrian .La actividad de la sociedad se dirige a la construcción de maquinaria para la minería y la construcción. QUINTO.- La empresa SISTEMAS AUTOMATICOS DE TIERRAS SLU declaró en el año 2.011 un importe total de operaciones realizadas con terceras personas por la suma de 538.243,06 euros. De tal cifra, 466.881,61 euros correspondían a operaciones realizadas con SISTEMAS ALIMENTACION DECORATIVA SLU. SEXTO.- La empresa SISTEMAS ALIMENTACION DECORATIVA SLU declaró en el año

2.011 un importe total de operaciones realizadas con terceras personas por la suma de 914.663,86 euros. De tal cifra, 466.881,61 euros correspondían a operaciones realizadas con SISTEMAS AUTOMATICOS DE TIERRAS SLU, y 414.570,58 euros en operaciones realizadas con TECNICAS INDUSTRIALES DEL ESTE SL. SEPTIMO.- El 1 de abril de 2.009 la empresa SISTEMAS AUTOMATICOS DE TIERRAS SLU comunicó al actor el cierre del taller sito en la localidad de Vila-real, donde venían desarrollando la actividad, y el traslado al centro de trabajo de la localidad de Onda, avenida de Alcora nº 28. En tal dirección se encuentra la sede y el centro de trabajo de la empresa SISTEMAS ALIMENTACION DECORATIVA SLU. OCTAVO.- La empresa TECNICAS INDUSTRIALES DEL ESTE SL tiene su domicilio en Camí Les Voltes s/n de Vila-Real. La empresa cuenta con nueve trabajadores en situación de alta a fecha 27 de junio de 2.012. NOVENO.- El actor percibió mediante transferencia bancaria a su cuenta aperturada en la entidad BBVA con número NUM001 el 29 de abril de

2.011 el importe de parte de la paga extraordinaria de verano de 2.010 por cuenta de la empresa SISTEMAS ALIMENTACION DECORATIVAS SLU. El resto del importe de la paga extraordinaria de verano de 2.010 le fue abonado mediante transferencia el 17 de agosto de 2.011 por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR