STSJ Castilla-La Mancha 603/2014, 15 de Mayo de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:1417
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución603/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00603/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000007 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000291 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: TRAZABILIDAD Y FINANZAS S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nicolas, Herminia, Luis Carlos, GRUPO GALINDO Y GENTO, UGT FSP UGT, CCOO DELEGADO SINDICAL, FOGASA FOGASA, Yolanda

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a quince de mayo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 603 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 7/14, sobre otros derechos, formalizado por la representación de TRAZABILIDAD Y FINANZAS S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 11-7-2013, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 291/12, siendo recurrido Yolanda, Nicolas, Herminia, Luis Carlos, UGT, CCOO, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "SE ACUERDA Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Juan Polo Lacasa, en nombre y representación de la empresa "Trazabilidad y Finanzas, S.L.", contra el Auto, de fecha 3 de mayo de 2013, por las razones indicadas en el Fundamento de Derecho Único de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos:

ÚNICO.- Por el Letrado D. Juan Polo Lacasa, en nombre y representación de la empresa "Trazabilidad y Finanzas, S.L.", se interpone recurso de reposición contra el Auto, de fecha 3 de mayo de 2013. Dado traslado del citado recurso, por el Letrado D. Agustin Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dña. Julieta y

  1. Felix, se presentó escrito impugnado al recurso de reposición interpuesto de contrario, así como por el Letrado D. Gerardo Gutiez González, en nombre y representación de D. Luis Carlos y D. Pascual .

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de TRAZABILIDAD y FINANZAS S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente al auto de fecha 11-7-13 que desestimo el recurso de reposición entre el auto de fecha 3-5-2013 que: "Se Acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Juan Polo Lacasa, en nombre y representación de la empresa "Trazabilidad y Finanzas, S.L.", al que se adhirió el Letrado D. José Manuel García Blanca, en nombre y representación de la empresa "Grupo Galindo y Gento, S.L.", contra el auto, de fecha 18 de febrero de 2013, por las razones indicadas en el Fundamento de Derecho Único de la presente resolución".

SEGUNDO

Se formaliza el presente motivo de Recurso, al entender infringido el art. 240.2 de la Ley de Jurisdicción Social, y mediante el cual se pretende la revocación de la resolución objeto de recurso, al no cumplirse el requisito indispensable establecido en dicho precepto, y así obra acreditado en las actuaciones, aunque no se reflejen en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

La ejecución de títulos judiciales 92/2012, corresponde a la ejecución de la resolución judicial de fecha 22-02-2012, la ejecución 125/2012, corresponde a una resolución judicial de 16-04-2012, la ejecución 157/2012, a una resolución de fecha 28/05/2012, y la ejecución 159/2012 a una resolución de fecha 28-03-2012, es decir, que todas ellas, se produjeron con posterioridad a la actividad que de forma simultanea desarrollaron mi mandante y Grupo Galindo.

Por lo que en definitiva, no procede ampliar la responsabilidad frente a mi mandante en la ejecución instada en base al artículo previsto para este tipo de incidentes, siendo este el motivo por el que, no se menciona en el recurso como si se planteó en el incidente, las excepciones procesales tanto de cosa juzgada material como formal e inadecuación de procedimiento, y la grave indefensión y vulneración del principio de tutela efectiva, al no haber podido mi mandante ejercitar su derecho de defensa u oposición a las peticiones realizadas en el procedimiento principal, ya que, el artículo 240.2 de la LJS exige ese cambio sustantivo de sociedades con posterioridad a la constitución del título ejecutivo, no concurriendo hechos o circunstancias jurídicas sobrevenidas, estando además prevista la posibilidad de ampliar la ejecución por el cauce procedimental del 238 del mismo texto legal.

TERCERO

Se formaliza el segundo motivo al infringirse el art. 44 del Estatuto del Trabajador, y la doctrina de grupo de empresas, establecido por nuestro Tribunal Supremo 26-12-2001, 04-04-2002, 20-01-2003 y 03-11-2005, entre otras.

CUARTO

Los motivos procede estudiarlos conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias y los mismos deben ser desestimados y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. La cuestión que se plantea es si se puede extender la ejecución acordada en un primer momento sólo contra la empresa Galindo y Gento S.L., y ahora también contra la recurrente Trazabilidad y Finanzas S.L.

    Esta Sala entiende que si procede extender la ejecución a terceros (Dania 110 SL), y ello en base a las siguientes consideraciones jurídicas:

    No desconoce esta Sala que un sector de la doctrina vino a sostener, que no parecía posible la actuación ejecutiva contra personas que, supuestamente ligadas al deudor ejecutado, por vínculos de solidaridad o subsidiariedad (o por la indivisibilidad de la prestación), no estén designadas nominalmente en el título de ejecución.

    Sin embargo, otros sectores doctrinales han discrepado del criterio antedicho, por entender posible la extensión de la ejecución a terceros, que no fueron condenados, siempre que sean sucesores del ejecutado, bien por sucesión a título universal, bien por subrogación en la posición de aquellos, así como en supuestos en los que los terceros no condenados, sean titulares de una situación jurídica dependiente o condicionada por un derecho ajeno sobre la que incide el contenido de la sentencia ejecutada.

    No obstante, el autor...

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