STSJ Castilla-La Mancha 598/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1390
Número de Recurso864/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución598/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00598/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102710

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000864 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000930 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Jesus Miguel

Abogado/a: JULIAN ZAMORANO ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC)

Abogado/a: ROSA MORENO VENTURA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000864 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000930 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Jesus Miguel Abogado/a: JULIAN ZAMORANO ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC)

Abogado/a: ROSA MORENO VENTURA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente: Iltma. Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 598

En el Recurso de Suplicación número 864/13, interpuesto por Jesus Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 26-11-12, en los autos número 930/12, sobre Despido, siendo recurridos TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) con intervención del FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la Demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesus Miguel, contra la empresa TRAGSATEC, S.A., en materia de DESPIDO, con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN efectuada, por finalización de obra, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA de todos los pedimentos contra ella formulados en el Suplico de la Demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Jesus Miguel ha venido prestando servicios para la demandada, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con una antigüedad de 04/08/2010, categoría profesional de Titulado de grado superior (Licenciado en Derecho), y salario de 2.118,65 #/mes, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en Toledo, C/ Valdemarías, s/n, Edificio CIE, CP: 45007.

Según la cláusula tercera del contrato de obra celebrado "la duración del presente contrato se extenderá desde el 4/08/2010 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato".

Según la cláusula sexta del contrato de obra firmado por ambas partes "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio PARA APOYO A LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPTES. DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA CARRETERAS DE CASTILLA - LA MANCHA DE FECHA 17-03-2010, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Dicha obra o servicio se fundamenta en el acuerdo de colaboración para apoyo a los expedientes de expropiación referidos al plan de refuerzos 2009 - 2010 firmado entre la empresa demandada y la Sociedad de Carreteras de Castilla - La Mancha, de fecha 17/03/2010, que consta como documento número cincuenta y siete a los folios 118 y s.s.

Según la cláusula adicional tercera del contrato de obra firmado el 4/08/2010 "si por cualquier circunstancia quedase anulada la encomienda del servicio descrito en el objeto del presente contrato, bien por la conclusión del servicio, decepcionado satisfactoriamente por la Administración ordenante, o bien en el supuesto de que dicha Administración suspendiera, cancelara, extinguiera o redujera los efectivos materiales y/o humanos unilateralmente del referido encargo, se entenderán finalizados los trabajos propios de su especialidad y categoría previstos en el presente contrato y se procederá automáticamente a su extinción".

La empresa con la que TRAGSATEC, S.A. realiza las contrataciones es con la Sociedad de Carreteras de Castilla - La Mancha, habiendo disminuido considerablemente el nivel de contratación con la misma en el año 2012, así como habiéndose paralizado y suspendido varias obras contratadas tanto en el año 2011 como en el año 2012, no habiéndose entregado desde el mes de junio de 2012 los pliegos de los expedientes de justiprecio procedentes de la obra para la que fue contratado el trabajador actor y estando terminados todos los expedientes.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2012 el trabajador recibió comunicación escrita de la demandada del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. /a. Mío/a:

Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8, apartado 1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo 31 de marzo de 2012 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/ servicio para la que fue contratado.

A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.

Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado.

Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados.

Atentamente, Fado. Pio ".

Dicha carta obra en los autos como documento número 16 de la demandada, al folio 77, se da por reproducida íntegramente en esta sede y se considera acreditada a todos los efectos legales oportunos.

En la nómina del mes de marzo, con fecha 31 de dicho mes, la empresa demandada procedió al abono de la liquidación y finiquito, así como la indemnización correspondiente conforme a la legalidad vigente, según consta en el documento número tres y en el diecisiete de la documental de la demandada al folio 64 y 77, respectivamente.

TERCERO

El trabajador demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El trabajador demandante no se encuentra afiliado a sindicato alguno, y el Convenio colectivo de aplicación es el Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

El trabajador actor ha desempeñado en algunas ocasiones tareas propias de su categoría en proyectos distintos para el que fue contratado, con el fin de perfeccionar su trabajo y adquirir experiencia.

En el período del 31/03/2011 y el 31/03/2012 han causado baja en los trabajos de la línea de expropiaciones de carreteras en la empresa demandada un total de ocho trabajadores, incluido el actor.

QUINTO

Con fecha 20 de abril de 2012 se interpuso el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el cual se celebró el día once de mayo de 2012, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por la parte actora, declaró ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo para obra o servicio determinado celebrado entre dicha parte y la empresa demanda, se alza en suplicación el trabajador mediante el presente recurso que articula a través de cuatro motivos. Los tres primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados en la resolución recurrida; y el último, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para revisar el derecho aplicado por la referida resolución.

SEGUNDO

Las pretensiones de modificación de hechos probados que persigue la recurrente en los tres primeros motivos del recurso son las siguientes.

Que se adicione al ordinal primero (entre los párrafos cuarto y quinto) un párrafo con el contenido literal que consta en autos a los que nos dirigimos en aras a la brevedad, referido -en síntesis- la identificación de los expedientes de expropiación forzosa al Plan de Refuerzo 2009-2010 para cuyo apoyo se celebró un acuerdo de colaboración entre la empresa demandada y la Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha en fecha 17 de marzo de 2010 que a su vez constituyó el objeto del contrato de trabajo para obra o servicio determinado celebrado con el actor (motivo primero).

Que se suprima el párrafo segundo del ordinal cuarto que declara probado que el actor ha desempeñado en algunas ocasiones tareas propias de su categoría en proyectos distintos para el que fue contratado, con el fin de perfeccionar su trabajo y...

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