STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2117 |
Número de Recurso | 515/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00669/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2012 0001595
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000515 /2014 JM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000537 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON
Recurrente/s: Andrea
Abogado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Recurrido/s: FREMAP, RESTAURANTE LAS PALLOZAS, INSS Y TGSS INSS Y TGSS
Abogado/a: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:,,,,
Iltmos. Sres.:
-
Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D.José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a Catorce de Mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 515-2014, interpuesto por Dª Andrea contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León, de fecha 6 de Noviembre de 2013, (Autos núm.537/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Andrea contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, la empresa RESTAURANTE LAS PALLOZAS sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (determinación de contingencia).
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 2-03-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"primero.- La demandante, Andrea prestaba sus servicios laborales para el Restaurante Las Pallozas, con la categoría de ayudante de camarera, en el centro de trabajo de Alcahueta (León). La citada empresa tiene concertado, en virtud del correspondiente Convenio de Asociación, el aseguramiento de los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fremap.
A) La trabajadora hoy demandante, manifiesta que el dia 30 de septiembre de 2009, en horario de trabajo comenzó a sentirse mal, con fuerte dolor y presión en hombros y pecho, encontrándose fatigada.
-
La Mutua codemandada manifiesta que no consta parte de accidente emitido por la empresa, y que la trabajadora no acudió en ningún momento a los servicios médicos de la Mutua.
La empresa ha informado de que la trabajadora se tuvo que ausentar del trabajo en el turno de tardenoche del 30 de septiembre de 2009, por problemas de salud, no volviendo a incorporarse al trabajo; siendo su horario ese dia de 13:30 a
15:30 y de 20:30 a 22:30; y, dado que la baja se produjo el 1 de octubre de 2009, por infarto de miocardio, considera que fue fuera de horario de trabajo, y por ello no
se tramitó como accidente laboral.
Según resulta del informe de la Inspección médica, Andrea es un paciente que ingresa en el Hospital sobre las 09:25 del 1 de octubre de 2009, por dolor cervical, escápulas y hombro de 1 mes de evolución aproximadamente, sin que existan antecedentes traumáticos, siendo diagnosticada de "síndrome coronario agudo".
La Mutua rechazó la contingencia profesional de dicha baja; tramitado expediente de determinación de contingencia con el núm. DECO 2011/254, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 2 de enero de 2012, se declara "...el carácter de contingencia común (enfermedad común) de la incapacidad temporal que viene percibiendo Andrea y que se inició con fecha 01/10/2009. Asimismo, determina como responsable de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social..."(sic).
Dicha resolución administrativa se apoya en el dictamen-propuesta del EVI de fecha 28 de diciembre de 2011 en que se estima que la baja médica de 1 He octubre de 2009 sea considerada como derivada de contingencia común, pues " .la presunción de laboridad del accidente o dolencia de trabajo, solamente alcanza a cubrir los acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, no dándose estas dos circuntancias, toda vez que existen antecedentes de dolor de 1 mes de evolución..."
Para el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo, facilitada por la Mutua es de 26,58 euros diarios; cuantía con la que han mostrado su conformidad o asentimiento las partes en el acto del juicio.
Se ha agotado la vía administrativa previa, presentándose la demanda el 2 de...
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ATS, 25 de Febrero de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 14 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 515/14 , interpuesto por DOÑA Coral , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de León de fecha 6 de noviembre de 2013 , ......