STSJ Castilla y León 335/2014, 28 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha28 Mayo 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00335/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 348/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 335/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 348/2014, interpuesto por DON Celestino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 70/2014, seguidos a instancia del recurrente, contra, PEPSICO MANUFACTURING AIE, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Celestino contra PEPSICO MANUFACTURING A.I.E absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a todo el personal que presta servicios en la empresa del sector de la alimentación PEPSICO MANUFACTURING AIE en Burgos -capital; es decir un total de 650 trabadores. SEGUNDO.- Las relaciones laborales en dicha empresa se rigen por el Convenio Colectivo publicado en el BO Burgos de 23/07/13. En el articulo 2 º se prevé una vigencia desde el 1/01/12 hasta el 31/12/13, con la posibilidad de prorroga tacita y por periodos anuales en tanto en cuanto no sea denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de 2 meses antes de su vencimiento. TERCERO.- En fecha 14/10/13

D. Celestino, en condición de Presidente del Comité de Empresa de Pepsico Manufacturing A.I.E, efectuó denuncia del citado convenio ante la Delegación de Trabajo en Burgos y ante la empresa, manifestando que de conformidad con el articulo 89 del ET y en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, se debería constituir la Comisión Negociadora y elaborar entre las partes un calendario o plan de negociación. En fecha 21/11/13, 28/11/13, 30/01/14, 06/02/14,12/14 y 18/02/14 se efectúan reuniones entre el Comité de Empresa y la representación de PEPSICO MANUFACTURING A.I.E con objeto de constituir una mesa negociadora de Convenio Colectivo, establecimiento de un calendario de reuniones y la ultraactividad del convenio actual. CUARTO. - La parte actora solicita se dicte sentencia por la que se declare la obligación inmediata de la empresa, además de constituir la comisión negociadora, responder a la propuesta de negociación y establecer justamente con la parte social un calendario de negociación, asi como a declarar la ultractividad del Convenio de empresa denunciado, hasta su sustitución por el nuevo Convenio o Pacto que lo sustituya. QUINTO.- En fecha 23/01/14 se interpone demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Celestino no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 27 de Febrero de 2014, Autos nº 70/2014, que desestimó la demanda sobre Conflicto Colectivo formulad Celestino en condición de Presidente del Comité de Empresa de la mercantil Pepsico Manufacturing A.I.E. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante en base a la letra

  1. del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

. Con amparo procesal en la letra c)...

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