STSJ Castilla y León 316/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA JOSE RENEDO JUAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1991 |
Número de Recurso | 282/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 316/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00316/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 282/2014
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 316/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 282/2014, interpuesto por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número UNO de Burgos, en autos número 210/13, seguidos a instancia de DOÑA María, y DOÑA Teresa, contra CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA DE BURGOS, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., OMBUDS, ESABE VIGILANCIA S.A., ESABE y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo las excepciones de modificación de la demanda respecto de la papeleta de conciliación, de defecto en la papeleta de conciliación, de caducidad y de falta de legitimación pasiva, estimo en parte las demandas interpuestas por Dª Teresa y Dª María, declaro que la no subrogación por parte de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. producida el 1-1-13 es constitutiva de sendos despidos improcedentes y condeno a ésta a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien las readmita con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presenta a razón de 47,50 euros diarios a la primera y de 46,01 euros diarios a la segunda, o bien a que con extinción de los contratos de trabajo abone a la primera una indemnización de
28.642,50 euros y a la segunda, una de 26.927,35 euros. Absuelvo a ESABE VIGILANCIA S.A. y MINISTERIO DE DEFENSA.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Las actoras que a continuación se relacionan han prestado servicios como Vigilantes de Seguridad en el Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos con las siguientes circunstancias de antigüedad y salario día con inclusión del prorrateo: - Dª Teresa : 21-5-99 y 47,50 euros. - Dª María : 7-10-99 y 46,01 euros. SEGUNDO .-Últimamente lo hicieron para la empresa demandada ESABE VIGILANCIA S.A. hasta el 31-12-12. TERCERO
.- En el B.O.E. de 11-10-12 el Ministerio de Defensa saca a pública licitación la adjudicación el citado servicio a partir del 1-1-13 con el correspondiente pliego de condiciones que es reformado en fecha 24-10-12 obrante a los folios 29 a 59 de las actuaciones. En dicho pliego consta expresamente la obligación del adjudicatario de cumplir las prescripciones del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (B.O.E. 16-2-11) y se detalla que en la contrata anterior había cinco trabajadores, aunque en realidad había sólo cuatro. En el B.O.E. de 7-1-13 se publica la adjudicación a favor del demandado OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.. CUARTO .- ESABE VIGILANCIA S.A. se encuentra en ignorado paradero y ha dejado de abonar los salarios a los trabajadores desde agosto del 2012. La nueva empresa adjudicataria antes de hacerse cargo del servicio el 1-1-13 tiene reuniones con un funcionario del Centro y con un representante sindical de las trabajadoras. En dicha reunión se pone en su conocimiento la obligación de subrogarse en el contrato de las actoras. Incluso quien días antes un empleado de OMBUDS había estado trabajando en el Centro. Igualmente se habían tomado medidas a las actoras para confeccionarles los uniformes. QUINTO .- OMBUDS no asume a las trabajadoras el 1-1-13 que no pueden reincorporarse al trabajo. SEXTO .- Entienden las actoras que dicha negativa...
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ATS, 8 de Julio de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 22 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 282/14 , interpuesto por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos de fecha 28 d......