STSJ Castilla y León 316/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1991
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00316/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 282/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 316/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 282/2014, interpuesto por OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número UNO de Burgos, en autos número 210/13, seguidos a instancia de DOÑA María, y DOÑA Teresa, contra CENTRO MILITAR DE FARMACIA DE LA DEFENSA DE BURGOS, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., OMBUDS, ESABE VIGILANCIA S.A., ESABE y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo las excepciones de modificación de la demanda respecto de la papeleta de conciliación, de defecto en la papeleta de conciliación, de caducidad y de falta de legitimación pasiva, estimo en parte las demandas interpuestas por Dª Teresa y Dª María, declaro que la no subrogación por parte de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. producida el 1-1-13 es constitutiva de sendos despidos improcedentes y condeno a ésta a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien las readmita con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presenta a razón de 47,50 euros diarios a la primera y de 46,01 euros diarios a la segunda, o bien a que con extinción de los contratos de trabajo abone a la primera una indemnización de

28.642,50 euros y a la segunda, una de 26.927,35 euros. Absuelvo a ESABE VIGILANCIA S.A. y MINISTERIO DE DEFENSA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Las actoras que a continuación se relacionan han prestado servicios como Vigilantes de Seguridad en el Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos con las siguientes circunstancias de antigüedad y salario día con inclusión del prorrateo: - Dª Teresa : 21-5-99 y 47,50 euros. - Dª María : 7-10-99 y 46,01 euros. SEGUNDO .-Últimamente lo hicieron para la empresa demandada ESABE VIGILANCIA S.A. hasta el 31-12-12. TERCERO

.- En el B.O.E. de 11-10-12 el Ministerio de Defensa saca a pública licitación la adjudicación el citado servicio a partir del 1-1-13 con el correspondiente pliego de condiciones que es reformado en fecha 24-10-12 obrante a los folios 29 a 59 de las actuaciones. En dicho pliego consta expresamente la obligación del adjudicatario de cumplir las prescripciones del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (B.O.E. 16-2-11) y se detalla que en la contrata anterior había cinco trabajadores, aunque en realidad había sólo cuatro. En el B.O.E. de 7-1-13 se publica la adjudicación a favor del demandado OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.. CUARTO .- ESABE VIGILANCIA S.A. se encuentra en ignorado paradero y ha dejado de abonar los salarios a los trabajadores desde agosto del 2012. La nueva empresa adjudicataria antes de hacerse cargo del servicio el 1-1-13 tiene reuniones con un funcionario del Centro y con un representante sindical de las trabajadoras. En dicha reunión se pone en su conocimiento la obligación de subrogarse en el contrato de las actoras. Incluso quien días antes un empleado de OMBUDS había estado trabajando en el Centro. Igualmente se habían tomado medidas a las actoras para confeccionarles los uniformes. QUINTO .- OMBUDS no asume a las trabajadoras el 1-1-13 que no pueden reincorporarse al trabajo. SEXTO .- Entienden las actoras que dicha negativa...

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