STSJ Andalucía 1029/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3603
Número de Recurso804/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1029/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 804/2013 (S) Sentencia nº 1029/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1029/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Millán, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Sevilla, en sus autos núm. 272/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Millán, contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de octubre de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-I- El actor, Millán, presta sus servicios por cuenta de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, desde el 13 de junio de 1990 (en virtud de subrogación en la posición de Egmasa).

-II- Hasta septiembre de 2011 el actor tenía un salario diario de 142'43 euros.

-III- El 1 de enero de 2005 el actor suscribió un contrato de trabajo en el que se estipuló su condición de personal de confianza, excluido de la aplicación del Convenio Colectivo, para desempeñar la ocupación de Responsable de Prevención, División de Incendios Forestales y Emergencias, con nivel orgánico de Mando Intermedio 2. En su cláusula décima se establecieron las condiciones para el cese en sus funciones, cuyo contenido obrante al folio 34 de los autos se tiene aquí por reproducido.

El actor quedaba bajo las órdenes del jefe de Línea de obras y proyectos.

-IV- El 20 de octubre de 2011, la responsable de recursos humanos se entrevistó con el actor y le expresó que se procedería a una reorganización de la Agencia, suprimiéndose varios cargos directivos, entre ellos el suyo, y proponiéndole unas nuevas condiciones laborales. Éstas se expresaban en un contrato fechado el 1 de septiembre de 2011 que se remitió al actor en un sobre para que lo devolviese firmado. El contenido de dicho contrato es el obrante al folio 39 de los autos y que se tiene aquí por reproducido.

-V- El 20 de noviembre se remitió un correo electrónico al actor recordándole que debía devolver el contrato firmado o, que si tenía alguna duda, se estaba a su disposición para aclararla. El contenido de dicho correo es el obrante al folio 40 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

El 30 de noviembre el actor devolvió el contrato para que se rectificasen sus apellidos (folio 160 que se tiene aquí por reproducido).

El 2 de diciembre se remite al actor el contrato con los apellidos rectificados (folio 162 que se tiene aquí por reproducido).

El 20 de diciembre devuelve el contrato firmado (folio 163 que se tiene aquí por reproducido).

-VI- Desde septiembre de 2011, dentro de la nueva Línea de obras forestales se han distinguido las funciones de ejecución y seguimiento de preventivos, de las que se ocupa el actor, y las funciones de planificación y programación de preventivos, las cuales también realizaba antes el actor y que ahora se han encargado a otro.

Las funciones de uno y otro son las expresadas en el folio 91, que fueron precisadas el 21 de febrero en los términos del folio 94, teniéndose aquí ambos por reproducidos.

-VII- Antes de septiembre de 2011 el actor percibía un salario mensual, sin inclusión de incentivos por objetivos ( los cuales ascendían al 18% del salario bruto anual), de 3.584'52 euros. Ahora percibe 3.443'02 euros mensuales, al incluir un complemento personal absorbible de 376'63 euros mensuales. A ello ha de añadirse un 16 % de porcentaje de objetivos.

-VIII- El actor interpuso reclamación previa el 16 de enero y papeleta de conciliación el 17 de enero, la cual resultó sin avenencia el 14 de febrero .

Interpuso demanda el 6 de marzo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Millán, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba la extinción del contrato de trabajo con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por haber incumplido este organismo la cláusula 10ª de su contrato de trabajo de 1 de enero de 2.005, por el que accedió al puesto de responsable de Prevención, Dirección de Incendios Forestales y Emergencias con nivel orgánico de mando intermedio 2, en la que se establece que "CESE EN FUNCIONES DE ESPECIAL CONFIANZA: El cese del trabajador en las funciones de especial confianza que esté desempeñando, salvo la modificación funcional que genere una nueva ocupación dentro de su rango orgánico, implicará la rescisión de la relación laboral, en función de la causa que origine la resolución del contrato, cuyos efectos serán los legalmente previstos . Cualquiera que fuera la causa del despido, salvo el disciplinario, declarado procedente, se pacta entre el trabajador y la empresa un deber de preaviso en los siguientes términos:

El primer año de ocupación en puestos de especial confianza, excluido del ámbito de aplicación del Convenio colectivo, originaría un deber de preaviso de un mes de antelación a la fecha en que por voluntad del empleador deba extinguirse la relación laboral.

El segundo y sucesivos años en puestos de especial confianza, originará el deber de preavisar con una antelación de 15 días por cada año efectivo de ocupación en tales puestos, acumulándose el tiempo así calculado de deber de preaviso al previsto en el apartado anterior.

El incumplimiento del deber de preaviso devengará el abono al trabajador de la retribución equivalente al tiempo de preaviso incumplido.

No obstante lo anterior, Egmasa podrá ofrecer al trabajador una nueva ocupación, al tiempo del cese de funciones de especial confianza que estuviera desempeñando. La aceptación expresa de la nueva ocupación, ya sea de menor rango orgánico fuera del convenio o incluida dentro del ámbito personal de aplicación implicará la modificación de mutuo acuerdo del contrato y la renuncia a las condiciones laborales anteriores, así como al ejercicio de cualesquiera acciones. La retribución fija correspondiente al nuevo puesto no podrá ser inferior en ningún caso a la media del salario base devengado en los dos años anteriores a dicha modificación . En este supuesto, la indemnización por despido por cualquier causa que no sea disciplinario declarado procedente, durante los doce meses siguientes a la ocupación del nuevo puesto, se calculará sobre la última retribución anual percibida, en las funciones de especial confianza en la que hubiere sido cesado".

La sentencia de instancia desestimó su pretensión por considerar que no había...

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