STSJ Andalucía 1084/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:3551 |
Número de Recurso | 3162/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1084/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3162/13 MG Sent. Núm. 1084/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 11 de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1.084/2.014
En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, autos nº 814/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Margarita contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Accidente de Trabajo Fraternidad y el Colegio Aljarafe Sociedad Cooperativa Andaluza, sobre incapacidad permanente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26-2-13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dña Margarita figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .
Su profesión habitual es profesora de enseñanza primaria.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, con efectos de 20/3/08 el INSS declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional. La responsabilidad en el abono de la prestación reconocida correspondía a la Mutua Fraternidad Muprespa, con la que el Colegio Aljarafe Sociedad Cooperativa Andaluza tenía la cobertura de las contingencias profesionales.
El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: disfonía por sobreesfuerzo vocal de larga evolución que precisó dos intervenciones quirúrgicas por pólipos en cuerdas vocales (1987 y 2006). La base reguladora tenida en cuenta para el calculo de la prestación reconocida ascendió a 2.328,30 #. Los salarios reales tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora ascendieron a 27.939,60 #.
En expediente de revisión de grado, con efectos de 8/3/10, la actora fue declarada en situación de IPA derivada de enfermedad común.
El cuadro clínico tenido en cuenta para tal declaración fue: disfonía por sobreesfuerzo vocal de larga evolución que precisó dos intervenciones quirúrgicas por pólipos en cuerdas vocales (1987 y 2006), leucemia linfoide crónica B en RP estadio A1.
La base reguladora tenida en cuenta para el calculo de la pensión reconocida ascendió a 1995,69 #.
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ATS, 27 de Octubre de 2015
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 3162/2013 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el ......