STSJ Andalucía 1136/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:3542
Número de Recurso2650/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1136/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2650/12 SENTENCIA Nº 1136/2014

Recurso nº 2650/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veinticuatro de abril de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1136/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones legales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de D. Juan Luis, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 123/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/05/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Juan Luis, mayor de edad y con NUM000, prestó servicios en régimen de colaboración social para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desde el día 22-11-2005 hasta el día 31-12-2008, desarrollando funciones de documentación, archivo, registro y ordenanza.

En virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir, acordada por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con fecha 1-1-2009, las competencias y los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasaron a la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua.

D. Juan Luis no fue personal afectado por el traspaso de competencias y medios, no constando que en el momento de llevarse a cabo el traspaso de personal, D. Juan Luis mantuviera contrato de colaboración social con la Confederación Hidrográfica.

El día 1-1-2009 D. Juan Luis comenzó a prestar servicios por cuenta de la Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "tareas propias de su categoría", con la categoría profesional de ordenanza y con una duración inicialmente prevista hasta el 31-12-2009. Llegada esa fecha, el contrato fue prorrogado hasta el día 31-12-2010. Llegada esa fecha se volvió a prorrogar por un año más, fijándose como fecha de finalización de la prórroga el día 31-12-2011. D. Juan Luis ha venido percibiendo en el último año un salario mensual de 1.435,26 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Mediante Real Decreto 1498/201, de 21 de octubre, del ministerio de la Presidencia, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 18 de marzo, se procedió a la integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1666/2008, de forma que las competencias sobre la Cuenca del Guadalquivir, así como los medios materiales y personales adscritos, pasaron nuevamente a integrarse en la Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del sector público de Andalucía declaró extinguida la Agencia Andaluza del Agua con efectos a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprobara la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, previéndose la integración del personal de la Agencia en la Consejería de Medio Ambiente. Consecuencia de lo anterior, mediante resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 11-5-2011, se acordó la adscripción provisional del puesto de ordenanza, código NUM001

, número 3, con centro de origen sede administrativa Sevilla a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente. Por este motivo, en mayo de 2011 D. Juan Luis pasó a prestar servicios en la Secretaría Técnica con la categoría de ordenanza.

Tercero

El día 15-12-2011 D. Juan Luis recibió escrito de la Consejería de Medio Ambiente en el que se le comunicaba la extinción de su relación laboral por "expiración del tiempo convenio", invocándose el artículo 49.4 del ET y con efectos de 31-12-2011. Llegada esa fecha, D. Juan Luis cesó en su trabajo.

Cuarto

No consta que D. Juan Luis ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El día 4-1-2012 se presentó escrito de reclamación previa ante la Consejería de Medio Ambiente. El día 5-1-2011 se presentó escrito de reclamación previa ante la Confederación Hidrográfica. El día 1-2-2012 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandante y demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado nº 8 de Sevilla fueron acumuladas sendas demandas presentadas por el trabajador D. Juan Luis contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo estimada la interpuesta frente al despido -que fue declarado improcedente por el órgano judicial-, y desestimada la formulada en petición de la extinción de contrato por voluntad del trabajador basada en incumplimiento contractual de la empleadora.

Frente a la sentencia dictada se han interpuesto sendos recursos de suplicación, por parte de la Consejería y del demandante respectivamente.

El demandante interesa en su recurso, con carácter principal, la declaración de nulidad de su despido con la condena solidaria de las demandadas, y en forma subsidiaria, la declaración de sucesión de empresas y la consecuente asunción por el Estado del personal. Para ello articula dos motivos que formula con amparo procesal en el párrafo b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y dos en el párrafo c) del indicado precepto (referencias que se entenderán hechas al art. 193 b y c de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, norma vigente al tiempo de ser dictada la sentencia impugnada).

Por su parte, la entidad condenada solicita su absolución, formulando un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica.

SEGUNDO

Habrán de analizarse con carácter previo los motivos de revisión fáctica de ambos recursos, por razones de método y sistemática procesal, a fin de conformar un relato definitivo de Hechos Probados desde el que acometer el examen del derecho

El citado ordinal, en su redacción actual señala: "El día 15-12-2011 D. Juan Luis recibió escrito de la Consejería de Medio Ambiente en el que se le comunicaba la extinción de su relación laboral por "expiración del tiempo convenio", invocándose el artículo 49.4 del ET y con efectos de 31-12-2011. Llegada esa fecha,

D. Juan Luis cesó en su trabajo".

La ampliación pretendida se refiere a dos extremos. El primero relativo a la constancia de la indemnización percibida por la extinción de su contrato, 935,94 #, correspondiente a ocho días de salario por año de servicio. El segundo interesa el reflejo en el ordinal del número de extinciones llevadas a cabo por la demandada. Los términos de la ampliación fáctica propuesta son los siguientes: " Consta que a fecha 31-12-2011 se ha producido la extinción contractual de hasta 41 trabajadores contratados por la Agencia Andaluza del Agua y de la Consejería de Medio Ambiente dentro de los Departamentos que desarrollaban las competencias en materia de aguas.

También consta nota de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, fechada el 1-12-2011, y en el mismo sentido contestación del Director General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública con la misma fecha de salida, que refieren la posibilidad planteada por la Junta de Andalucía sobre que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir asuma a 41 trabajadores, anteriores colaboradores sociales de dicho Organismo y con los que la Junta de Andalucía a partir del 1-1-2009 suscribió contrato de duración determinada que vencía el 31-12-2011 ".

Ambos extremos figuran acreditados en los documentos referidos por el recurrente en la redacción postulada. Se...

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