STSJ Andalucía 689/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:3056
Número de Recurso324/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 689/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dos de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 324/2014, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén de fecha 26 de Noviembre de 2.013 en Autos núm. 216/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Evaristo sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Noviembre de 2.013, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba que al mismo afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, revocando la resolución del I.N.S.S de fecha 17.10.12, que lo declaró en situación de No Invalidez, condenando a la parte demandada a abonar al actor una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 914,23 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde 17.12.12.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Evaristo, nacido el a el NUM000 .1967, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Andujar (Jaén), figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de oficial transporte de mercancías-conductor de camiones. 2º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, en virtud de informe-propuesta de los servicios médicos del SAS, en fecha 12.12.12 se emite juicio clínico por inspector médico del EVI concluyendo que el actor padece: "Prótesis total rodilla izquierda por gonartrosis", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Aparato locomotor (rodilla izquierda). En fecha 17.12.12 por el EVI se emite dictamen propuesta en el que recogiendo los padecimientos anteriores concluye en no calificar al trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  2. - Por resolución del I.N.S.S. de 19.12.12 le fue denegada a el actor la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de un incapacidad permanente.

  3. - Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa ante el INSS el 21.01.13, siendo desestimada por nueva resolución de 18.02.13.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora por Incapacidad Permanente, derivada de enfermedad común, correspondiente a D. Evaristo es de 914,23 euros/mes; la fecha de efectos es

    17.12.12, sin que pueda ser revisada por agravación o mejoría hasta 13.07.2015.

  6. - Presenta el actor el siguiente cuadro patológico: Prótesis total rodilla izquierda por gonartrosis.

    En exploración EVI: Rodilla izquierda aumentada de tamaño respecto a su contralateral, limitación flexión mas de 90º, no realiza extensión completa (2 traveses de dedo hasta camilla), movilidad interna limitada. Marcha autónoma, sin ayudas, dificultad cuclillas, cicatriz de intervención en buen estado con aumento de temperatura de RI respecto a su contralateral.

    Presenta menoscabo para tareas que requieran bipedestación y deambulación prolongadas, deambulación por terrenos irregulares, subir y bajar cuestas, escaleras u otros (ej vehículo), posturas forzadas y mantenidas, movimientos repetitivos, cuclillas, cargar pesos.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS formula la Entidad Gestora demandada ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular, para la adición de uno nuevo (el octavo) que haga constar, que "El actor inició un nuevo proceso de incapacidad temporal en la misma empresa en 7.6.2013, que finalizó en 15.7.2013, por mejoría que permite realizar su trabajo".

Propuesta de revisión fáctica que ha de prosperar al encontrar adecuado sustento en la documental al efecto invocada obrante a los folios...

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