SAP Valencia 840/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:5829
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución840/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Rollo de Sala núm. 59/2013

P. Abreviado núm. 25/2011

J. Instrucción núm. 1 de Requena

SENTENCIA Nº 840/2013

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Señores:

Presidente

Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

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En la ciudad de Valencia, a tres de diciembre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 25/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Requena, a la que correspondió el Rollo de Sala número 59/2013, por delito contra la salud pública, contra:

Erasmo, nacido en Buñol (Valencia) en fecha NUM000 -1983, hijo de Mariano y Elisabeth, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Buñol, C/ DIRECCION000

, num. NUM002, en situación de libertad, de la que no ha estado privado pro esta causa, representado por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y defendido por el Letrado D. José E. Fliquete Cervera.

Sofía, nacida en Valencia el día NUM003 -1983, hija de Juan Francisco y Elisabeth, con DNI NUM004, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Chiva (Valencia), C/ DIRECCION001, num. NUM005, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Aurora Garrote Lamorte.

Frida, nacida en Chiva en fecha NUM006 -1954, hija de Florentino y Verónica, con DNI NUM007, cuya solvencia no consta, con domicilio en Chiva, C/ DIRECCION001 num. NUM005, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª. Aurora garrote Lamorte y dirigida por el letrado D. Oscar Fernández castilla. Segismundo, nacido en kenitra (Marruecos) en fecha NUM008 -1982, hijo de Anibal y Matilde, con DNI NUM009, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, C/ DIRECCION002

, num. NUM010, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Loreto Torregrosa Roger y defendido por el Letrado D. José M. Cervell Pinillos.

Isidro, nacido en Buñol (Valencia) eld ía NUM011 -1989, hijo de Severiano y Diana, con DNI NUM012, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Buñol, C/ DIRECCION003, num. NUM013, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Angel Rodríguez Navarro y dirigido pro el Letrado D. Francisco Crehuet Viguer.

Ruth, nacida en Valencia en fecha NUM014 -1982, hija de Severiano y Diana, con DNI NUM015

, sin antecedentes penales, vecina de Buñol, AVENIDA000, num. NUM016, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por el Procurador D. Angel Rodríguez Navarro y defendida por el Letrado D. Francisco Crehuet Viguer. Y

Gabriela, nacida Valencia el día NUM017 -1980, hija de Fructuoso y Diana, con DNI NUM018, con antecedentes penales, vecina de Buñol, C/ DIRECCION004, num. NUM002, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por el Procurador D. Angel Rodríguez Navarro y defendida por el Letrado D. Francisco Crehuet Viguer

Han sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Cristina Brull López y los mencionados acusados, representados y defendidos, respectivamente, por los profesionales más arriba expresados.

Es Ponente la Magistrado Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación inicialmente vertida contra Frida, calificando los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causan grave daño a la salud, tipificado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Erasmo, Sofía, Segismundo, Isidro, Ruth y Gabriela, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, interesando para todos ellos la pena de prisión de 1 año y 6 meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa en los siguientes términos: 1300 euros para Erasmo e Sofía con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, 1500 euros para Segismundo con 1 mes y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, 300 euros para Isidro con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, 250 euros para Ruth con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 500 euros para Gabriela con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solicitando, para todos ellos, fuere sustituida la pena de prisión por la de multa en los términos del artículo 88 del Código Penal, con una cuota de 3,00 euros.

Asimismo, interesó el decomiso del dinero intervenido a Segismundo, así como el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, al evacuar el mismo trámite, mostraron su conformidad con los hechos imputados, calificación jurídica y penas solicitadas.

TERCERO

En sesión que ha tenido lugar en el día de la fecha se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento, a cuyo inicio han manifestado el Ministerio Fiscal y las direcciones letradas de las defensas que habían alcanzado un acuerdo sobre los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la penalidad imponible, a lo que los acusados han mostrado su conformidad.

Seguidamente, la Presidenta del Tribunal, considerando que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación efectuada era correcta, así como la pena, ha dictado sentencia in voce en los términos del acuerdo al que han llegado las partes del procedimiento, acordándose sustituir las penas de prisión por multa en los términos establecidos en el artículo 88 del Código Penal .

A continuación, tras manifestar los interesados su conformidad con el expresado pronunciamiento y su deseo de no recurrirlo, ha sido declarada su firmeza.

HECHOS

PROBADOS Los acusados Erasmo con DNI NUM001, nacido en fecha NUM019 de 1983 y con antecedentes penales no computables, Sofía con DNI NUM004, nacida en fecha NUM003 de 1983 y con antecedentes penales no computalbles, Segismundo con DNI NUM009, nacido en fecha NUM020 de 1982, con antecedentes penales no computables, Isidro con DNI NUM012 nacido en fecha 15 de noviembre de 1989, con antecedentes penales no computables, Ruth con DNI NUM015, nacida en fecha NUM014 de 1982 y sin antecedentes penales Gabriela con DNI NUM018, nacida en fecha NUM017 de 1980 y con antecedentes penales no computables, durante el año 2008 y principios de 2009 se dedicaron a la venta de estupefacientes en el partido judicial de Requena.

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