SAP La Rioja 201/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2011:700
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución201/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00201/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LA RIOJA

LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2010

N.I.G.: 26089 37 2 2010 0100427

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /01/0

Delito TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Acusación:

Procurador:

Abogado:

Acusado: Fernando, Millán, Jose Pablo

Procurador: MARIA GEMA MUES MAGAÑA, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado: EVA MARIA LOZA MARIN, JOSE GULLON RODRIGUEZ, JOSE GULLON RODRIGUEZ Ilmo/a. Sr/a:

PRESIDENTE

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ Sres/Sras. Magistrados/as

    Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    SENTENCIA Nº 201 DE 2011.

    En LOGROÑO, a veintidós de Noviembre de dos mil once

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 8/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño, seguida por el trámite de Sumario nº 2/2010, por delito de TRAFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD PUBLICA, seguido contra 1.- D. Fernando, con DNI NUM000, nacido en Vitoria (Alava), el día 20 de diciembre de 1978, hijo de Eduardo y de Ana, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002 - NUM003, de Logroño, en libertad provisional por esta causa, y cuya solvencia consta en el presente procedimiento, estando representado por la Procuradora Dª Mues Magaña y defendido por la Letrado Dª Eva Loza, 2.- D. Millán, con DNI número NUM004, nacido en Cenicero (La Rioja) el día 25 de abril de 1963, hijo de José María y America Benita, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, de Cenicero, en libertad provisional por esta causa, cuya insolvencia consta en el presente procedimiento, estando representado por la Procuradora Dª Carina González Molina y defendido por el letrado D. José Gullon, 3.- Lucio con DNI número NUM006, nacido en Cenicero (La Rioja) el día 16 de agosto de 1988, hijo de José María y Maria Esther, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005, de Cenicero, en libertad provisional por esta causa, cuya insolvencia consta en el presente procedimiento, estando representado por la Procuradora Dª Carina González Molina y defendido por el letrado D. José Gullon, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente el Ilmo. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Fernando, Lucio y Millán

en Procedimiento Ordinario nº 8/2010 de esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el indicado nº de registro y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 22 de noviembre de 2011, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (Anfetamina: lista II C. 1971; MDMA: lista I C. 1971; Cannabis y Hachish: listas I y IV de C.U. 1961 ) en cantidad de notoria importancia según los artículos 368 y 369 nº 5 del Código Penal (redacción dada por LO 5/2010 ) de los que eran autores los acusados Fernando, Lucio y Millán, autores los acusados Fernando, Lucio y Millán, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal como muy cualificada del artículo 66.2º y solicitando para Millán la pena de 4 años de prisión y multa de 100.000 euros con SEIS MESES de arresto sustitutorio; para Lucio y a Fernando la pena de 4 años de prisión y multa de 70.000 euros con SEIS MESES de arresto sustitutorio. A todos, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de las sustancias, dinero y efectos ocupados y de los dos vehículos intervenidos propiedad de Millán (Opel matrícula ....-NCB ) y Fernando (Ford matrícula ....-PQW ), ambos descritos en los folios 722 y 810.

TERCERO

Comenzado el acto del juicio oral, se practicó la prueba en la que los acusados reconocieron los hechos de los que fueron acusados y mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada, ratificándose en dicha conformidad sus respectivas defensas, manifestando tanto el Ministerio Fiscal como los letrados la renuncia al resto de la prueba indicando que no consideraban necesaria su práctica, elevando a definitivas sus conclusiones el Ministerio Fiscal y adhiriéndose las defensas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

UNICO .- Es probado y así se declara que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial -Equipo de Delincuencia Organizada (E.D.O.A.)- de la Xª Zona de la Guardia Civil de La Rioja, y provistos de los correspondientes autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Logroño en el marco procesal de los presentes autos (Diligencias Previas 2.067/09) se pudo determinar a través de las escuchas telefónicas y las vigilancias y seguimientos subsiguientes, que los acusados Lucio, nacido el 16 de agosto de 1988, y su padre Millán, nacido el 25 de abril de 1963, venían dedicándose al comercio de sustancias tóxicas y estupefacientes (anfetaminas principalmente), actividad ilícita que desarrollaban en la localidad riojana de Cenicero, guardando la droga en sus domicilios, propios o de familiares, utilizando también muy relevantemente una lonja o chamizo sita en la calle Ruiz de Azcárraga de la localidad referida. En esta labor de difusión ilícita contaban con el apoyo y colaboración del también acusado Fernando, nacido el 20 de diciembre de 1978, y residente en la ciudad de Logroño.

Efectivamente, los datos policiales recabados en el periodo Julio-Noviembre 2009 ponen de manifiesto cómo el acusado Millán controlaba y dirigía la recepción y entrega de la droga, utilizando a su hijo, el ya referido Lucio, y a su amigo Fernando, realizando también él mismo entregas concretas de sustancia, actividad en la que utilizaba vehículos de alquiler además del suyo propio, Opel matrícula ....-NCB . La comunicación intervenida pone de manifiesto la actividad de tráfico a través de palabras o expresiones codificadas por los acusados para evitar referirse explícitamente a droga. En esta línea, es habitual que padre e hijo se pidan el suministro de "salxixon", "una de diez", "prepárame 10 en 1 para esta tarde", "¿puedes para esta noche una plaquita?", "prepárame dos de ventana" y otras expresiones similares, ubicando muchas veces la distribución en el chamizo, donde era frecuente el trasiego de los acusados y compradores. En ocasiones, Millán se desplazaba a Logroño, o el acusado Fernando, también presente en el tráfico telefónico encriptado, acudía a la localidad de Cenicero.

Una vez acreditada la realidad del tráfico ilícito por el control telefónico adverado por citas y seguimientos, se procedió por las fuerzas policiales a registrar los domicilios y lugares frecuentados por los acusados, hallándose, previa autorización judicial de 19 de noviembre de 2009, los siguientes efectos y...

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