SAP Madrid 140/2014, 16 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha16 Abril 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000874

Recurso de Apelación 47/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 27/2013

APELANTE: BANKIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Candida

D./Dña. Jose Augusto

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de resolución o nulidad de contrato y constitutiva de anulación de contrato. Participaciones preferentes.

SENTENCIA Nº 140/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 27/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés a instancia de BANKIA S.A. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Candida y D./Dña. Jose Augusto apelados - demandantes, asistidos de Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/09/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés se dictó Sentencia de fecha

05/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Gema Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dña. Candida, contra la entidad BANKIA S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de 150 participaciones preferentes de la entidad Caja Madrid Finance Preferred de fecha 29 de mayo de 2009, condenando a la entidad demandada BANKIA, S.A. a pagar a los actores la cantidad de QUINCE MIL EUROS

(15.000,00 euros) más los intereses legales de esta cantidad desde la contratación del producto hasta su completo pago, debiendo deducirse de dicha cantidad las cantidades percibidas por los actores como intereses abonados por la entidad demandada más los intereses devengados por estas cantidades desde su percepción, con imposición de costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial, incorporándolos a la presente como parte integrante de la

misma, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Leganés (Madrid) en fecha 14 de enero de 2013, la representación procesal de don Jose Augusto y doña Candida frente a la entidad mercantil «Bankia, SA» ejercitaba en régimen de acumulación, acciones declarativa de resolución o de nulidad y constitutiva de anulación de contrato, interesando que se dictara «... sentencia por la cual:

  1. Se declare el incumplimiento de la entidad bancaria de las obligaciones de depósito y administración de valores, así como de las obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta de participaciones preferentes. b) Se declare error en el consentimiento de don Jose Augusto y doña Candida en la contratación y adquisición de participaciones preferentes por absoluto desconocimiento de las características y riesgos del producto vendido. c) Se declare la nulidad o anulabilidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes (renta fija y administración de valores) así como todas las operaciones derivadas del mismo por vicio en el consentimiento. d) Se condene a la entidad demandada a restituir a don Jose Augusto y doña Candida el capital invertido en participaciones preferentes, en su totalidad, 15.000.-#, más el interés legal devengado hasta la fecha de su restitución íntegra. e) Y con expresa imposición de costas a la entidad demandada».

    Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Los actores habían ahorrado la cantidad de 15.000 euros, contratando en 2004 «Par. Pref. Cajamadrid Finance Preferid. 04», que vencían a los cinco años con un interés del 3% aproximadamente. En 2009 por conversaciones mantenidas con empleados de la entidad conoció que el producto había sido renovado por su esposa por otro de carácter perpetuo con un interés superior, del 7%, sin que les explicaran que eran las participaciones preferentes, no haber sido advertidos del riesgo de las operaciones y se les mantuvo en la creencia de que «en cualquier momento podrían recuperar su dinero», y que «nunca supieron de la posibilidad existente de perder el dinero»; 2) La documentación de que disponen no especifica con claridad que se tratara de participaciones preferentes, además de encontrarse firmada únicamente por doña Candida y no por don Jose Augusto aunque figuran los dos como titulares; que el test de conveniencia se encuentra «premarcado por la entidad»; que la expresión «renta fija» fue interpretada por los demandantes como «plazo fijo», y que los demandantes y en particular doña Candida «... sólo tiene estudios básicos y, obviamente, carece de cualquier tipo de conocimiento financiero». Afirmaba que la documentación elaborada «de forma unilateral por la entidad bancaria se desprende un claro ocultismo de la verdadera contratación y una utilización de las palabras y los productos para liar y confundir al cliente»; que a doña Candida no le explicaron lo que firmaba y no leyó su contenido «en base a la confianza con el empleado» de la entidad, y que no le habían entregado copias de los documentos suscritos: 3) Alegaba la necesidad de que la entidad bancaria que oferta los productos informe de manera «exhaustiva» tanto de los beneficios como de los perjuicios de los mismos, en especial «de qué puede ocurrir en el peor de los escenarios». Argumentaba acerca del carácter «complejo» de las participaciones preferentes, de la necesidad de diferenciar entre clientes «profesionales» y «minoristas»; 4) Afirmaba que «don Jose Augusto tiene 64 años, se encuentra pre-jubilado desde julio de 2012, ha sido camarero durante más de 40 años y en la actualidad percibe una pensión de jubilación de 1.049,18 # brutos al mes», y que cursó «estudios primarios». Asimismo, alegaba que «... doña Candida tiene 62 años es ama de casa y sólo ha trabajado con carácter esporádico en la empresa de su hermana como costurera...», y haber cursado hasta

    1. de bachiller y que gran parte de los ahorros de la pareja son los 15.000 euros con los que adquirieron las participaciones preferentes objeto de la demanda; 5) Sobre analizar el error como vicio del consentimiento, subrayaba que se produce por «no haber informado claramente a mis mandantes», cuando «estaba obligada legalmente a suministrar determinada información» con cita de la SAP de Girona, de 18 de febrero de 2011 . Alegaba el carácter complejo del instrumento financiero representado por las participaciones preferentes, con cita de la SS JPI núm. 87 de Madrid de 2 de marzo de 2010 y JPI núm. 19 de Bilbao, de 19 de noviembre de 2010 así como la SAP de Gran Canaria, Secc. 5.ª, de 31 de marzo de 2011 (relativa a bonos estructurados); insistía nuevamente en la falta de información, la existencia de error en el consentimiento y el deber de la demandada de proceder a la restitución de la cantidad invertid, y ser de aplicación del art. 1124 CC ; 6) Haber realizado la correspondiente reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de Bankia y si bien obtuvo copias de la documentación de las que carecía no obtuvo respuesta satisfactoria a su solicitud.

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Leganés (Madrid), este órgano acordó por Decreto de 1 de febrero de 2013 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de marzo de 2013 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Bankia, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda...

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