SAP Madrid 462/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2014:18427
Número de Recurso475/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0104230

Recurso de Apelación 475/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 685/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Edmundo y D./Dña. Eugenia

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 685/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y defendida por la Letrada DA. PALOMA LAVILLA EZQUERRA, como parte apelada/impugnante D. Edmundo Y DA. Eugenia, representados por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y defendidos por la Letrada DA. PATRICIA GÓMEZ SANTIAGO, y como apelada CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/03/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/03/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de Eugenia y Edmundo contra la mercantil BANKIA SA y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED SA representadas por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, se declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de fecha 25 de mayo de 2009 por error. Se condena a la mercantil Bankia, S.A. a la restitución de 100.000 euros menos el importe de los intereses recibidos por los actores con arreglo al contrato hasta la efectiva restitución de las prestaciones, sin pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Bankia SA, al que se opuso e impugnó la sentencia por la representación de D. Edmundo Y DA. Eugenia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Demanda

    En la demanda se solicitaba se declarase la nulidad, o en su caso, la anulabilidad, de la suscripción realizada por los actores, respecto de 1000 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 por un importe de 100.000 euros de fecha 25-5-2009 y, de no apreciarse las anteriores acciones, con carácter subsidiario, la acción de responsabilidad y resolución de la orden de compra por incumplimiento de sus obligaciones por las demandadas. En todos los casos, se condene a las demandadas a restituir a los actores el capital invertido, menos las remuneraciones obtenidas, más el interés legal devengado a favor de los demandantes desde la fecha de la contratación hasta la fecha de la restitución íntegra.

  2. - Contestación

    Por las demandadas, en las contestaciones, se alegaba, en síntesis, la caducidad de la acción de nulidad, en cuanto a los hechos no ser ciertas las afirmaciones de contrario respecto de la falta de información y advertencias de riesgos, pues se contradicen con los documentos suscritos por el cliente, al omitirse que se les facilitó la documentación correspondiente, así contrato de depósito y administración de valores, la orden de suscripción, "Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión","Instrumento financiero/servicio de inversión: P. PREFCAJA MADRID 2009", resumen de la emisión y Test de conveniencia, la demandante Sra. Eugenia fue empleada de Caja Madrid y con posterioridad de Bankia, durante casi 30 años, en su condición de licenciada y empleada de la entidad tenía conocimientos suficientes para conocer el producto que estaba adquiriendo, el perfil inversor del Sr. Edmundo está lejos de toda duda, tiene formación universitaria en economía, experiencia profesional en entidades relevantes en el mundo financiero y empresarial como con el Banco Herrero SA y Telefónica, ha ocupado cargos directivos y ha sido miembro de consejos de administración de compañías mercantiles (documento 8), la parte demandante había contratado otros productos de riesgo, tales como obligaciones subordinadas (documento 11), actos propios de los actores al haber recibido intereses por un importe total de 19.273,97 euros.

  3. - Sentencia

    La sentencia de fecha 28-03-2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid estima parcialmente la demanda, y en la misma, se refiere a las pretensiones de los actores y las demandadas, se desestima la caducidad al tratarse de contratos de tracto sucesivo, por lo que el plazo comienza en el momento de consumación del contrato. Respecto del fondo, en primer lugar, se reseña las obligaciones de información y asesoramiento que deben observar las entidades que comercialicen el producto, los actores tienen la condición de consumidores, y aunque tenían conocimientos sobre productos de inversión dada la cualificación profesional de ambos, tal circunstancia lleva a no dudar de los datos consignados en el test de conveniencia, pero las circunstancias personales no se hicieron constar en el test, que sólo fue cumplimentado por la Sra. Eugenia, el testigo don Teodulfo admite que comercializó las participaciones preferentes dada su relación familiar con la demandante, la información se encontraba viciada por el desconocimiento de los propios empleados de la propia situación financiera de la entidad, pues en momento alguno se manifestó que existiera el riesgo que realmente se evidenció después. Los documentos de la contestación se cumplimentaron por uno solo de los demandantes, sin que se cumplimentara en los mismos todos los extremos exigidos legalmente. De lo que se concluye en la deficiente información prestada a los demandantes. Se aprecia el error al omitirse información sobre la real situación económica del Banco, extremo relevante y determinante para la prestación del consentimiento dado el carácter perpetuo del producto suscrito. El conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo en que consiste el error, le es excusable al cliente. Se estima la demanda pero no procederán los intereses desde la firma del contrato.

  4. - El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    4.1.- Indebida desestimación de la excepción de caducidad de la acción

    La acción de nulidad de las órdenes de suscripción litigiosas ha caducado, al haber transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción de estas órdenes hasta la interposición de la demanda.

    4.2.-Bankia actuó como mera intermediaria en la suscripción de las participaciones preferentes, y con base al contrato de depósito o administración de valores se ejecutó la orden de compra dada, sin que hubiera asesoramiento.

    4.3.- Error en la valoración de la prueba sobre el vicio de consentimiento

    A la parte actora se le informó en todo momento de las características y riesgos del producto, los demandantes decidieron suscribir las participaciones preferentes con el único propósito de obtener la máxima rentabilidad.

    El error es inexcusable al haber firmado el contrato sin haber leído su clausulado.

    4.4.- Error en relación con la carga de la prueba

    Se debe de probar la existencia de vicio o error en el consentimiento prestado en la adquisición de títulos por quien lo alega.

    4.5.- Sobre el supuesto incumplimiento por parte de Bankia de su obligación de informar

    Se entregó la documentación exigible en el momento de la contratación, de conformidad a los documentos tanto de la demanda como de la contestación.

    4.6.- Inexistencia de nulidad radical como de manera errónea se califica en la demanda

    4.7.- Inexistencia de nulidad por infracción de normas imperativas

    4.8.- Inexistencia de incumplimiento contractual

    Bankia cumplió de manera rigurosa con las obligaciones que para ella se derivaban de la legislación vigente, tanto de los documentos aportados con la contestación a la demanda, que incluye una serie de documentos que recogen las características y riesgos del producto, como con la prueba practicada en el acto del juicio.

  5. - Por los apelados se oponen al recurso de apelación y, a su vez, impugnan la sentencia, por el siguiente motivo: Infracción del artículo 1303 CC y jurisprudencia aplicable al no haber acordado la sentencia la condena a la demandada al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la orden de suscripción del capital invertido por la cantidad de 100.000 euros.

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