SAP Madrid 147/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:6132
Número de Recurso730/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013471

Recurso de Apelación 730/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 241/2010

Apelante: D./Dña. Abel

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Apelado: SERVICIOS GENERALES GIVE ONE SERVICES SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

SENTENCIA nº147/2014

En Madrid, a 9 de mayo de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 730/2012, los autos del procedimiento de juicio nº 241/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por la representación de SERVICIOS GENERALES GIVE ON SERVICES SL contra D. Abel, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra un administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. Mª José Bueno Ramírez y el Letrado D. José Mª Delgado Cobos por D. Abel y el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz y el Letrado

D. Juan Luis de la Orden Vicente por SERVICIOS GENERALES GIVE ON SERVICES SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 6 de abril de 2010 por la representación de SERVICIOS GENERALES GIVE ON SERVICES SL contra D. Abel en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"dicte en su día sentencia condenando al demandado D. Abel al pago a la actora de la suma reclamada como principal, ascendente a CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES (4650,73.-) EUROS, intereses legales desde la interposición de la demanda de procedimiento monitorio 12 de febrero de 2003 incrementándose en dos puntos desde el auto de 12 de febrero de 2004 y al pago de las costas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de abril de 2012, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Calvo Ruiz seguido contra D. Abel debo de condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de

4.650,73 euros, cantidad que devengará el interés legal, desde la fecha de la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento, con expresa imposición de las costas ocasionadas a los demandados".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Abel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, mediando oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 8 de mayo de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La reclamación emprendida por SERVICIOS GENERALES GIVE ON SERVICES SL en contra del administrador social de TERMOCON INGENIEROS SL ha sido estimada en la primera instancia. La misma se sustentaba en que, teniendo una deuda impagada con la demandante, que la había reclamado en un proceso monitorio, se había permitido por el demandado, D. Abel, que la entidad que administraba hubiese desparecido, por la vía de hecho, del domicilio social, haciendo inviables los intentos de la actora por ejecutar su derecho.

El juez de lo mercantil consideró concurrentes las premisas para estimar la acción individual de responsabilidad y condenó al demandado a indemnizar a la parte actora en el importe de la deuda insatisfecha al haberse limitado a eliminar del tráfico a la entidad TERMOCON INGENIEROS SL, sin seguir para ello ninguna de los cauces previstos legalmente al efecto.

El apelante, tras efectuar una velada crítica a la legitimidad de la deuda social que genera la reclamación, ante lo que anuncia una reserva de acciones para actuar frente a la contraparte en sede penal, alega que no debería imputársele responsabilidad porque la entidad TERMOCON INGENIEROS SL era solvente en 2002, cuando se habría contraído la deuda reclamada y lo siguió siendo hasta 2006, en la que cesó su actividad y así lo comunicó a efectos tributarios. Alega que dicha sociedad estaba entonces al corriente de pagos y que su administración no fue negligente, pues si no hubo liquidación en forma fue para no incurrir en más gastos. Niega, finalmente, que pueda establecerse un nexo causal entre dicha inactividad social y el impago de la deuda de la parte actora.

Significamos que pese a que ya se...

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