SAP Madrid 543/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:22221
Número de Recurso387/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución543/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0026004

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 387/2012

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 53/2011

Apelante: D./Dña. Anselmo

Procurador D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Apelado: D./Dña. FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 30

RP 387/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

JO 53/11

MAGISTRADOS

Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

Dª INMACULADA IGLESIAS (Ponente)

SENTENCIA Nº 543/2013

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 30 de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral 53/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de falsificación de documentos contra el acusado Anselmo venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso en representación del acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 7 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO- El acusado, Anselmo, cuyas circunstancias personales ya han sido consignadas y se dan por reproducidas, fue parado sobre las 06:00 horas del pasado día 25 de noviembre de 2.008 por Agentes de la Policía Nacional dado que les pareció que el mismo intentaba rehuir su presencia.

Al solicitarse la documentación del acusado, el mismo presentó un permiso de residencia a nombre de Anselmo, n° NUM000, valido hasta el 9 de agosto de 2.007.

Dicho documento fue falsificado con el conocimiento y cooperación del acusado, quien aportó su fotografía a los efectos de aprovecharse del documento, creando una falsa apariencia de estancia regular en España".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Anselmo como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390, 1, del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. ) A la pena de prisión de 9 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) A la pena de 9 meses multa, fijándose la cuota diaria en 3.-#, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal .

  3. ) Al pago de las costas procesales.

- Se decreta el decomiso y destrucción del permiso intervenido.

- Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al condenado por su expulsión de territorio nacional, con prohibición de entrada por 5 años, conforme al art. 89 apartado 10 del Código Penal y con aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 17, párrafo 2º in fine de la L.O. 19/03 de 23 de diciembre ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado y admitido a trámite se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal lo impugno. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.

TERCERO

Recibidos y registrados los autos en esta sección, se designó ponente, y se señaló para deliberación el 7 de noviembre de 2013 sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña INMACULADA IGLESIAS Sánchez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, añadiéndose que el procedimiento ha estado paralizado desde el 2-4-2010 hasta el 21-11-10, desde el 16-12-10, fecha en la que se acordó la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal hasta el 19-1-2012 y desde el 7 -9-2012, fecha de entrada en esta Sección de la causa hasta 6-11-2013, en que se señaló la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo y que no procede la sustitución de la pena de prisión por la expulsión.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado.

El TS en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ). En este caso el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción ya que el propio acusado ha reconocido estar en posesión del permiso intervenido con con su fotografía y la falsedad de este documento viene acreditada por el informe pericial obrante en las actuaciones, por lo que su participación en el delito es incuestionable. Así lo establece, entre otras la STS de 10 de abril de 2000 que señala, "en lo que concierne a la participación del acusado en los hechos ilícitos constituye prueba de cargo suficiente y razonada (...) la posesión por aquél de los documentos falsos, puesto que, como se decía en la sentencia de esta Sala Segunda de 22 de enero de 1997, la intervención del acusado en las actividades falsarias ilícitas se apoya en una prueba tan consistente como la de la aparición de la fotografía de aquél en los documentos falsificados lo que evidencia que sólo su colaboración decisiva ha podido suministrar este elemento imprescindible para la confección del documento, por lo que su coparticipación delictiva es incuestionable. Coparticipación decisiva e imprescindible". Es decir, en los delitos de falsedad incurre en autoría no sólo quien confecciona materialmente la misma mutando, creando, o alterando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR