SAP Alicante 30/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2014:806
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JUZGADO : PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. SEIS DE ORIHUELA(Alicante)

SUMARIO: 1/2007

ROLLO : 12/2007

DELITO : Asociación ilícita, Determinación coactiva a la prostitución, Contra los derechos de los trabajadores y de Falsedad en documento oficial.

SENTENCIA NÚMERO 30/2014

Iltmos Sres:

Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.

D JOSÉ TEÓFILO JIMÉNEZ MORAGO

Dª ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA

En la Ciudad de Elche a siete de abril de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Seis de Orihuela( Alicante), seguida por delitos de Asociación ilícita, Determinación coactiva a la prostitución, Contra los derechos de los trabajadores y de Falsedad en documento oficial. contra los procesados :

Eleuterio, mayor de edad, hijo de Isaac y Lorenza, nacido el NUM000 de 1986 natural de Rumanía, NIE NUM001, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Rosa Brufal Escobar, y defendido por el Letrado D Francisco Miguel Galiana Botella.

Romulo, mayor de edad, hijo de Luis Andrés y María Dolores, nacido el NUM002 de 1970 natural de Rumanía, pasaporte nº NUM003, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Martinez, y defendido por el Letrado D Francisco Miguel Galiana Botella.

Braulio, mayor de edad, hijo de Feliciano y Eugenia, nacido el NUM004 de 1977, natural de Rumanía, NIE NUM005, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Isabel Soriano Román, y defendido por el Letrado D Francisco Miguel Galiana Botella.

Melchor, mayor de edad, hijo de Jose Carlos y Tania, nacido el NUM006 de 1978, natural de Rumanía, NUM007, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Francisca Orts Mógica, y defendido por la Letrada Dª Laura Pérez Antón.

Armando, mayor de edad, hijo de Eloy y Debora, nacido el día NUM008 de 1969, natural de Rumanía, NUM009, representado por la Procuradora Dª Cristina Navarro Pascual y defendido por la Letrada Dª Laura Pérez Antón.

En esta causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo Sr D Pablo José Romero Esteban, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por Atestado de la Guardia Civil de Alicante, nº NUM010, Equipo de Delitos contra las Personas- Grupo EMUME, de fecha 1 de junio de 2005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de Asociación Ilícita, previsto y penado en los artículos 515.1 º y 517. 1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo

    21.6 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró autores a los procesados Romulo y Braulio, para los que solicitó se les impusiera la pena a cada uno de ellos de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses en cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

    Y un delito de Asociación Ilícita, de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró en concepto de autores a los procesados Eleuterio, Armando y Melchor, para los que interesó se les impusiera la pena a cada uno ellos de seis meses de prisión, accesorias legales, y multa de seis en cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

  2. dos delitos de determinación coactiva a la prostitución empleando a menores del artículo 188.1 y 3 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró autores a los procesados Romulo y Braulio, para los que solicitó se les impusiera la pena a cada uno de ellos y por cada uno de los delitos la pena de un año y cuatro meses de prisión, accesorias legales y nueve meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, in perjuicio de la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

  3. seis delitos de determinación coactiva a la prostitución empleando a mayores de edad, del artículo 188.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró en concepto de autores a los procesados, Romulo y Braulio, para los que solicitó se les impusiera la pena a cada uno de ellos y por cada uno de los delitos la pena de nueve meses de prisión, accesorias legales y multa de cinco meses con una cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

    Y en como cómplice de este delito, de los artículos 27 y 29 del CP, al procesado Melchor, para el que solicitó una pena por cada uno de los seis delitos, la pena de un mes y 15 días de prisión, accesorias legales, y multa de un mes y 15 días con una cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

  4. un delito contra los derechos de los trabajadores, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró en concepto de autores a los procesados Romulo y Braulio, Eleuterio, y Armando, solicitando para los dos primeros la pena de nueve meses de prisión y para los otros dos acusados la pena de seis meses de prisión, y para todos accesorias legales y multa de cuatro meses en cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

  5. un delito continuado de falsedad en documento oficial, artículos 390.1.1 º y 2 º, 392 y 74, del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo

    21.6 del citado Texto Legal, de cuyo delito consideró en concepto de autores a los procesados Romulo y Braulio, para los que solicitó una pena para cada uno de ellos de once meses de prisión, accesorias legales y multa de cuatro meses en cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago.

    Conforme a lo previsto en el art 127 del CP, solicitó el decomiso de los móviles intervenidos, así como el dinero y resto de efectos procedentes y relacionados con las infracciones penales arriba referenciadas. Y costas procesales

    En vía de responsabilidad civil, interesó que los procesados, Romulo y Braulio, indemnizaran conjunta y solidariamente a Amparo y Eulalia en la cantidad de 12.000 euros a cada una, como consecuencia de los perjuicios derivados de los hechos de los que fueron víctimas. Los procesados Romulo, Braulio, y Melchor, indemnizaran conjunta y solidariamente a Rosario, Apolonia, Frida, Ramona, Andrea y Felicisima, en la cantidad de 6000 euros a cada una de ellas, como consecuencia de los perjuicios derivados de los hechos de los que fueron víctimas.

    Y los procesados Romulo, Braulio, Eleuterio, y Armando, indemnizaran conjunta y solidariamente a Yolanda en la cantidad de 6000 euros, por los perjuicios derivados de los hechos de los que fue víctima.

    Para las anteriores cantidades, solicitó la aplicación del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Las defensas de los procesados, se adhirieron al escrito del Ministerio Fiscal en todos sus términos, incluso a la pena solicitada, solicitando el Letrado defensor de Romulo y de Braulio, que se les impusiera a cada uno de ellos, por aplicación del artículo 76 del Código Penal, y como pena máxima a cumplir, la de cuatro años de prisión. Petición a la que no se opuso el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " Desde fechas anteriores al año 2005, los procesados, Romulo, nacido en Rumania le día NUM002 de 1970, pasaporte nº NUM003, y Braulio, nacido en Rumania el día NUM004 de 1977, NIE NUM005, cuyos respectivos antecedentes penales no constan hasta el momento, actuando en todo momento concertadamente para la consecución de sus fines, formaban parte de una organización dedicada al traslado de mujeres desde Rumania hasta España con el objeto de su explotación sexual, para lo cual los procesados promovían y facilitaban la llegada de las mujeres, en algunas ocasiones, engañándolas con la promesa de una inexistente posibilidad de trabajar en el sector de la hostelería, o bien aprovechándose de la situación de necesidad que en su país de origen, Rumania, sufrían quienes conocían los servicios que, en el mercado sexual, iban a desarrollar.

Una vez que las mujeres se encontraban en España, los procesados, u otras personas integrantes del grupo del que formaban parte, siempre actuando encomendados por aquéllos, les retiraban sus pasaportes y cualquier otra documentación identificativa que tuvieran en su poder, y las conducían en grupos de cinco o seis a diferentes clubs de alterne situados a lo largo de toda la geografía del territorio nacional donde eran explotadas sexualmente por los procesados y el resto de las personas con las que, previo consenso, actuaban, puesto que, bajo el control y la subordinación de éstos, eran obligadas a prestar servicios sexuales a los clientes bajo presiones y siendo previamente amedrentadas por los mismos, o bien se veían obligadas a realizar los servicios sexuales ante la grave situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR