ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5047A
Número de Recurso2192/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "CLUB LÚDICO DEPORTIVO SI., S.A.", Dª Agustina y D. Luciano con fecha 26 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta ), en el rollo de apelación nº 604/2012 dimanante del juicio ordinario nº 548/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá de Llobregat.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados con fecha 28 de septiembre de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de "CLUB LÚDICO DEPORTIVO SI., S.A.", Dª Agustina y D. Luciano presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "CLUB LÚDICO DEPORTIVO SI., S.A.", Dª Agustina y D. Luciano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "CLUB LÚDICO DEPORTIVO SI., S.A.", Dª Agustina y D. Luciano contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 604/2012 dimanante del juicio ordinario nº 548/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá de Llobregat.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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