ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1510A
Número de Recurso1418/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "PROVIF ENERGÍAS RENOVABLES, S.A." se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 26 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 194/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1126/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las partes.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Elisa Sáez Angulo, en nombre y representación de "PROVIF ENERGÍAS RENOVABLES, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Jaime Briones Beneit, en nombre y representación de "PROYECTOS INTEGRALES SOLARES, S.L.U", presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de julio de 2013 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación procesal de "PROVIF ENERGÍAS RENOVABLES, S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado y de sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "PROVIF ENERGÍAS RENOVABLES, S.A." contra la sentencia dictada, en fecha 26 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 194/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1126/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado y de sus documentos adjuntos a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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