SAP Navarra 231/2012, 26 de Diciembre de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:1253
Número de Recurso194/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución231/2012
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 231/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 194/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1126/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante-impugnada, la demandante PROYECTOS INTEGRALES SOLARES, S.L.U., r epresentada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larráyoz y asistida por el Letrado D. Ángel Ignacio Laparte Pascual ; parte apelada-impugnante, PROVIF ENERGÍAS RENOVABLES, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Echarte VidaL y asistida por el Letrado D. Carlos María Gonzalo Mugaburu .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se ESTIMA totalmente la demanda interpuesta por la mercantil PROVIF ENERGIAS RENOVABLES S.A. contra la mercantil PROYECTOS INTEGRALES SOLARES S.L. por responsabilidad contractual y se CONDENA a la misma al pago por incumplimiento, de la cantidad de 2.597.423,46 euros, (dos millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés euros con cuarenta y seis céntimos ) más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 19 de Octubre de 2010, y moratorios incrementados en dos puntos desde fecha de sentencia, con condena en costas del procedimiento a la parte demandante.

Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 16 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Procede aclarar la resolución de fecha 24 de febrero de 2011, en el sentido de establecer que todo ello se produce con imposición de costas a la parte demandada"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de PROYECTOS INTEGRALES SOLARES, S.L.U. .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, PROVIF ENERGIAS RENOVABLES S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación solicitando su desestimación, e impugnando la sentencia de instancia interesando que estimado su impugnación se estime íntegramente su demanda recogiendo su total petición del suplico, Proyectos Integrales Solares, S.L.U. se opuso a la impugnación interesando su desestimación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Provif Energías Renovables, S.A. contra la entidad mercantil Proyectos Integrales Solares, S.L.U. (Proinso), solicitando "se resuelva el contrato relativo a los módulos de la marca Fhoton" y "en consecuencia" se condene a la demandada a pagar la cantidad de 2.597.423,46 euros, "más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia durante el tiempo de desconexión de los módulos fotovoltaicos y sustitución de los defectuosos por los módulos adecuados", a razón de 1.280 euros día, debiendo llevarse la demandada los módulos solares fotovoltaicos incorrectamente suministrados, "más intereses y costas" .

En los fundamentos de derecho de la demanda se alega que "nos encontramos" ante un incumplimiento total o sustancial del contrato de suministro de los módulos solares fotovoltaicos del fabricante Photon que obliga a resolver el contrato, debiendo indemnizar la demandada en el valor de adquisición de los mismos, tal y como acreditan las facturas aportadas, al optar por "la devolución de lo entregado y la indemnización de daños y perjuicios", pudiendo "luego la demandada si lo estima conveniente repercutir contra el fabricante al que adquirió el producto defectuoso", máxime si dichos módulos "se encuentran dentro del período de garantía del fabricante por lo que la demandada no tendrá ningún problema para poder ejercitar las acciones o repercutirle al mismo" .

  1. En el escrito de contestación la parte demandada no negó la existencia de defectos en los módulos suministrados.

    Se opuso a la demanda alegando, por un lado, que la actora carecía de legitimación activa al no haber abonado los módulos fotovoltaicos cuya sustitución reclamaba; por otro, que carecía de legitimación pasiva al tratarse de defectos exclusivamente de diseño y fabricación de los que era responsable la empresa fabricante, ya que no había otorgado en el contrato garantía alguna al margen de la prestada por el fabricante.

  2. La sentencia del Juzgado estima "totalmente" la demanda por "responsabilidad contractual", condenando a la demandada a pagar "por incumplimiento contractual" la cantidad de 2.597.423,46 euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial.

    En apoyo de su decisión el juez de primera instancia realiza una serie de consideraciones, en síntesis:

    c.1 Los módulos suministrados "adolecen de defectos bastantes para considerarlos inhábiles para su función", por lo que deben sustituirse por otros nuevos, "con el coste tanto por mano de obra, materiales y pérdida de ingresos en dicha actividad de sustitución", valorados por el informe pericial aportado con la demanda.

    c.2 La demandada se encuentra legitimada pasivamente en base al contrato de suministro, sin perjuicio

    del derecho de repetición que ostenta contra el fabricante.

    Aunque la demandada alega que no ofrece mayor garantía que la prestada por el fabricante, "ello no obsta a que los productos vendidos deban cumplir con lo establecido en el contrato y al fin para el que fueron contratados, al margen de la garantía del fabricante".

    c.3 Si bien "no existe una prueba directa y definitiva" del pago, es decir, la actora no lo acredita "de forma concluyente", al menos "lo hace de forma indiciaria" con los documentos aportados en período probatorio, y "frente a ello" la demandada, a pesar de tener "plena facilidad de prueba", no ha demostrado que hubiera reclamado por el impago de los módulos suministrados, ni que sea el objeto de la "demanda ejecutoria" presentada en los Juzgados de Estella.

  3. Recurre la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda; se opuso la parte actora y, además, impugnó la sentencia solicitando se condenara a la demandada, también, a pagar la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia durante el tiempo de desconexión de los módulos fotovoltaicos y sustitución de los defectuosos por los módulos adecuados", a razón de 1.280 euros día.

SEGUNDO

Recurso de la demandada. a) El primer motivo del recurso gira en torno a la infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba ( art. 217 LEciv ) y la errónea valoración de la prueba, al no acreditar la certificación aportada en período probatorio, en la que se relacionan una serie de transferencias bancarias por un importe total de

2.557.085,44 euros y realizadas entre los días 19 de septiembre y 3 de marzo de 2009, que la actora hubiera pagado el precio de los módulos suministrados.

De manera resumida cabe afirmar que en apoyo del motivo alega la apelante, en primer lugar, que la prueba de presunciones tiene un carácter subsidiario y además no es apta para entender acreditados hechos, como el pago, que según máxima de experiencia deben poder acreditarse normalmente mediante prueba directa; en segundo lugar, que la conclusión de la sentencia del Juzgado no era lógica ni ajustada a derecho, al desprenderse "naturalmente" de la prueba practicada el impago del precio de los módulos suministrados ya que, con independencia de que el representante legal de la actora fuera también administrador único de la sociedad que había emitido la certificación unida en período probatorio (Promoción de Viviendas Fotovoltaicas, S.A., anterior propietaria del parque solar fotovoltaico de Bañares, donde se instalaron los módulos suministrados), todos los justificantes de transferencia aportados con la mencionada certificación, a excepción del último, reflejaban transferencias efectuadas en fecha anterior a la emisión de las facturas, no existía ningún tipo de correlación entre el importe de unas y otras, y el campo "concepto" de esos justificantes en modo alguno se correspondía con el objeto, el número de factura o el número de albarán de ninguna de las facturas acompañadas; en tercer lugar, que cualquier posible duda, como la expresada por el juez de primera instancia, sobre si el precio fue o no abonado, debió resolverse en contra de la actora por aplicación de las normas procesales sobre distribución de la carga de la prueba.

  1. El motivo se desestima.

El recurso de apelación que abre la segunda instancia permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTS 5 mayo 1997 (RJ 1997, 3669); STC 3/1996, de 15 de enero (RTC 1996, 3), pudiendo valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, con el único limite marcado por el principio "tantum devolutum quantum apellatum", conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, ex art. 465.4 Leciv, siendo una consecuencia del principio de congruencia de las sentencias, con dimensión constitucional por...

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