SAP Barcelona 342/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2013:16994
Número de Recurso604/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 604/2012-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 548/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 342/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 548/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellá de Llobregat, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra CLUB LÚDICO DEPORTIVO SI, S.A., Dª. Fermina y D. Eulogio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 08 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

S.A representado por el Procurador Sr. López Jurado contra la entidad "CLUB LÚDICO DEPORTIVO S I S.A", Y contra DON Eulogio Y DOÑA Fermina y condeno a la parte demandada a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 4.207,14 euros ( cuatro mil dos cientos siete euros y catorce céntimos ). La referida cantidad devengará los intereses a que se hace referencia en el Fundamento Quinto de esta resolución.

Cada parte abonará sus costas siendo las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., ejercita acción frente a Club Lúdico Deportivo Si, S.A., D. Eulogio y Dª Fermina en reclamación de 207.118,42 euros, importe de las cantidades que ha tenido que satisfacer a la Subcomunidad de Propietarios de los locales comerciales de Galerías San Ildefonso, sita en Cornellà de Llobregat, Av. DIRECCION000, NUM000 .

Dice la actora, en lo que interesa a los fines del recurso que se resuelve, que:

  1. entre las partes se suscribió contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre el local 59 de la expresada galería comercial el día 28.11.06, previa adquisición de la propiedad del local por parte de BBVA,

  2. la arrendataria se obligó, entre otras cosas, a pagar las cuotas de la comunidad de propietarios,

  3. la cuota comunitaria que venía pagando, en cumplimiento de su obligación, el arrendatario era la de 300,51 euros/mes

  4. el 11.6.09 la subcomunidad de propietarios reclamó a BBVA, como propietario del local 59, la cantidad de 109.345,80 euros por cuotas impagadas, a razón de 3.945,37 euros/mes, dado que la cantidad que se venia abonando no era la correcta.

  5. BBVA dio traslado de la reclamación a la arrendataria financiera que, en definitiva, era la obligada al pago de las cuotas de comunidad, a la vez que pidió la intervención provocada de aquélla, que le fue denegada, contestó la demanda en forma consensuada con la arrendataria y, al serle notificada la sentencia, lo comunicó a la misma por si quería recurrir, lo que no interesó a la arrendataria financiera.

  6. el total satisfecho a la subcomunidad por cuenta del arrendatario es la cantidad que constituye el objeto de este proceso.

La parte demandada se opone y, en síntesis, alega que no tuvo noticia alguna de la modificación de cuotas comunitarias hasta que en el proceso a que alude la arrendadora, se dictó sentencia, considerando inviable un recurso, atendido que no se pudo impugnar el acuerdo comunitario ni hacer una defensa adecuada en la primera instancia de aquel proceso.

La juez dicta sentencia en la que, tras considerar que BBVA no informó a la demandada de la existencia del cambio de cuota ni de la reclamación judicial contra la propiedad (hasta que se dictó sentencia), dice que hay dos grupos de cantidades reclamadas; por una parte, las cuotas impagadas de 300,51 euros, y por otra, las correspondientes a la cuota modificada.

Y respecto de las primeras condena a los demandados al pago de la cantidad acreditada, que asciende a 4.207,14 euros, mientras que se desestima la reclamación referida a las cuotas con valor actualizado.

La actora recurre.

SEGUNDO

I nvoca la recurrente, en primer lugar, que los términos del contrato que liga a las partes son inequívocos, así como que por sentencia firme se ha condenado a BBVA a pagar la cantidad aquí reclamada.

Tan evidente es lo anterior, que no es necesario hacer comentario alguno sobre el particular.

A continuación añade el apelante que, frente a lo que dicen los demandados, desde septiembre de 2009 dejaron de pagar la cuota de 300,51 euros que se venía abonando. Esto no tiene la menor importancia a los efectos que nos ocupan, dado que la juez estima la sentencia en ese particular, quedando pendiente únicamente la cuestión relativa al pago de los intereses de los 4.207,14 euros a que condena la juez. A esos intereses nos referiremos más adelante, siguiendo el orden expositivo del apelante.

Entrando ya en la cuestión realmente litigiosa, dice la recurrente que la juez yerra al interpretar el contrato y las consecuencias que derivan del mismo. En realidad, si nos atenemos a la sentencia que se recurre, la esencia del argumento de la misma para desestimar la pretensión del actor viene dada por la circunstancia de...

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