ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5041A
Número de Recurso1245/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil BANKIA, SAU (ANTES CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA) se presentó, con fecha 8 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) en el rollo de apelación 202/2012 dimanante de los autos de Incidente Concursal, en concurso nº 184/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2013 la Audiencia tuvo por interpuesto los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad mercantil BANKIA, SA presentó en fecha 28 de mayo de 2013 escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ÁBSIDE - 3, SL, presentó en fecha 26 de junio de 2013 escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida. No se ha personado, como parte recurrida, la mercantil ÁBSIDE 3, SL.

  4. - Por providencia de fecha 11 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito presentado el día 4 de marzo de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que concurren los presupuestos legales para su admisión. La parte recurrida, no ha presentado escrito de alegaciones.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista del escrito de alegaciones presentado, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BANKIA, SAU, (ANTES CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA), al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BANKIA, SAU (ANTES CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA), contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) en el rollo de apelación 202/2012 dimanante de los autos de Incidente Concursal, en concurso nº 184/2010, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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