ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:5048A
Número de Recurso3085/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, integrada por DON Severiano , DON Victoriano y DON Jose Francisco se presentó, con fecha 31 de octubre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) en el rollo de apelación 3667/2012 dimanante dela incidente concursal de reintegro nº 275/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de noviembre de 2012 la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador Don Víctor García Montes, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, integrada por DON Severiano , DON Victoriano y DON Jose Francisco , presentó en fecha 22 de noviembre de 2012, escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador Don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de la entidad mercantil CAIXABANK SA presentó en fecha 23 de noviembre de 2012 escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida. El Procurador Don Manuel Márquez de Prado Navas, en nombre y representación de la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, presentó escrito con fecha 26 de diciembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. La AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA no se ha personado ante esta Sala.

  4. - Por providencia de fecha 1 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto alegando que concurren los presupuestos legales para su admisión. La parte recurrida CAIXABANK SA mediante escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2013, presenta escrito de alegaciones, en el sentido de solicitar la inadmisión del recurso. No ha presentado escrito de alegaciones la recurrida personada, REAL BETIS BALOMPIÉ SAD.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de los escritos de alegaciones presentados, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, integrada por DON Severiano , DON Victoriano y DON Jose Francisco , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD REAL BETIS BALOMPIÉ SAD, integrada por DON Severiano , DON Victoriano y DON Jose Francisco , contra la sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) en el rollo de apelación 3667/2012 dimanante del incidente concursal de reintegro nº 275/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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