ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:4736A
Número de Recurso3610/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de la mercantil ENDESA ENERGIA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) en el recurso nº 287/2012 , en asunto relativo a liquidación en concepto de recargo por presentación extemporánea de autoliquidaciones, sin requerimiento, relativas al IVA y al IVA Grupo de Entidades Modelo individual.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2014, se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión parcial del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, excepto en relación con las liquidaciones en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de diciembre de 2009 y marzo de 2009, únicas que superan el límite legal para acceder al recurso de casación, ascienden, respectivamente, a 614.564,34 euros y a 1.004.297,06 euros ( arts 86.2.b ) y 41.3) LJCA , y doctrina de este Tribunal, por todos auto de 17 de octubre de 2013, dictado en el recurso de casación nº 955/2013 ); el referido trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrida, sin que la parte recurrente haya efectuado manifestación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la entidad ENDESA ENERGIA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra la Resolución adoptada con fecha de 24 de mayo de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central ,por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta por ENDESA ENERGIA, S.A., contra las liquidaciones por recargo por presentación extemporánea de autoliquidaciones, sin requerimiento, dictadas por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el Valor Añadido Grupo de Entidades Modelo individual, relativas al ejercicio 2009 (respectivamente periodos 12, 08, 07, y 03, 04), por importes de 614.564,34 euros, 11.511,68 euros, 208.165,98 euros, 1004.297,06 euros y 190.736,17 euros.

SEGUNDO .- La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998 de esta Jurisdicción , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso del presente recurso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley , para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- Efectivamente, en el caso de autos, la resolución administrativa recurrida trae causa de las liquidaciones reseñadas en el Razonamiento Jurídico Primero de esta resolución, y según consta en la resolución del TEAC de 24 de mayo de 2012, unida a las actuaciones de instancia, las únicas liquidaciones por recargo que superan el límite legal para acceder al recurso de casación, son las relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido del mes de diciembre de 2009 y la del Impuesto sobre el Valor Añadido Grupo de Entidades Modelo individual de marzo de 2009, que, ascienden, respectivamente, a 614.564,34 euros y a 1.004.297,06 euros.

En consecuencia, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.b) de la mencionada Ley procede, declarar la admisión del recurso en relación con las referidas liquidaciones, y la inadmisión del recurso en relación con las restantes. En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en el auto de 17 de octubre de 2013, dictado en el recurso de casación número 955/2013 , interpuesto por ENDESA ENERGIA XXI, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONA, contra liquidaciones por recargo, por presentación fuera de plazo de diversas autoliquidaciones referidas al Impuesto sobre la Electricidad, Ejercicio 2009.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir a trámite el recurso de casación interpuesto por ENDESA ENERGIA S.A,. SOCIEDAD UNIPERSONAL contra la Sentencia de 4 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección SEXTA) en el recurso nº 955/2013 , en lo relativo a las liquidaciones por recargo, por presentación fuera de plazo, de las autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de agosto, julio y marzo de 2009, declarando la firmeza de la sentencia recurrida respecto a estas últimas; y la admisión a trámite del recurso en lo concerniente a las liquidaciones por recargo, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido del mes de diciembre de 2009 y la del Impuesto sobre el Valor Añadido Grupo de Entidades Modelo individual de marzo del mismo año, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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