ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4765A
Número de Recurso2346/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de Dª Regina , el día 27 de mayo de 2013 se presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Cuarta), en el rollo nº 161/12 , aclarada y complementada por auto de 19 de abril de 2013, dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 410/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  3. - Por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  4. - La Procuradora Dª Valentina López Valero, en nombre y representación de Dª Regina , presentó escrito ante esta Sala el día 24 de noviembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª Marta María Barthe García, en nombre y representación de D. Isaac presentó escrito ante esta Sala el día 21 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida . Es parte el Ministerio Fiscal.

  5. - Por Providencia de fecha 8 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  6. - Mediante escrito presentado el día 7 de mayo de 2014, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado con fecha 29 de abril de 2014, muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por el Ministerio Fiscal se presente informe de fecha 28 de abril de 2014 manifestando su conformidad con las posibles causas de inadmisión del presente recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto por la parte actora recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es la LEC, ha sido tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso extraordinario por infracción procesal ha de inadmitirse. La parte recurrente interpone únicamente recurso extraordinario por infracción procesal sin justificar que la sentencia impugnada sea susceptible de recurso de casación por el cauce de los ordinales 1 º y 2º del artículo del artículo 477 de la LEC , esto es por haberse dictado en un proceso para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 €, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente, conforme a la Disposición Final 16ª.1 regla 2ª LEC .

    En el presente caso la Sentencia, dictada en un proceso de divorcio contencioso, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, tiene acceso a casación por el cauce del ordinal 3º del artículo 477 de la LEC , que exige acreditar la existencia de interés casacional y que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir el recurso en presupuesto para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Esta exigencia de interposición del recurso de casación junto con el extraordinario por infracción procesal resulta además de la aplicación de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición Final 16ª de la LEC , que dispone que sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional puede examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Por lo expuesto, siendo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial susceptible de casación por el cauce del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de extraordinario por infracción procesal tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Regina , contra la Sentencia dictada, en fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Cuarta), en el rollo nº 161/12 , aclarada y complementada por auto de 19 de abril de 2013, dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 410/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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