STSJ Cataluña 7212/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10361
Número de Recurso4189/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7212/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023658

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7212/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Logística Acotral, S.A., Cumellas e Hijos, S.A y Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 561/2007 y siendo recurrido Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cosme frente a CUMELLAS E HIJOS, S.A. Y COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A., en el que es parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del actor con efectos del 12/07/2007, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan al actor inmediatamente con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta que la readmisión tenga lugar."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia, que ha prestado sus servicios para la empresa codemandada CUMELLAS E HIJOS, S.A., Entidad que es propiedad de la mercantil COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A., formando con la misma, tal y como reconocen las demandadas, un Grupo de Empresas.

El actor acredita las siguientes circunstancias laborales: antigüedad desde el 20-04-1998 (folios 95 y siguientes hecho no controvertido), categoría profesional Conductor mecánico con Funciones de Conductor Repartidor desde el 01-01-2006 y salario 1750,92 Euros mensuales brutos con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; hecho la categoría conforme a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social números 13 de los de Barcelona que obra como documento aportado por las dos partes a los folios 58 a 64 y 112 a 117 y nominas de la empresa a los folios 34 a 40 y el salario conforme a la última nómina antes del despido al folio 39 aportado por la demandada.

SEGUNDO

La empresa demandada notifico al actor carta de despido (folio 128) en fecha 12-07-2007 el Despido con efectos de esa misma fecha, por las causas que constan en la misma que obrando en Autos se tiene por reproducida a todos los efectos. En la misma ponen a su disposición la indemnización por despido por importe de 24.282,30 euros y, manifiestan, que si en el plazo de 48 horas no se ha puesto en contacto con las oficinas para recoger la indemnización y la liquidación procederán a consignar en el Juzgado social de Barcelona la Indemnización correspondiente; a la notificación de la misma el actor indica su disconformidad por no estar de acuerdo con los hechos.

TERCERO

Que conforme consta a los folios 30 a 33 la empresa consigno la Indemnización por despido por valor de 24.282,50 Euros en los Juzgados de lo Social en fecha 13-07-2007 y notifico dicha consignación mediante Burofax al actor en fecha 17-07- 2007.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

QUINTO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, celebrado en fecha 13 de septiembre de 2007; devolviendo el servicio de correos la citación de la empresa CUMELLAS E HIJOS, S.A. con la anotación de desconocida y, así mismo, hubo que averiguar nueva dirección de la empresa por devolución de la citación en el domicilio que consta en la demanda folios 14 y 16.

SEXTO

Los trabajadores de CUMELLAS E HIJOS y la empresa acordaron judicialmente ante el Juzgado de lo Social 3 de Barcelona, ratificar el acuerdo ya suscrito ante el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 13 de Diciembre de 2005, por el que se desconvoca la huelga fijando las indemnizaciones de 25 días por año trabajado y tope de 18 años para las rescisiones de contratos, una jubilación parcial de un trabajador y los que se trasladen al centro de Sant Sadurní d'Anoia, los salario son los que se fijan; no siendo de aplicación, dada su voluntad contraria, de dicho acuerdo al actor. El acuerdo lo fue por rescisión del acuerdo con la entidad LOGISTA, S.A. sita en Zona Franca Barcelona y contrato con MERCADONA en la localidad de Sant Sadurní D'Anoia; modificación de localidad de centro de trabajo por razones Organizativas y económicas que fue notificada al actor en fecha 22 de Septiembre de 2005 (folio 105) y sentencias en reclamación de cantidad y de modificación sustancial de condiciones de trabajo que obran en la prueba documental de las dos partes.

SÉPTIMO

Que en fecha 29 de Noviembre 2005 la empresa CUMELLAS E HIJOS, S.A., notifico al actor escrito en el que le indicaba que: "Estimado Sr. Cosme : Tras finalizar el Periodo de Consultas iniciado el pasado día 28 de octubre y habiéndose efectuado diversas reuniones en las que se han valorado las distintas alternativas existentes ante la finalización del contrato que nuestra compañía mantendrá hasta el día 31 de diciembre con LOGISTA, S.A. y sin que por su parte haya ofrecido alternativa o sugerencia al respecto, esta Dirección basándose en el principio básico de mantener su estabilidad en el empleo y teniendo en cuenta su antigüedad, consideración y capacitación profesional, en base a los distintos puestos de trabajo alternativos existentes en la actualidad, ha decidido trasladarle de puesto de trabajo, debiendo reincorporarse a partir del próximo día 1 de Enero del 2006, en el Centro Logístico de San Sadurní D'Anoia de nuestro cliente Mercadona, donde por personal de nuestra empresa se le indicará el trabajo que tiene que desempeñar a partir de dicha fecha, como CONDUCTOR DE REPARTO DE MERCANCÍA, trabajo similar al que en la actualidad usted desempeña (recolocación por motivos económicos y organizativos: finalización contrato entre CUMELLAS E HIJOS, S.A. y LOGISTA, S.A. en fecha 31-12-2005).

En el caso de que reconsiderando esta situación no le interesara dicho puesto, deberá comunicarlo a la empresa en el plazo de 30 días en cuyo caso tendrá derecho a percibir según marca el Artículo 40 del ET una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.".

Consta en dicho escrito a mano que no da su firma al mismo, reconociendo su letra el actor en confesión, y firman dos testigos de su notificación y de la negativa del actor a firmarla, un representante de los trabajadores, entre los firmantes que afirman que se le entrega al actor y que este se niega a firmarla; le reiteran dicho escrito a su domicilio y se le notifica el 29-12-2005, conforme al folio 106 y sentencia dictada por este Juzgado que obra en el ramo de prueba documental de las dos partes.

OCTAVO

Que el actor reclama la declaración de la nulidad del despido, enunciando el artículo 24 de la CE como infringido; alega violación del derecho de indemnidad en base a afirmar que el despido lo ha sido por haber emprendido frente a la empresa diversas acciones legales en defensa de sus intereses, habiendo sido despedido al día siguiente de celebrarse el Juicio correspondiente a la demanda por reclamación de cantidad, no habiéndose presentado la empresa a ninguno de los actos de conciliación a los que fue citada y como consecuencia se declare el derecho del actor a ser readmitido y a la percepción de los salarios devengados desde el despido hasta la readmisión y percibir con carácter indemnizatorio por daños la suma de 15.240 euros por daños emergentes honorarios letrado 2.940 euros y el resto por daño moral derivado del malestar doméstico y el miedo a quedar en paro por la edad en la cuantía de 12.000 euros (14.940 euros); el actor no ha impugnado la consignación ni la cuantía indemnizatoria consignada, no alegando la improcedencia del despido y solo la nulidad.

NOVENO

Se acredita la interposición por el actor de una demanda en reclamación de la cantidad de 7861,87 euros por diferencias salariales, frente a las dos empresas codemandadas en los presentes Autos; en el suplico de la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2007, cuyo Acto de Juicio se celebro el 11 de julio de 2007 (folio 127), se absolvió a la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A. de todas las pretensiones ejercitadas en su contra y se condeno a la empresa CUMELLAS E HIJOS, S.A. al abono de 478,52 euros por atrasos por Convenio Colectivo que correspondían al actor por el incremento salarial correspondiente al 2006 (sentencia aportada por ambas partes).

Así mismo, se interpuso demanda frente a CUMELLAS E HIJOS, S.A. Y COMPAÑÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S.A., en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, alegando el actor en su demanda que el 1 de Enero del 2006 debía incorporarse a un centro de trabajo distinto, para prestar servicios a un cliente de COMELLAS siendo el puesto de trabajo el centro logístico de MERCADONA, S.A. en Santa Sadurní d'Anoia; indica el actor que en dicho puesto de trabajo debe realizar un horario superior al establecido en el Convenio Colectivo así como a proceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR