STSJ Cataluña 225/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:224
Número de Recurso6581/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0003094

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 225/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 28 de Marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2007 y siendo recurrido/a AMBULANCIES DE SABADELL, S.L., MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Domingo, frente a la entidad Ambulàncies de Sabadell, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, y el Ministerio Fiscal, sobre despido, debo: 1.- Declarar la improcedencia del despido sufrido por el actor en fecha 24 de octubre de 2007, ya reconocida por la empresa, declarando, asimismo, extinguida a aquella fecha la relación laboral, sin que proceda el abono de salarios de tramitación.- 2.- Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Domingo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ambulàncies de Sabadell, S.L., con domicilio en el la calle Xaloc, núm. 2 de Sabadell, desde el día 8 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de Conductor y un salario diario de 75'27 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 24 de octubre de 2007, y con efectos de 22 de octubre de 2007, la empresa Ambulàncies de Sabadell, S.L. entregó una carta al actor, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le notificaba la extinción de su contrato por despido, alegando para ello diversos incumplimientos contractuales, reconociendo la improcedencia del despido, y haciendo entrega al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.000 euros. El actor firmó la carta de despido, haciendo constar en la misma "no conforme". (carta de despido que obra como documento núm. 1 de los aportados por la parte actora y núm. 10 de la demandada).

    El trabajador firmó el documento de liquidación y finiquito, donde se contemplaba como uno de sus conceptos la indemnización por despido en la cantidad de 2.000 euros, haciendo constar "no conforme hasta atrasos convenio", recibiendo en dicho acto cheque nominativo de la entidad Caixa Sabadell por importe de 4.774'81 euros.

    La trabajadora Inmaculada, despedida el mismo día, también firmó el documento de liquidación y finiquito, con una indemnización por despido de 2.000 euros, haciendo constar "no conforme hasta atrasos convenio".

  3. - El actor conocía que la ambulancia que conducía (OSCAR 51) debía permanecer, mientras no estuviera realizando un servicio, en el CAP de Lliça d'Amunt, base operativa asignada a dicho vehículo. A pesar de ello, dicho vehículo fue visto estacionado en las proximidades del domicilio del actor diversos días, durante varias horas al día y algunas veces casi toda la jornada laboral del actor.

  4. - El fin de semana del 20 y 21 de octubre de 2007, el actor, en compañía de la otra trabajador que cubría el turno con él en la ambulancia OSCAR 51, Inmaculada, fueron a la comisaría de la Policía Local de Lliça d'Amunt para preguntar si les habían realizado un seguimiento durante su trabajo.

  5. - En el local de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Lliça d'Amunt se escuchaba el canal de la Policía Local de dicho municipio, sin autorización para ello.

    Domingo denunció dichos hechos ante los Mossos d'Esquadra en fecha 7 de noviembre de 2007.

  6. - En fecha 18 de octubre de 2007, sobre las 18:34 horas, Domingo remitió un correo al gerente de Ambulàncies de Sabadell, S.L., Emilio, en el que manifestaba que compañeros de trabajo hurtaban material de las ambulancias y lo entregaban a Protección Civil, y reconocía que él y su compañera de trabajo habían faltado horas de presencia en el ambulatorio.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

  8. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 4 de diciembre de 2007 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda planteada por la parte actora y declara la improcedencia del despido, declarando extinguida la relación laboral del mismo sin que proceda el abono de salarios de tramitación.

Frente este pronunciamiento se alza la parte demandada y dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente a la revisión del ordinal sexto de los que lo componen para que se adicione al mismo la manifestación de que en el correo electrónico remitido al gerente de ambulancias de Sabadell S.L. se decía además de lo expresado en el hecho probado referido que el recurrente, se manifestaba contrario a las escuchas que se praticaban en protección civil y a ciertos intereses políticos que entendía relacionados con las escuchas. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación del relato fáctico sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador, por lo que se refiere a las adiciones o introducción en las manifestaciones solo proceden cuando sean relevantes para el fallo.

Esto es precisamente lo que sucede aquí pues del documento que se cita se desprende la mayor amplitud de la comunicación dirigida por él actor y los puntos en los que se amplía el relato histórico son trascendentes para la resolución del recurso como veremos a continuación,pero lo expresado en el correo electrónico referido no coincide exactamente con la adición que postula la parte actora por lo que la modificación ha de decir que expresa también que su situación se debía a un complot de protección civil por no pasarles información sobre los servicios hechos en el pueblo y que no estaba de acuerdo con airear las cuestiones relativas al servicio y quería reservar el derecho a la intimidad.El motivo ha de ser pues acogido solo en parte favorablemente.

SEGUNDO

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del artículo 55.5 del Estatuto los Trabajadores en relación con el ...

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