STSJ Cataluña 7106/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10255
Número de Recurso4461/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7106/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0029125

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 29 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7106/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Jose frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de enero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2006 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Marí Jose, contra el Institut Català D' Assistencia i Serveis Social, absuelvo al ente demandado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actoira, Dª Marí Jose, D.N.I. nº NUM000 solicitó del I. C.A.S.S. la pensión no contributiva de invalidez que le fué reconocida por resolución de 18-4-06 con un grado de disminución del 77%; pero se le denegó la prestación económica por entender que superaba el limite de ingresos de la unidad economica de convivencia.

Formulada reclamación previa le fué desestimada el 16-6-06.

  1. - La actora se halla conforme con la graduación de la disminución y unicamente reclama la prestación económica.

  2. - El limite de acumulación de recursos para el año 2006 es de 7.176,89 Euros.

  3. - La unidad económica de convivencia tiene unos recursos, a estos efectos, de 8.788,12 Euros, de los que 8.157,94 Euros corresponden a la pension de incapacidad permanente absoluta del marido de la solicitante, D. Luis Antonio, con el que convive, y 630,18 euros de rentas de Bienes muebles segun la declaración de renta.

  4. - El esposo de la actora abona 100 Euros mensuales como amortización de la deuda por un credito bancario."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de prestaciones no contributivas, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, al que propone la siguiente redacción alternativa. "La mitad indivisa de la vivienda habitual de la actora se encuentra embargada por resolución del Juzgado de primera instancia nº 4 de Badalona, en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 157/05 -L seguido contra el esposo de la actora, por un principal de 19.448,09 euros mas 5.834,42 euros de intereses y costas. A consecuencia de dicho proceso, el esposo de la actora también tiene un embargo sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta que percibe, por importe de 15,17 euros mensuales, y abona 100 euros mensuales como amortización de la referida deuda, derivada de un crédito bancario". Se ampara para ello la recurrente en los documentos nº 5, 6, 7 y 1 a 23 del ramo de prueba de la parte actora, que evidenciarían la minoración de ingresos teóricos anuales de la unidad económica en la suma de 1.412, 38 euros mensuales, así como el origen de dicha minoración.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto.

En el presente caso resulta intrascendente, a efectos de modificar el fallo de la sentencia, la redacción alternativa propuesta por la recurrente, en tanto que en el relato fáctico ya consta que el esposo de la actora abona 100 euros mensuales como amortización de la deuda por un crédito bancario, y sin que el hecho de hacer constar los 15,17 euros mensuales derivados del embargo sobre su pensión alterase sustancialmente el contenido del fallo, dado que...

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