STSJ Cataluña 6832/2008, 18 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:10209 |
Número de Recurso | 2245/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6832/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0026292
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 18 de septiembre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6832/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 617/2007 y siendo recurrido Gelim, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 03.09.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que CON ESTIMACIÓN de la excepción de caducidad opuesta por la demandada DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Susana frente a GELIM, S.A., sobre sanción, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Susana presta servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría de limpiadora, siendo su antigüedad en la empresa de 27/07/04 y su salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias en el mes de octubre de 2007 de 500,41 euros. (no controvertido)
En fecha 03/05/07 la trabajadora recibió un burofax remitido por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se le comunicaba la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 16 días por la comisión de una falta muy grave. (documentos 1 a 3 empresa) La carta fue remitida igualmente a la representación de los trabajadores. (folio 40)
El día 06/07/07 la trabajadora recibió otro burofax remitido por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se le comunicaba que la sanción aludida en el hecho probado anterior sería cumplida entre el 8 y el 23 de agosto de 2007. (documentos 4 a 6 empresa).
La demandante está afiliada a UGT. Con posterioridad a la notificación de la carta de sanción a la trabajadora, desde el expresado sindicato se contactó con la empresa para tratar de la sanción impuesta a la demandante. (testifical)
Tras la presentación el 14/08/07 de la papeleta correspondiente, el día 26/09/07 se celebró el preceptivo acto de conciliación con comparecencia de la empresa y el resultado de sin avenencia. (folio 15)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad Valenciana 2523/2010, 17 de Septiembre de 2010
...52 c), porque en este caso el fin de la contrata debe atribuirse a la voluntad de la empresa. Cita al respecto una sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de septiembre del 2008 ; pero no sentencias del Tribunal Europeo ni Directivas concretas. Menciona por último que carece de relevancia la di......