STSJ Cataluña 6832/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10209
Número de Recurso2245/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6832/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0026292

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 18 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6832/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 617/2007 y siendo recurrido Gelim, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.09.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que CON ESTIMACIÓN de la excepción de caducidad opuesta por la demandada DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Susana frente a GELIM, S.A., sobre sanción, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Susana presta servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría de limpiadora, siendo su antigüedad en la empresa de 27/07/04 y su salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias en el mes de octubre de 2007 de 500,41 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 03/05/07 la trabajadora recibió un burofax remitido por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se le comunicaba la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 16 días por la comisión de una falta muy grave. (documentos 1 a 3 empresa) La carta fue remitida igualmente a la representación de los trabajadores. (folio 40)

TERCERO

El día 06/07/07 la trabajadora recibió otro burofax remitido por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se le comunicaba que la sanción aludida en el hecho probado anterior sería cumplida entre el 8 y el 23 de agosto de 2007. (documentos 4 a 6 empresa).

CUARTO

La demandante está afiliada a UGT. Con posterioridad a la notificación de la carta de sanción a la trabajadora, desde el expresado sindicato se contactó con la empresa para tratar de la sanción impuesta a la demandante. (testifical)

QUINTO

Tras la presentación el 14/08/07 de la papeleta correspondiente, el día 26/09/07 se celebró el preceptivo acto de conciliación con comparecencia de la empresa y el resultado de sin avenencia. (folio 15)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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