STSJ Cataluña 7919/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:10735
Número de Recurso5593/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7919/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027112

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7919/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alianza Mundial Intervida y Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 8 de Febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2007 y siendo recurrido/a Jose María y Teresa. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"1º) Que estimando la demanda formulada por Dña. Teresa contra ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 33.188'30 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27-7-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 61'11 € diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión;

  1. ) Que estimando la demanda formulada por D. Jose María contra ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a elección del propio demandante, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 43.347'43 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27-7-07, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 91'09 € diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión; y

  2. ) Que desestimando la demanda formulada por D. Abelardo contra ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA, declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el mismo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Los demandantes acreditan en la entidad demandada las siguientes circunstancias profesionales:

    Dña. Teresa antigüedad desde 6-7-95, categoría de "técnico administrativo" y salario bruto de 1.833'33 € mensuales (61'11 € diarios) con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Pujades 77-79 de Barcelona;

    D. Abelardo antigüedad desde 3-1-06, categoría de "Director Sur" y salario bruto de 2.975'94 € mensuales (99'20 € diarios) con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en el mismo centro de trabajo sito en la C/ Pujades 77-79 de Barcelona; y

    D. Jose María antigüedad desde 1-1-97, categoría de "Técnico Contrapartes" y salario bruto de 2.732'61 € mensuales (91'09 € diarios) con inclusión de pagas extras. Venía prestando servicios en Bolivia y ostentaba cargo de representación sindical.

    (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de las demandas, de la aclaración de la del Sr. Jose María hecha por su representación letrada en el acto del juicio y de la expresa conformidad con dichos extremos manifestada por la demandada).

  2. ) El pasado 27-7-07, con efectos desde la misma fecha, los administradores judiciales de la demandada comunicaron el despido a Dña. Teresa mediante la carta que obra a los folios 15-21 y 186-191.bis, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Resulta del referido documento).

  3. ) En la misma fecha y con los mismos efectos los mismos administradores judiciales comunicaron el despido a D. Abelardo mediante la carta que obra a los folios 49-55 y 159-165, cuyo contenido se da aquí también por reproducido en su integridad. (Resulta del referido documento).

  4. ) Mediante carta de 3-8-07, comunicada en la misma fecha, los mismos administradores judiciales incoaron expediente disciplinario contradictorio contra D. Jose María. Dicha carta obra a los folios 204-209 y su contenido se da aquí también por reproducido. Con relación a ella el referido demandante remitió a la instructora del expediente la carta de descargos de 10-8-07, obrante al folio 220, cuyo contenido se da también por reproducido. La instructora le remitió a su vez el 17-9-07 la carta que obra a los folios 221-222, cuyo contenido se da también por reproducido, y el referido demandante, contestando a la misma, remitió a los administradores judiciales la carta de 28-9-07 que obra al folio 224, cuya contenido se da también por reproducido. Mediante carta de 2-10-07, obrante a los folios 227-228 y cuyo contenido se da por reproducido, los referidos administradores comunicaron el despido al Sr. Jose María. El expediente contradictorio fue comunicado al Comité de Empresa, según se desprende de los documentos obrantes a los folios 231 a 233). (Resulta todo ello de los referidos documentos, reconocido expresamente el obrante a los folios 204-209 en confesión por la representación letrada del referido actor).

  5. ) El 27-6-07 la Fiscalía interpuso querella contra los demandantes y otras personas por los presuntos delitos continuado de estafa, continuado societario y asociación ilícita, de la que conoció inicialmente el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, diligencias previas 3114/07, en las que se dictó auto de admisión a trámite de 9-7-07 y otras posteriores resoluciones mediante las que se acordó, entre otras medidas, la intervención judicial de las entidades FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA, FUNDACIÓN CUNA, FUNDACIÓN METRÓPOLI, FUNDACIÓN UNIVERSAL, FUNDACIÓN ECOPLANET, ASOCIACIÓN ALIANZA MUNDIAL INTERVIDA (INTERVIDA WORLD ALLIANCE-INWA) y ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA, la suspensión temporal en todos sus cargos de las personas que formaban parte de los Patronatos y de las Juntas Directivas de las mismas y la designación como Administradores de ellas, a propuesta de la Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya, de D. Arturo, D. Carlos María y D. Juan. Posteriormente el mismo Juzgado acordó la inhibición de la causa a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, conociendo actualmente de la misma el Juzgado nº 5 de dicha clase, diligencias previas 280/2007. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 1293 a 1406 y 1603-1610).

  6. ) La "ASSOCIACIÓ PER A L'AJUDA AL TERCER MON INTERVIDA" fue constituída en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) el 23-6-93 por D. Abelardo y otros. De acuerdo con sus Estatutos su finalidad genérica es la ayuda al Tercer Mundo, siendo unos de sus fines específicos la promoción y desarrollo de una fundación con finalidades benéficas, altruistas y filantrópicas, todo ello de acuerdo con sus Estatutos que obran a los folios 278-289, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El 7-5-98 la Asamblea General de la misma otorgó a D. Abelardo los poderes que constan en el documento obrante al folio 295, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 291-296). En Asamblea General Extraordinaria de 25-6-02 fueron nombrados para los cargos de secretaria Dña. Teresa y de tesorero D. Abelardo (folios 311-312 y 290). (Resulta de todos los referidos documentos).

  7. ) la "FUNDACION CUNA" fue constituída en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) el 1 12-93. De acuerdo con sus Estatutos tiene por finalidad la que consta en el documento obrante a los folios 353-363 (cuyo contenido se da aquí por reproducido), siendo de destacar: "1) la ayuda al Tercer Mundo; 2) la ayuda al ser marginado; 3) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros la investigación en todas sus vertientes siempre y cuando estén encaminadas a la solución de los problemas de los marginados, desvalidos y desamparados, así como del Tercer Mundo en general; y 4) proteger, promover, promocionar, amparar y financiar tanto con fondos propios como de terceros a cualquier otra fundación, asociación, colectivo legalmente reconocido e incluso persona física que se dedique a finalidades semejantes a las de esta Fundación". Fue nombrado para el cargo de Secretario del Patronato D. Abelardo. Posteriormente, mediante acta de 23-12- 99, fueron nombrados patronos Dña. Teresa y D. Abelardo, y, además, vocal la primera y Secretario el segundo (folios 372-381). Y posteriormente, mediante acta de 15-10-01 fueron nombrados Presidente D. Abelardo y Secretaria Dña. Teresa (folios 391-398). Mediante Junta del Patronato celebrada el 29-1-02 se otorgó a D. Abelardo los amplísimos poderes que consta en el documento obrante a los folios 403-406, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 399-408). (Resulta de todos los referidos documentos).

  8. ) La "FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA" se constituyó en Cornellá (Barcelona) el 24-2-94 por D. Abelardo y otros. De acuerdo...

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