STSJ Cataluña 6926/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:10122 |
Número de Recurso | 5274/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6926/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0000754
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 22 de septiembre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6926/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MORER Y BERTRAN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 16 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 251/2005 y siendo recurrido/a T.G.S.S., INEM y Leticia. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 22 de Marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda promovida por Dª Leticia contra el I.N.S.S., T.G.S.S., I.N.E.M. y Morer y Bertrán S.L., declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en su grado de absoluta.- En consecuencia, debo condenar y condeno al INSS demandado a estar y pasar por esta resolución y, abonar a la parte actora una pensión vitalicia del 100% sobre una base reguladora mensual de 225,34 euros, más los incrementos legales que, en su caso correspondan y con efectos a fecha 29 de noviembre de 2004, en cuantía del 60% de la prestación y a la codemandada Morer y Bertran, S.L., como responsable del 40% restante sin perjuicio del deber de anticipo del INSS sobre este 40%.- Debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Leticia, nacida el 30 de octubre de 1952, con DNI n° NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en el con el n° NUM001 yen situación de asimilada a la de alta por desempleo subsidiado. (folio 31).
La profesión habitual de la actora es la de limpiadora. (folio 31).
Solicitó la prestación en fecha 17 de noviembre de 2004. Iniciado proceso de incapacidad temporal el 12 de noviembre de 2004 el INSS dictó resolución de fecha 17 de diciembre de 2004 en el sentido de no declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en ningún grado derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente y porque no reúne el periodo mínimo de cotización reglamentario (folios 31 y 32).
La parte actora fue examinada por la UVAMI en fecha 29 de noviembre de que objetivO las siguientes lesiones: TRASTORNO DISTIMICO SIN PSICOPATOLOGIA GRAVE VALORABLE Nl ALTERACIÓN DEL JUICIO CRITICO DE LA REALIDAD EN LA ACTUALIDAD.
Contra dicha resolución la parte actora formuló reclamación previa, previa a la Vía jurisdiccional por entender que cumplía el periodo de carencia debiendo recalcularse por el Instituto la base reguladora y lesiones invalidantes, la cual fue desestimada de forma expresa mediante nueva resolución de fecha I de febrero de 2005 (folio 17).
Por sentencia de este Juzgado de lo Social en fecha 2 de septiembre de 2002 se declaro a la actora afecta a una incapacidad Permanente absoluta, y en su hecho probado cuarto reúne el periodo de carencia mínimo exigido (folio 121). Dicha Sentencia fue revocada por la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 30 de abril de 2004 (folios 226 ).
Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora mensual de la pensión ascendería a 225'34 Euros, y con efectos a fecha 29 de noviembre de 2004. (hecho no controvertido)
La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:
Trastorno depresivo crónico recidivante. Trastorno de pánico. Crisis de ansiedad. Trastorno del control del impulso con ingesta impulsiva de alcohol
La actora prestó servicios para la demandada MORER Y BERTRAN S.SL. ininterrumpidamente a tiempo parcial (15 horas semanales ) desde el año 1975 (sin que conste día) hasta el 23 de febrero de 2000, en que se extinguió la relación por despido improcedente ante el Juzgado Social n° 24 de Barcelona (folios, 161, 199 y vlto. y 300 y no controvertido). Dicho período suma 25'16 años y a razón 15 horas semanales ha devengado 9.183.- días a razón de un 37'5 % de la jornada ordinaria de 40 horas, lo que da 3.446 días de ocupación, y cotizados teóricos. Consta que la empresa demandada realizó liquidación complementaria de cuotas al RGSS del periodo no prescrito 4-11-94 a 15-10-95 (folio 236).
Consta certificado del INEM según el cual la actora fue perceptora por desempleo de nivel contributivo por periodo reconocido de 720 días: (09.05.2001 a 12.09.2002 y 01.062004 a 26.01.2005) parcialidad del 37'5% (folio 306).
La actora permanece en situación de Incapacidad Temporal desde el 12 de noviembre de 2004 y hasta el 11 de mayo de 2006 que ha sido dada de alta por agotamiento de los 18 meses de IT y remitida a reconocimiento médico para su valoración (folios 347 a 350).
La actora acredita 5 169 dias cotizados en el Régimen General, tomando como base 3446 dias de ocupación de 1975 a 23 de febrero de 2000. Tiene 548 días en los diez años anteriores al hecho causante (reconocido por el INSS este último requisito)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia, reconociendo a la trabajadora demandante el grado de invalidez absoluta, condena al pago de la prestación tanto al INSS como a la empresa demandada, con porcentajes respectivos del 60 y 40%, con obligación de anticipo por parte de la entidad gestora.
Recurren ambas condenadas, debiendo la Sala por obvias razones de método comenzar por el examen de uno de los motivos suplicatorios planteados por la entidad gestora, por el que, al amparo del apdo. c) del artículo 191 LPL, acusa infracción, por indebida aplicación, del artículo 137.5 LGSS, argumentando, en síntesis, que los padecimientos psíquicos de la actora no son graves y no determinan limitación funcional. Indiscutido, pues, el cuadro patológico que declara probado la sentencia recurrida, a saber: "trastorno depresivo crónico recidivante, trastorno de pánico, crisis de ansiedad, trastorno del control del impulso con ingesta impulsiva de...
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STS, 11 de Noviembre de 2009
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada en el recurso de suplicación número 5274/2007, formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MORER Y BERTRAN, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Grano......