STSJ Cataluña 6911/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:10110
Número de Recurso3915/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6911/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0002031

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6911/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar y FIGUERES INTERNATIONAL SEATING, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 20 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 397/2007 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Don Cesar, contra la Entidad Mercantil FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING, S.A., en RECLAMACIÓN POR DESPIDO declarando el mismo como IMPROCEDENTE, y que en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad Mercantil demandada FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING, S.A., a que, a su opción, proceda a la readmisión del trabajador, Don Cesar, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice en la cuantía de 134.004,15 euros, más los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de despido y hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por lo que se refiere a las circunstancias laborales del trabajador demandante, ésta acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

-Antigüedad de fecha 8 de enero de 1998..

-Categoría Profesional de Comercial, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto mensual de 9.717,34 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

-No ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

En cuanto al vehículo que venía utilizando el actor, marca Audi, modelo A4 Avant 2.5 TDI, matrícula 3298 CHH, el mismo era propiedad de AVIS FLEET SERVICES, y estaba cedido en régimen de contrato de renting número 328832, a la Entidad Mercantil FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING, S.A. desde fecha 9 de mayo de 2003, sin que al finalizar el renting se hubiera entregado al actor. (Documento Número 12 del ramo de prueba documental de la parte demandante).

TERCERO

En fecha 26 de febrero de 2007, la empresa notifica por escrito al actor su voluntad de extinguir la relación laboral, siendo la señalada la fecha de efectos del despido, y fundamentando su decisión en la no consecución de objetivos para el ejercicio 2006, si bien no concreta en ningún caso en qué consiste dicha no consecución de objetivos. (Documentos Números 16 a 19 del ramo de prueba documental de la parte demandante).

CUARTO

En fecha 5 de marzo de 2007, la empresa notifica al actor que deja sin efecto el despido anterior, comunicándole que debe reincorporarse a su puesto de trabajo. (Documentos Números 22 y 23 del ramo de prueba documental de la parte demandante.)

QUINTO

En fecha 9 de marzo de 2007 el actor inicia una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, citándole posteriormente la empresa para inspección y revisión médica el día 16 de abril de 2007, a las 11.30 horas de su mañana, y obteniendo el actor el alta médica en fecha 7 de junio de 2007. (Documentos Números 25, 26, y 67 a 70 del ramo de prueba documental de la parte demandante, y Documento Numero 23 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

SEXTO

En fecha 2 de mayo de 2007, la empresa dirige al actor comunicación escrita en la cual le solicita la devolución del vehículo por el vencimiento del contrato de renting el día 8 de mayo de 2007, sin que ello pueda calificarse de despido, como sostiene la parte actora, puesto que esta defiende que la exigencia de la devolución del vehículo implica la extinción de la relación laboral, cuando es justamente lo contrario, que la extinción de la relación laboral comporta la obligación de devolución del vehículo, por lo cual no estamos ante un despido. (Documentos Números 44 y 45, 48 y 49 del ramo de prueba documental de la parte demandante, y Documentos Números 20, 21 y 22 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

SÉPTIMO

En fecha 10 de julio de 2007, la empresa notifica al actor carta de despido, cuyo contenido damos por reproducido, en la cual se practica el despido disciplinario del actor, en base a su supuesto bajo rendimiento, incumplimiento de instrucciones recibidas y falta de diligencia en el desempeño de la prestación laboral, así como a la transgresión de la buena fe contractual. (Documento Número 77 del ramo de prueba documental de la parte demandante).

OCTAVO

El actor estaba casado con la hija del accionista mayoritario de la empresa, Sr. Juan Alberto, iniciándose una situación de crisis matrimonial a partir del mes de enero de 2007 que desembocó en un proceso matrimonial que enrareció las relaciones personales y laborales de las personas implicadas por los citados vínculos familiares. (Documentos Números 76 a 83 del ramo de prueba documental de la parte demandante).

NOVENO

Desde su incorporación a la empresa, en el año 1998 y hasta el mes de diciembre de 2005, trabajó en la delegación de Barcelona, sin que entre sus funciones laborales habituales se hallara el realizar viajes al extranjero, ya que sólo de forma puntual realizaba viajes de un día sin pernocta. A partir de enero de 2006, y por motivo de quejas y discrepancias con la Sra. Luis Carlos, el actor es trasladado a Lliçà de Munt, e igualmente no realiza viajes al extranjero, sino que los mismos sólo se le encomiendan desde el mes de Junio de 2007, es decir, un año y medio después de su incorporación a su nuevo centro de trabajo en la empresa, y tras su reincorporación por incapacidad temporal, y tras lo cual se le despide. En el transcurso de dichos viajes, en los que se comunica por correo electrónico con el Director General de la Empresa, Sr. Rubén, visita aeropuertos de carácter secundario y con escaso tránsito aéreo (Documentos 84 a 255 del ramo de prueba documental de la parte demandante y Documentos 9 a 11 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

DÉCIMO

En fecha 7 de junio de 2007, tras su reincorporación después de la incapacidad temporal, la empresa entrega al actor documentación relativa a sus nuevas funciones en el área internacional, que antes nunca había desempeñado, y pese a que consta en el recuadro destinado a la firma del director de recursos humanos de la empresa la fecha 2 de febrero de 2007, en ningún momento, antes de su baja médica, ello es comunicado al actor, ni durante su situación de incapacidad temporal, al letrado representante del mismo, como sí la empresa había venido realizando durante el citado período de incapacidad temporal en relación a otros aspectos o a otras cuestiones.(Documentos Números 13, 14, y 15 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

UNDÉCIMO

Aportado por la propia parte demandada, en el organigrama de la empresa el actor queda encuadrado en el ámbito del departamento comercial dedicado a España y Portugal, como director de las denominadas áreas de espera, y pese a ello se le envía a Hungría y Polonia. (Documentos Números 16, 17 y 18 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

DÉCIMOSEGUNDO

La empresa justifica las nuevas funciones que se encomiendan al actor en el hecho de que en febrero de 2007 causa baja en la misma el Sr. Rafael, y que aquél pasará a desempeñar las funciones laborales de éste. Sin embargo, estando fechado el finiquito Don. Rafael el día 26 de febrero de 2007, casualmente el mismo día del primer despido del actor, lo cierto es que en el organigrama empresarial anteriormente referido, y confeccionado por la empresa, con fecha del segundo semestre del año 2006, aparece Don. Rafael asignado a Europa del Este y Balcanes, con lo cual a día 26 de febrero, cuando causa baja este último, la previsión de la empresa no podía ser la de que el actor pasara a desempeñar las mismas puesto que de forma consecutiva a dicha decisión procedió a despedirlo. (Documento Número 24 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

DÉCIMOTERCERO

El propio actor, hallándose de viaje en Hungría y Polonia remite comunicación al Director General, Sr. Rubén, en la cual le comunica que su nivel de inglés para reuniones de trabajo es claramente insuficiente. (Documento Número 25 del ramo de prueba documental de la partedemandada).

DÉCIMOCUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativa previa, como disponen los artículos 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo cual resultó infructuoso, ya que el resultado del mismo fue el finalizado sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante, como acredita la parte actora mediante aportación del Acta de Conciliación, celebrada el día 13 de septiembre de 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que...

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