STSJ País Vasco 929/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2271
Número de Recurso939/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución929/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 939/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/001882

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0001882

SENTENCIA Nº: 929/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de duplicación interpuesto por don Landelino y por T-SYSTEMS ELTEC S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Bilbao, Bizkaia, de fecha 18 de octubre de 2012, dictada en autos 186/2012 y en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL Y CANTIDADES y entablado por don Landelino frente a FOGASA, T-SYSTEMS ELTEC S.A. y T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A.U. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 11 de enero de 1988, categoría profesional reconocida de Oficial de primera y salario bruto mensual de 2.229,25 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia.

Se da por reproducida la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, autos 200/10, obrante en las actuaciones.

TERCERO

Las funciones que realiza el trabajador son las siguientes:

DESCRIPCIÓN GENERAL Localizar averias o anomalias en equipos electrónicos y sistemas informáticos y realizar las operaciones de puesta a punto y reglaje, en condiciones de calidad y seguridad.

FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO

Localizar averias en equipos electrónicos y sistemas informáticos.

- Efectuando mediciones de las señales lógicas y digitales en el interior del equipo informático.

- Utilizando programas de diagnóstico de unidades centrales y periféricos para determinar los subsistemas causantes de las anomalias o fallos.

- Poner a puntos los equipos electrónicos y sistemas informáticos.

- Poniendo en marcha el sistema informático instalado según el programa de arranque y configuración especifcado..

- Configurando desde la unidad central las condiciones de explotación.

- Ajustando con el instrumental adeucado los parámetros necesarios para la configuración de periféricos específicos.

Reparar sistemas electrónicos y electromecánicos de Equipos informáticos.

- Desmontando y sustituyendo componentes electrónicos o sistemas electromecánicos de equipos.

- Aplicando señales de control a los sistemas electrónicos para comprobar su funcionamiento.

- Cambiando adaptadores de los sistemas electromecánicos y de equipos electrónicos.

- Reajusto parámetros de componenetes electrónicos o sistemas electromecánicos de equipos.

Estas funciones son desarrolladas con plena capacidad y autonomia y, acude sólo a los destinos indicados por el empleador.

CUARTO

Para el caso de estimarse la demanda las diferencias salariales del período de reclamado ascendería a 26.062,62 euros según desglose adjunto al escrito de subsanación de demanda que se da por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Landelino frente a T-SYSTEMS ELTEC SL, T-SYSTEMS ITC IBERIA SAU y FOGASA, debo declarar y declaro que el trabajador ostenta la categoría profesional de Operador de Ordenador con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a abonar al demandante la suma de 15.616,63 euros por diferencias salariales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación tanto por don Landelino como por T-System Eltec, S.L., que fueron impugnados por la contraparte.

CUARTO

En fecha 14 de mayo de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 14 de mayo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 21 de mayo, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto don Landelino como T-System Eltec, S.L. plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda que el primero planteó contra la segunda y declarando que la categoría profesional del demandante es la de operador de ordenador, condena a tal demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle 15.616,63 euros en concepto de diferencias salariales producidas en los pagos realizados por los salarios mediantes entre marzo de 2010 a noviembre de 2011, ambos inclusive.

La empresa viene a discutir tanto la asignación de categoría profesional como lo que es la condena al pago de cantidades, mientras que el trabajador discrepa de la parcial estimación de la excepción de prescripción apreciada por el Juzgado.

Si aquélla plantea cinco motivos de impugnación, dos por la vía del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y tres por la del apartado c de tal precepto, el demandante plantea dos motivos, uno dirigido a la reforma de los hechos probados y otro por la vía del apartado c.

Los dos recursos han sido impugnados por la contraparte. Comenzamos por los dirigidos a reformar los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

Motivos dirigidos a la reforma de los hechos probados.

  1. - Primer motivo del recurso del señor Landelino .

    Se pretende añadir un nuevo hecho probado de la sentencia recurrida, para que se haga constar que, previa a aquella demanda de conflicto colectivo a la que se alude en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, el sindicato ELA-STV formuló solicitud de conciliación o mediación en fecha 11 de noviembre de 2009 ante el Consejo de Relaciones Laborales -PRECO- y frente a la empresa T-Systems Eltec, S.L. reclamando la aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos, celebrándose acto de conciliación con el resultado de sin avenencia en fecha 20 del mismo mes y año, al que sigue la demanda que da lugar a aquel proceso, que es de fecha 4 de marzo de 2010, dando lugar a los autos 200/2010 que se siguieron ante el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, dando lugar a la sentencia de tal Juzgado y a la de esta Sala de 9 de noviembre de 2010, recurso 2198/10, que confirmó la del Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2010 .

    Son hechos que se deducen de la documental obrante a los folios 131 a 151 de autos y lealmente reconocidos, por ende, por la demandada impugnante de tal recurso. Se admite.

    Revisión bien similar a la presente ha sido admitida en otra reclamación similar de otro trabajador de la demandada en nuestras sentencias de fecha 5 de febrero de 2013 y 4 de diciembre de 2012, recursos 109/2013 y 2749/2012 entre otras.

  2. - Primer motivo de impugnación de T-Systems Eltec, S.L.

    Atañe al quinto hecho probado de la sentencia recurrida y con el mismo se pretende hacer constar que el Señor Secretario Judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco certificó que nuestra sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, dictada en el recurso 2198/2010, se notificó al Ministerio Fiscal el día 12 del mismo mes y año, a CCOO, LAB, T-Systems Eltec S.L. y T-Systems ITC Ibérica S.A.U. el día 18 de ese mes y año y al sindicato ELA-STV.

    Consta tal certificación al folio 331 de autos y se ha asumir a los efectos de poder examinar el tercer motivo de impugnación de tal empresa, que se basa en considerar prescrito lo anterior al año de presentación de la papeleta de conciliación administrativa precedente a este proceso (presentada el día 5 de enero de 2012).

  3. - Segundo motivo de impugnación de T-Systems Eltec, s.L.

    En este caso, la empresa pretende introducir concretos aspectos del pacto de empresa de fecha 5 de marzo de 2004, resaltando su título ("Acuerdo para los años 2004 y 2005") así como las cláusulas segunda, tercera y decimoséptima.

    En realidad, lo procedente es dar por reproducido todo el pacto, cuya validez y eficacia en orden a lo reclamado es considerado en el fundamento de derecho de la sentencia recurrida, que sin embargo guarda silencio sobre tal pacto en los hechos probados.

    Ello es de todo punto necesario, por cuanto que en el quinto motivo de impugnación empresarial se pretende la absorción y compensación de concreta cantidad fijada en tal pacto de empresa, denegada por el Juzgado en tal punto de tal sentencia.

    Con ello seguimos el criterio plasmado, entre otras, en la sentencia de 5 de febrero de 2013, recurso 109/2013 .

CUARTO

Discrepancia sobre la categoría profesional asignada. Cuarto motivo de impugnación de la demandada.

Se parte del contenido del antiguo artículo 22, punto 5 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en la versión previa a la operada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Dicho recurrente parte de que al demandante se le tenía reconocida la categoría profesional de oficial tercera cuando se aplicaba en la empresa el convenio colectivo del metal, luego se le ascendió a oficial primera y cuando se pasó a aplicar el convenio colectivo de empresas de consultoría (el vigente a la fecha de aquel conflicto era el publicado en el BOE de abril de...

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