STSJ País Vasco 938/2013, 28 de Mayo de 2013

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2013:2242
Número de Recurso818/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución938/2013
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 818/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/003942

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0003942

SENTENCIA Nº: 938/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de mayo 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 16 de enero de 2013, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Víctor frente a PROSEGUR. CIA. DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º .-) D. Víctor, con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de vigilante de seguridad, desde el 13 de octubre de 1987 y con un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1799,43 euros.

  1. -) El actor desde el año 1990, es miembro del Comité de Empresa.

  2. - ) En fecha 5 de mayo de 2003, el responsable provincial de LANGILE SINDIKAL BATASUNAUNION SINDICAL OBRERA (LSB-USO), comunicó a la Autoridad Laboral y a la empresa, que había quedado constituida la Sección Sindical de LSB-USO, en el centro de trabajo de Prosegur Gipuzkoa, resultando elegido el firmante como responsable del mismo.

  3. -) Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián, autos nº 228/04 sobre Libertad Sindical:

    " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Víctor contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A, reconozco el derecho del actor a disponer de la garantía del crédito horario como delegado de la sección sindical del sindicato LSB-USO en el centro de trabajo de Gipuzkoa con mismo número de horas que las reconocidas a los miembros del comité de empresa en dicho centro, al que el actor también pertenece, por lo que al no haberlo reconocido así la empresa se ha lesionado el derecho de libertad sindical del actor, y condeno a la demandada a cesar en la conducta lesiva del derecho fundamental con el reconocimiento del derecho que se postula en la demanda, la cual se desestima en cuanto a la petición que contiene del abono de una indemnización de 3000 euros".

  4. -) Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 26 de octubre de 2004 :

    " Se DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR, CIA DE SEGURIDAD S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Guipuzcoa, de fecha 5 de mayo de 2004, Autos 228/04 seguidos en proceso sobre TDF (TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES-LIBERTAD SINDICAL) a instancias de D. Víctor frente a la hoy recurrente, la que se confirma en su integridad, imponiendo las costas del recurso a la recurrente, cifrándose en 240 euros los honorarios de letrado de la parte impugnante ".

  5. -) En fecha 12 de julio de 2006, se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, cuyo fallo fue el siguiente:

    "Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA. Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 26 de octubre de 2004, en el recurso de suplicación núm.1973/04, interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián, de 5 de mayo de 2004 en los autos de juicio núm. 228/04, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Víctor contra dicha recurrente, sobre tutela del derecho fundamental de libertad sindical. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir y la condena en costas de la parte recurrente; condena que consistirá en el abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en la cuantía que, dentro de los límites del artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral, fijará la Sala si a ello hubiere lugar".

  6. -) En fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, el Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastián, falla en los siguientes términos:

    "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Víctor frente a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A, debo condenar y condeno a la demandada empresa a abonar al actor la suma demandada de 873,89 euros".

  7. -) Conforme a la sentencia del Juzgado de lo Social nº2, autos Nº 519/05, de fecha 22 de septiembre de 2005, sobre tutela de Derecho de Libertad Sindical, el fallo fue el siguiente:

    " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Víctor, con LSB-USO como coadyuvante, contra PROSEGUR, CIA SEGURIDAD S.A, reconozco el derecho del actor a disponer de la misma información que los miembros del comité de empresa, tanto en cuanto miembro del mismo como en la condición de delegado de la sección sindical del Sindicato LSB-USO en el centro de trabajo de Gipuzcoa, por lo que al no haberlo reconocido así la empresa se ha lesionado el derecho de libertad sindical del actor, y, en consecuencia, condeno a la demandada a cesar dicha conducta lesiva del derecho fundamental, con el reconocimiento del derecho que se postula en la demanda a obtener la misma información y documentación facilitada a los miembros del Comité de Empresa y delegados de personal designados por los demás sindicatos.

    Condeno asimismo a la demandada a que abone al sindicato coadyuvante, LSB-USO, una indemnización de 1500 euros y se desestiman el resto de las indemnizaciones solicitadas".

  8. -) En fecha 19 de julio de 2012, la Secretaría de Organización de la FTSP de LSB -USO Euskadi, comunica al Sr. Isaac, de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA lo siguiente:

    "Estimado Sr:

    Por la presente le comunico que el trabajador que venía actuando como delegado sindical de LSB-USO en Prosegur-Gipuzkoa, D. Víctor, con DNI NUM001 elegido en su momento en virtud de lo señalado en el artículo 63 del vigente Convenio Colectivo y en el art. 10.2 de la L.O.L.S, deja de ocupar dicho cargo desde la fecha de hoy, lo que le comunico a todos los efectos legales oportunos.

    Atentamente".

    10.-) En fecha 2 de agosto de 2012, PROSEGUR pone en conocimiento del actor lo siguiente:

    "SR. D. Víctor En relación a su solicitud de fecha 30/07/12 manifestarle que no podemos acceder a su petición por superar el crédito sindical correspondiente por su condición de representante de los trabajadores y como delegado sindical de USO Guipuzcoa hasta el 19 de julio de 2012, según el resultado de las ultimas elecciones y a tenor de la comunicación realizada por la Secretaría de Organización de LSB-USO Euskadi".

  9. -) El demandante en fecha 7 de agosto de 2012, remite a la EJECUTIVA DE EUSKADI el siguiente escrito:

    "EXPONE:

    Ante el responsable de la Secretaría de información y prensa del sindicato LSB-USO D. Ramón y la COMISION Ejecutiva de Euskadi.

    Estimados compañeros/as, el motivo de la presente es hacerles saber la comunicación que me hace Prosegur, carta que adjunto y cito textualmente.

    SR. D. Víctor en relación a su solicitud de fecha 30/07/12 manifestarle que no podemos acceder a su petición por superar el crédito sindical correspondiente por su condición de representante de los trabajadores y como delegado sindical de USO Guipuzcoa hasta el 19 de julio de 2012, según el resultado de las ultimas elecciones y a tenor de la comunicación realizada por la Secretaría de Organización de LSB-USO Euskadi.

    La decisión adoptada al parecer por la citada organización entiendo que vulnera los derechos de los afiliados que han votado, elegido libremente a este delegado sindical, en Prosegur Delegación en Guipúzcoa.

    Así las cosas, a día de hoy este representante de los trabajadores y delegado de la sección sindical de LSB-USO, no tiene conocimiento de tal decisión por parte del sindicato ni de su Secretaría de Organización.

    Por todo ello y en virtud de lo expuesto;

    SOLICITO de esa Ejecutiva, declare nula la decisión ya que deja a esta parte en la total indefensión, al no haber motivo, revocando la injusta decisión, de forma que al ser suprimido el crédito horario, no puedo atender a los trabajadores afiliados que han confiado en el sindicato".

  10. .- La Comisión Ejecutiva contesta mediante fax en fecha 14 de septiembre de 2012, en los siguientes términos al Sr. Víctor :

    " Estimado compañero:

    Reunida la Comisión Ejecutiva Nacional de LSB-USO de Euskadi en el día de hoy, 5 de septiembre de 2012 y analizado el escrito que nos haces llegar, deseamos manifestarle las siguientes consideraciones.

PRIMERA

En el documento se deduce que la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de LSB-USO ha comunicado a la Dirección de Prosegur que te han destituido de responsable de la Sección Sindical.

SEGUNDA

De ser así, maticemos que la Secretaría de Organización de LSB-USO de Euskadi no ha elevado ningún escrito, ni participado en esta decisión, por tanto, suponemos que el documento pretende decir:"....Secretaría de Organización de la FTSP de LSB-USO de Euskadi".

TERCERA

Esta Federación celebró su Congreso y tiene legitimidad para adoptar sus propias decisiones, no obstante, si consideras que se han atribuido competencias que contravengan a vuestros propios Estatutos, recordarte que existe la Comisión Revisora de Cuentas y Ganancias en tu propia Federación en Euskadi y en la Estatal. Ambos órganos son a quienes debieras dirigirte...

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