STSJ País Vasco 816/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:2191
Número de Recurso694/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 694/2013

N.I.G. P.V. 20.04.4-11/000466

N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2011/0000466

SENTENCIA Nº: 816/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL S.A. y GRUPO TAVEX S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de EIBAR (GIPUZKOA), de 20 de junio de 2012, dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Ezequias, Celia, Leandro, Salvador, Juan Carlos, Bernardino, Feliciano, Leovigildo, Marisol, Sergio, Juan Francisco, Celestino, Germán, Moises, Agustina, Jose Ramón, Eva, Amadeo, Eduardo, Isidro, Ramón, Luis Andrés, Reyes y Benjamín frente a ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL S.A., GRUPO TAVEX S.A., APRA LEVEN NV, BANCO NACIONAL BELGA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, PREVISION SOCIAL FORTIA VIDA MPS, SERL NELISSEN GRADE, SPRLU ACTALIC, TAVEX ALGODONERA S.A., VITALIA VIDA S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que los siguientes demandantes venían prestando servicios para la empresa Tavex Algodonera S.A. con las condiciones que a continuación se detallan:

Nombre Antigüedad Salario Categoría

Eva 01.11.1973 Analista-Programador

Isidro 17.02.1977 14.114 # Director Rec.Humanos Que los siguientes trabajadores demandantes venían trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada Algodonera San Antonio Industrial S.A. con las condiciones que a continuación se detallan:

Nombre Antigüedad Salario Cat egoría

Juan Carlos 01.04.1977 Oficial de ramo agua

Sergio 26.03.1976 Oficial de ramo agua

Moises 01.05.1976 Jefe de Turno

Jose Ramón 08.01.1981 Oficial de ramo de agua

Leovigildo 18.04.1977 Oficial de ramo de agua

Marisol 19.09.1967 Técnico de calidad, 2ª

Germán 09.05.1980 Fogonero

Ramón 16.03.1970 Electricista 1ª

Leandro 16.12.1974 Encolador 1ª

Ezequias 01.09.1974 Encolador 1ª

Luis Andrés 05.07.1966 2.396 # Oficial

Amadeo 23.06.1969 2.547 # Oficial

Juan Francisco 17.02.1977 3.175 # Encargado

Benjamín 19.01.1976 2.488 # Oficial

Salvador 18.11.1974 2.338 # Oficial

Celestino 22.01.1980 2.286 # Oficial

Celia 11.11.1971 2.679 # Oficial

Reyes 26.12.1968 2.453 # Oficial

Eduardo 05.04.1977 3.513,12 # Jefe de turno

Feliciano 01.12.1975 2.321,74 # Encolador

Bernardino 02.09.1974 2.641,92 #

Agustina 21.07.1957 Tejedora

SEGUNDO

Que la empresa Algodonera San Antonio Industrial S.A. pertenece al Grupo Tavex S.A., antes Tavex Algodonera S.A.

TERCERO

Que con fecha de 1 de julio de 2008, la mercantil Tavex Algodonera S.A. notificó a la trabajadora Eva que procedía a despedirle en virtud del artículo 52.c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, despido objetivo basado en razones económicas, advirtiéndole que cesaría en la prestación de servicios en fecha 31 de julio de 2008 y poniendo a dispoción de la misma la indemnización correspondiente.

CUARTO

Que ambas partes, empresa y Eva, pactaron que la indemnizacion por el despido operado se fraccionaría y se abonaría en el tiempo, alcanzando la misma en cómputo global la cantidad de 67.727,37 #, que se comenzariaa percibir según el calendario de pagos que a continuación se detalla:

De agosto a diciembre 2008

De enero a diciembre 2009

De enero de julio de 2010

Agosto de 2010

De septiembre a diciembre de 2010

De enero a diciembre de 2011

De enero de junio de 2012 5

12

7

1

4

12

6

826,56 915,34 899,30

2.581,55

1.945,25

1.984,15

2.023,84

4.132,80

10.984,08

6.295,10

2.581,55

7.781,00

23.809,80

12.143,04

QUINTO

Que Algodonera de San Antonio Industrial S.A. notificó a Juan Carlos, Sergio, Moises

, Jose Ramón, Leovigildo, Marisol, Germán, Ramón, Leandro y Ezequias que procedía a despedirles en virtud del artículo 52.c) en relación con el art. 51.1 del ET, despido objetivo basado en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, indicándoles que finalizarían en la prestación de sus servicios, y poniendo a su disposición la indemnización legalmente prevista con las fechas de notificación y cese siguientes:

Nombre

Juan Carlos

Sergio

Moises

Jose Ramón

Leovigildo

Marisol

Germán

Ramón

Leandro

Ezequias

Fecha Notificación 01/04/2009 30/12/2008 01/04/2009

30/12/2008

01/04/2009

01/09/2008

30/12/2008

30/12/2008

30/12/2008

30/12/2008

Fecha Cese

05/05/2009

31/01/2009

05/05/2009

31/01/2009

05/05/2009

30/09/2008

31/01/2009

31/01/2009

31/01/2009

31/01/2009

SEXTO

Que la empresa demandada y los trabajadores pactaron que la indemnización por el despido operado se fraccionaría y se abonaría en el tiempo, ascendiendo a las cuantías a percibir para cada demandante y las fechas de abono que a continuación se reseñan para cada uno de ellos:

Juan Carlos

Mayo de 2009

De junio a diciembre de 2009

De enero de diciembre de 2010

De enero de abril de 2011

Mayo de 2011

Junio de 2011

De julio a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

1

7

12

4

1

1

6

6

420,70 # 504,84 # 556,56 # 565,81 #

1.402,87 #

1.204,58 #

1.131,44 #

1.154,07 # 420,70 #

3.533,88 #

6.678,72 #

2.263,24 #

1.402,87 #

1.204,58 #

6.788,64 #

6.924,42 #

Adicionalmente, para la fínanciación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, el trabajador deberia percibir las siguientes cantidades:

Mayo de 2011

Junio de 2011

De julio a diciembre de 2011

De enero a diciembre de 2012 1

1

6

12

522,37 #

448,19 #

412,46 #

420,71 #

522,37 #

448,19 #

2.474,76 #

5.048,52 #

TOTAL 37.710,89 #

Sergio

De febrero a diciembre de 2009

De enero a diciembre de 2009

Enero de 2011

Febrero de 2011

Marzo de 2011 TOTAL 11

12

1

1

1

751,34 # 806,95 # 777,12 #

2.475,59 # 121,77 #

8.264,74 #

9.683,40 # 777,12 #

2.475,59 # 121,77 #

21.322,62 #

Moises

Mayo de 2009

De junio a diciembre de 2009

De enero a diciembre de 2010

De enero a abril de 2011

Mayo de 2011

Junio de 2011

De julio a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

1

7

12

4

1

1

6

6

884,63 #

1.061,55 #

1.123,96 #

1.144,13 #

1.962,96 # 1.761,03 #

1.687,90 #

1.721,66 # 884,63 #

7.430,85 #

13.487,52 #

4.576,52 #

1.962,96 #

1.761,03 #

10.127,40 #

10.329,96 #

Adicionalmente, para la financiación del Convenio Especial con la administración de la Seguridad Social, el trabajador debería percibir las siguientes cantidades:

Mayo de 2011

Junio de 2011

De julio a diciembre de 2011

De enero a junio 2012

1

1

6

6

681,01 #

638,56 #

602,83 #

614,89 #

681,01 #

638,56 #

3.616,98 #

3.689,34 #

Jose Ramón

De febrero a agosto de 2009

Septiembre de 2009

De octubre a diciembre de 2009

De enero a diciembre de 2010

Enero de 2011

Febrero de 2011

De marzo a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

TOTAL

7 1

3

12

1

1

10

6

722,02 # 761,05 # 762,40 # 818,25 # 788,67 #

2.496,00 #

2.057,17 #

2.098,31 #

5.054,14 # 761,05 #

2.287,20 #

9.819,00 # 788,67 #

2.496,00 #

20.571,70 #

12.589,86 #

54.367,62 #

Leovigildo

Mayo de 2009

De junio a diciembre de 2009

De enero a diciembre de 2010

De enero a abril de 2011

Mayo de 2011

Junio de 2011

De julio a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

1

7

12

4

1

1 6

6

496,64 # 596,96 # 649,49 # 660,58 #

1.496,91 #

1.298,48 #

1.225,34 #

1.249,85 # 496,64 #

4.178,72 #

7.793,88 #

2.642,32 #

1.496,91 #

1.298,48 #

7.352,04 #

7.499,10 #

Adicionalmente, para la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, el trabajador debería percibir las siguientes cantidades:

Mayo de 2011

Junio de 2011

De julio a diciembre de 2011

De enero a junio de 2011

1

1

6

6

528,72 #

455,82 #

420,10 #

428,50 #

528,72 #

455,82 #

2.520,60 #

2.571,00 #

TOTAL 38.834,23 #

Marisol

De octubre a diciembre de 2008

De enero a diciembre de 2009 De enero a septiembre de 2010

Octubre de 2010

Noviembre y diciembre de 2010

De enero a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

TOTAL

3

12

9

1

2

12

6

485,11 #

567,33 #

544,61 #

2.122,01 #

1.485,71 #

1.515,42 #

1.545,73 #

1.455,33 #

6.807,96 #

4.901,49 #

2.122,01 #

2.971,42 #

18.185,04 #

9.274,38 #

45.717,63 #

Germán

De febrero a diciembre de 2009

De enero a diciembre de 2010

Enero de 2011

Febrero de 2011

De marzo a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

TOTAL

11

12

1 1

12

6

800,73 # 857,27 # 828,40 #

2.563,45 #

2.124,62 #

2.167,11 #

8.808,03 #

10.287,24 # 828,40 #

2.563,45 #

25.495,44 #

13.002,66 #

60.985,22 #

Ramón

De febrero a diciembre de 2009

De enero a diciembre de 2010

Enero de 2011

Febrero de 2011

De marzo a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

TOTAL

11

12

1

1

10

6

826,45 #

976,84 #

841,89 #

2.786,94 #

2.348,11 #

2.395,07 #

9.090,95 #

11.722,08 # 841,89 # 2.786,94 #

23.481,10 #

14.370,42 #

62.293,38 #

Leandro

De febrero a diciembre de 2009

De enero a diciembre de 2010

Enero de 2011

Febrero de 2011

De marzo a diciembre de 2011

De enero a junio de 2012

TOTAL

11

12

1

1

10

6

852,49 #

910,02 #

882,15 #

2.638,61 #

2.199,78 #

2.243,76 #

9.377,39 #

10.920,24 # 882,15 #

2.638,61 #

21.997,80 #

13.462,56 #

59.278,75 #

Ezequias

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