STSJ País Vasco 816/2013, 14 de Mayo de 2013
Ponente | JOSE LUIS ASENJO PINILLA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:2191 |
Número de Recurso | 694/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 816/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 694/2013
N.I.G. P.V. 20.04.4-11/000466
N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2011/0000466
SENTENCIA Nº: 816/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL S.A. y GRUPO TAVEX S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de EIBAR (GIPUZKOA), de 20 de junio de 2012, dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Ezequias, Celia, Leandro, Salvador, Juan Carlos, Bernardino, Feliciano, Leovigildo, Marisol, Sergio, Juan Francisco, Celestino, Germán, Moises, Agustina, Jose Ramón, Eva, Amadeo, Eduardo, Isidro, Ramón, Luis Andrés, Reyes y Benjamín frente a ALGODONERA DE SAN ANTONIO INDUSTRIAL S.A., GRUPO TAVEX S.A., APRA LEVEN NV, BANCO NACIONAL BELGA, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, PREVISION SOCIAL FORTIA VIDA MPS, SERL NELISSEN GRADE, SPRLU ACTALIC, TAVEX ALGODONERA S.A., VITALIA VIDA S.A. y FOGASA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Que los siguientes demandantes venían prestando servicios para la empresa Tavex Algodonera S.A. con las condiciones que a continuación se detallan:
Nombre Antigüedad Salario Categoría
Eva 01.11.1973 Analista-Programador
Isidro 17.02.1977 14.114 # Director Rec.Humanos Que los siguientes trabajadores demandantes venían trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada Algodonera San Antonio Industrial S.A. con las condiciones que a continuación se detallan:
Nombre Antigüedad Salario Cat egoría
Juan Carlos 01.04.1977 Oficial de ramo agua
Sergio 26.03.1976 Oficial de ramo agua
Moises 01.05.1976 Jefe de Turno
Jose Ramón 08.01.1981 Oficial de ramo de agua
Leovigildo 18.04.1977 Oficial de ramo de agua
Marisol 19.09.1967 Técnico de calidad, 2ª
Germán 09.05.1980 Fogonero
Ramón 16.03.1970 Electricista 1ª
Leandro 16.12.1974 Encolador 1ª
Ezequias 01.09.1974 Encolador 1ª
Luis Andrés 05.07.1966 2.396 # Oficial
Amadeo 23.06.1969 2.547 # Oficial
Juan Francisco 17.02.1977 3.175 # Encargado
Benjamín 19.01.1976 2.488 # Oficial
Salvador 18.11.1974 2.338 # Oficial
Celestino 22.01.1980 2.286 # Oficial
Celia 11.11.1971 2.679 # Oficial
Reyes 26.12.1968 2.453 # Oficial
Eduardo 05.04.1977 3.513,12 # Jefe de turno
Feliciano 01.12.1975 2.321,74 # Encolador
Bernardino 02.09.1974 2.641,92 #
Agustina 21.07.1957 Tejedora
Que la empresa Algodonera San Antonio Industrial S.A. pertenece al Grupo Tavex S.A., antes Tavex Algodonera S.A.
Que con fecha de 1 de julio de 2008, la mercantil Tavex Algodonera S.A. notificó a la trabajadora Eva que procedía a despedirle en virtud del artículo 52.c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, despido objetivo basado en razones económicas, advirtiéndole que cesaría en la prestación de servicios en fecha 31 de julio de 2008 y poniendo a dispoción de la misma la indemnización correspondiente.
Que ambas partes, empresa y Eva, pactaron que la indemnizacion por el despido operado se fraccionaría y se abonaría en el tiempo, alcanzando la misma en cómputo global la cantidad de 67.727,37 #, que se comenzariaa percibir según el calendario de pagos que a continuación se detalla:
De agosto a diciembre 2008
De enero a diciembre 2009
De enero de julio de 2010
Agosto de 2010
De septiembre a diciembre de 2010
De enero a diciembre de 2011
De enero de junio de 2012 5
12
7
1
4
12
6
826,56 915,34 899,30
2.581,55
1.945,25
1.984,15
2.023,84
4.132,80
10.984,08
6.295,10
2.581,55
7.781,00
23.809,80
12.143,04
Que Algodonera de San Antonio Industrial S.A. notificó a Juan Carlos, Sergio, Moises
, Jose Ramón, Leovigildo, Marisol, Germán, Ramón, Leandro y Ezequias que procedía a despedirles en virtud del artículo 52.c) en relación con el art. 51.1 del ET, despido objetivo basado en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, indicándoles que finalizarían en la prestación de sus servicios, y poniendo a su disposición la indemnización legalmente prevista con las fechas de notificación y cese siguientes:
Nombre
Juan Carlos
Sergio
Moises
Jose Ramón
Leovigildo
Marisol
Germán
Ramón
Leandro
Ezequias
Fecha Notificación 01/04/2009 30/12/2008 01/04/2009
30/12/2008
01/04/2009
01/09/2008
30/12/2008
30/12/2008
30/12/2008
30/12/2008
Fecha Cese
05/05/2009
31/01/2009
05/05/2009
31/01/2009
05/05/2009
30/09/2008
31/01/2009
31/01/2009
31/01/2009
31/01/2009
Que la empresa demandada y los trabajadores pactaron que la indemnización por el despido operado se fraccionaría y se abonaría en el tiempo, ascendiendo a las cuantías a percibir para cada demandante y las fechas de abono que a continuación se reseñan para cada uno de ellos:
Juan Carlos
Mayo de 2009
De junio a diciembre de 2009
De enero de diciembre de 2010
De enero de abril de 2011
Mayo de 2011
Junio de 2011
De julio a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
1
7
12
4
1
1
6
6
420,70 # 504,84 # 556,56 # 565,81 #
1.402,87 #
1.204,58 #
1.131,44 #
1.154,07 # 420,70 #
3.533,88 #
6.678,72 #
2.263,24 #
1.402,87 #
1.204,58 #
6.788,64 #
6.924,42 #
Adicionalmente, para la fínanciación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, el trabajador deberia percibir las siguientes cantidades:
Mayo de 2011
Junio de 2011
De julio a diciembre de 2011
De enero a diciembre de 2012 1
1
6
12
522,37 #
448,19 #
412,46 #
420,71 #
522,37 #
448,19 #
2.474,76 #
5.048,52 #
TOTAL 37.710,89 #
Sergio
De febrero a diciembre de 2009
De enero a diciembre de 2009
Enero de 2011
Febrero de 2011
Marzo de 2011 TOTAL 11
12
1
1
1
751,34 # 806,95 # 777,12 #
2.475,59 # 121,77 #
8.264,74 #
9.683,40 # 777,12 #
2.475,59 # 121,77 #
21.322,62 #
Moises
Mayo de 2009
De junio a diciembre de 2009
De enero a diciembre de 2010
De enero a abril de 2011
Mayo de 2011
Junio de 2011
De julio a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
1
7
12
4
1
1
6
6
884,63 #
1.061,55 #
1.123,96 #
1.144,13 #
1.962,96 # 1.761,03 #
1.687,90 #
1.721,66 # 884,63 #
7.430,85 #
13.487,52 #
4.576,52 #
1.962,96 #
1.761,03 #
10.127,40 #
10.329,96 #
Adicionalmente, para la financiación del Convenio Especial con la administración de la Seguridad Social, el trabajador debería percibir las siguientes cantidades:
Mayo de 2011
Junio de 2011
De julio a diciembre de 2011
De enero a junio 2012
1
1
6
6
681,01 #
638,56 #
602,83 #
614,89 #
681,01 #
638,56 #
3.616,98 #
3.689,34 #
Jose Ramón
De febrero a agosto de 2009
Septiembre de 2009
De octubre a diciembre de 2009
De enero a diciembre de 2010
Enero de 2011
Febrero de 2011
De marzo a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
TOTAL
7 1
3
12
1
1
10
6
722,02 # 761,05 # 762,40 # 818,25 # 788,67 #
2.496,00 #
2.057,17 #
2.098,31 #
5.054,14 # 761,05 #
2.287,20 #
9.819,00 # 788,67 #
2.496,00 #
20.571,70 #
12.589,86 #
54.367,62 #
Leovigildo
Mayo de 2009
De junio a diciembre de 2009
De enero a diciembre de 2010
De enero a abril de 2011
Mayo de 2011
Junio de 2011
De julio a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
1
7
12
4
1
1 6
6
496,64 # 596,96 # 649,49 # 660,58 #
1.496,91 #
1.298,48 #
1.225,34 #
1.249,85 # 496,64 #
4.178,72 #
7.793,88 #
2.642,32 #
1.496,91 #
1.298,48 #
7.352,04 #
7.499,10 #
Adicionalmente, para la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, el trabajador debería percibir las siguientes cantidades:
Mayo de 2011
Junio de 2011
De julio a diciembre de 2011
De enero a junio de 2011
1
1
6
6
528,72 #
455,82 #
420,10 #
428,50 #
528,72 #
455,82 #
2.520,60 #
2.571,00 #
TOTAL 38.834,23 #
Marisol
De octubre a diciembre de 2008
De enero a diciembre de 2009 De enero a septiembre de 2010
Octubre de 2010
Noviembre y diciembre de 2010
De enero a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
TOTAL
3
12
9
1
2
12
6
485,11 #
567,33 #
544,61 #
2.122,01 #
1.485,71 #
1.515,42 #
1.545,73 #
1.455,33 #
6.807,96 #
4.901,49 #
2.122,01 #
2.971,42 #
18.185,04 #
9.274,38 #
45.717,63 #
Germán
De febrero a diciembre de 2009
De enero a diciembre de 2010
Enero de 2011
Febrero de 2011
De marzo a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
TOTAL
11
12
1 1
12
6
800,73 # 857,27 # 828,40 #
2.563,45 #
2.124,62 #
2.167,11 #
8.808,03 #
10.287,24 # 828,40 #
2.563,45 #
25.495,44 #
13.002,66 #
60.985,22 #
Ramón
De febrero a diciembre de 2009
De enero a diciembre de 2010
Enero de 2011
Febrero de 2011
De marzo a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
TOTAL
11
12
1
1
10
6
826,45 #
976,84 #
841,89 #
2.786,94 #
2.348,11 #
2.395,07 #
9.090,95 #
11.722,08 # 841,89 # 2.786,94 #
23.481,10 #
14.370,42 #
62.293,38 #
Leandro
De febrero a diciembre de 2009
De enero a diciembre de 2010
Enero de 2011
Febrero de 2011
De marzo a diciembre de 2011
De enero a junio de 2012
TOTAL
11
12
1
1
10
6
852,49 #
910,02 #
882,15 #
2.638,61 #
2.199,78 #
2.243,76 #
9.377,39 #
10.920,24 # 882,15 #
2.638,61 #
21.997,80 #
13.462,56 #
59.278,75 #
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