STSJ País Vasco 1073/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2013:1759
Número de Recurso1092/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1073/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1092/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/006582

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0006582

SENTENCIA Nº: 1073/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por CONSORCIO ESS BILBAO y Sergio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de BILBAO, de 16 de Enero de 2013, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Sergio frente a CONSORCIO ESS BILBAO, FOGASA y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º).- El actor Don Sergio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada CONSORCIO ESS BILBAO, con categoría profesional de Gerente, antigüedad desde el 21/12/09, correspondiéndole un salario bruto anual de 77.933,28 euros.

  1. ).- La demandada extinguió el contrato de trabajo con efectos al 15/07/11. Impugnada judicialmente la decisión empresarial, dio lugar a los autos 731/11 JS nº 10 de esta Plaza en los que se dictó sentencia el 15/11/11 declarando, a los efectos de interés actual, que la relación que vinculaba a las partes era laboral ordinaria y que la actuación empresarial constituía un despido nulo por vulneración del principio de igualdad. La sentencia de instancia fue íntegramente confirmada por STSJPV 27/03/12 (recurso nº 670/12 ), dándose ambas resoluciones por expresamente reproducidas al obrar en el ramo de prueba de la parte actora dentro de su bloque documental nº 6.

  2. ).- Producida la readmisión del actor el 6/06/12, en esa misma fecha se le notificó comunicación extintiva con efectos al 8/06/12, del siguiente tenor literal: "Muy Sr. mío:

    Por la presente le comunico que el Consorcio ESS Bilbao, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del Esatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos al día 8 de junio del corriente.

    La decisión de la empresa está fundamentada en las razones objetivas de carácter organizativo y de producción, que le expongo a continuación.

    Es un hecho incuestionable que, desde su constitución, Consorcio ESS Bilbao ha ido pasando por distintas fases, que le han obligado a adaptar sus recursos humanos y materiales a las necesidades y objetivos de cada momento.

    Existió una primera fase, la de promoción de la candidatura, que se inició el 22.12.2006 cuando el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Vasco formalizaron un convenio que tuvo por objeto establecer la colaboración entre ambas administraciones públicas para que el proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS) fuera construido y explotado científicamente en el País Vasco.

    El Consorcio ESS Bilbao, creado en virtud de dicho convenio, se dedicó entonces a la fase de promoción de la candidatura española, y por ello el personal y el resto de los recursos del Consorcio se adaptaron a tal actividad promocional. En aquel entonces, la dirección del Consorcio se encomendó a un Director de Proyecto al que se otorgaron las facultades que se recogen en el artículo16 de los Estatutos, adjuntos al indicado Convenio.

    En Junio de 2009 (tras la firma del acuerdo de intenciones entre los reinos de España y Suecia), se decidió que la Fuente de Neutrones contaría con dos sedes, la principal en Lund (Suecia) y otra subsede en Bilbao.

    A partir de septiembre de 2009 comenzó una nueva fase en la vida del Consorcio, distinta de la anterior, la cual tenía como finalidad la puesta en marcha del proyecto y sus instalaciones, contratándose a un nuevo director así como a usted como Gerente.

    En este periodo debían realizarse y así se hicieron, gestiones de carácter muy general, necesarias para comenzar la actividad, tales como la apertura de nuevas oficinas, compra de todo el material, contratación del personal, adquisición de determinadas instalaciones, organización de la gestión financiera, de los recursos materiales y humanos... etc, para todo ello era necesario un Gerente, estando el Director centrado, principalmente, en establecer la base de los distintos aspectos científicos y técnicos del Proyecto.

    El Convenio de 30.12.10, suscrito entre las dos administraciones consorciadas (Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco), publicado en el BOE de 18.1.2011 (nº 15) reguló esta fase de puesta en marcha del proyecto, y en sus estatutos, (Anexo I) se establecían, como órganos de administración y dirección del Consorcio, la figura del Director y del Gerente, cargo para el cual usted había sido contratado y al que se encomendaban las tareas y funciones que se indicaban en el artículo 15 de los referidos Estatutos.

    Esta fase, dedicada a la puesta en marcha del proyecto terminó a finales del 2011, y desde entonces el Consorcio se encuentra inmerso, de forma exclusiva, en las complejas actividades técnicas y científicas que requieren sus objetivos.

    Estando el Consorcio, plenamente centrado en su actividad científica y técnica, las dos administraciones consorciadas, pasaron a constatar la necesidad y conveniencia de modificar sus Estatutos que ya no eran adecuados a la nueva situación, y por ello, en virtud de acuerdo del consejo Rector de 2.11.2011 se aprobaron, por unanimidad, unos nuevos Estatutos que suponen un cambio radical y profundo en los órganos de dirección del Consorcio, en los términos que se detallan en la resolución de 1 de marzo de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4.4.2012.

    En estos nuevos Estatutos, adoptados ante la necesidad de adecuar los órganos directivos del Consorcio a su situación actual, se desdobla la Dirección del Consorcio estableciendo, por un lado, una dirección científica plenamente dedicada al aspecto técnico y de investigación, y por otro lado, una Dirección Ejecutiva, de carácter muy cualificado, que requiere de una sólida experiencia en gestión de proyectos científicos internacionales de alto nivel, como el que nos ocupa, y al que se le encargan las más altas funciones de dirección, gestión administrativa, organización y de representación ante los colaboradores internacionales del Consorcio. Se ha suprimido en los nuevos Estatutos la figura del Gerente, como un órgano con facultades propias de dirección y gestión del Consorcio, como se establecía en los anteriores Estatutos, habiendo quedado las funciones de la Gerencia, subsumidas dentro de las importantes responsabilidades conferidas al nuevo Director Ejecutivo y ello es así ya que actualmente las funciones propias del cargo de Gerente, prácticamente han desaparecido, no reuniendo ya la entidad suficiente como para dotar de contenido a un puesto de trabajo científico.

    Además de la modificación estatutaria y como consecuencia también de la nueva situación del Consorcio, el Consejo Rector, en reunión de fecha 28.5.2012 ha aprobado una nueva estructura de personal dando instrucciones al Director Ejecutivo para que adapte los recursos humanos del Consorcio a la nueva situación procediendo a la amortización de aquellas funciones que han devenido en innecesarios, no contemplándose tampoco, en la nueva estructura de personal, el cargo de Gerente.

    Por todos estos motivos se concluye que, en base a razones organizativas y productivas, y en aras a adaptar los recursos del Consorcio a las necesidades que actualmente precisa el mismo, resulta necesario proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas.

    Dicho todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le comunico que le corresponde percibir en concepto de indemnización la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (11.148,50 euros), a razón de 20 días por año de servicio, todo ello, salvo error u omisión y que de haberse producido éste último rectificaríamos de inmediato.

    Por otra parte, le comunicado que se sustituye el plazo de preaviso por la correspondiente indemnización económica equivalente a las salarios del referido plazo (15 días) y por ello se pone también a su disposición, por transferencia a su cuenta bancaria, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.441,52 euros), cantidad que será inmediatamente corregida en caso de error, mediante la oportuna transferencia bancaria.

    Atentamente..".

  3. ).- El actor interpuso ante el JS nº 10 incidente de readmisión irregular dictándose auto el 26/11/12 (que se da por íntegramente reproducido, obrando anexo al escrito de parte de 26/12/12) por el que se declara regular la readmisión del demandante.

    Dicha resolución no es firme a la fecha de la vista, habiéndose presentado recurso de reposición.

  4. ).- El Consorcio demandado fue constituido a través de convenio de colaboración entre la Administración central y autonómica publicado en el BOE 26/03/07 fijándose en el mismo que su objeto era establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno del País Vasco para que el proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS) sea...

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