STSJ País Vasco 1613/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:4376
Número de Recurso1545/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1613/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1545/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000424

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000424

SENTENCIA Nº: 1613/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/aa. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha quince de mayo de dos mil trece, dictada en los autos núm. 102/13, seguidos a instancia de D. Gabino, frente a la ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-El trabajador D. Gabino, viene prestando servicios para la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L.U, con una antigüedad de 1 de Marzo de 2000, categoría profesional de coordinador y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de acuerdo con las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo de Tubos Reunidos S.A.

2).- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Tubos Reunidos S.A 2012- 2016 publicado en el BOTHA de 21 de Enero de 2013.

3).- El demandante presta servicios como coordinador de mantenimiento en la sección de mantenimiento tubos (taller eléctrico tubos) de la empresa teniendo un nivel salarial 36.

4).- En el taller eléctrico tubos donde presta servicios el actor a fecha 1 de Enero de 2012 había otros dos trabajadores con la categoría de maestro nivel salarial 40, D. Maximiliano, D. Samuel y un trabajador maestro con nivel 38 (D. Carlos Jesús ). A fecha 1 de Diciembre de 2012 lo hacían D. Maximiliano, maestro con nivel 40, D. Carlos Jesús, maestro con nivel 39 y D. Alvaro, maestro con nivel 37 quien accedió al citado puesto en Mayo de 2012 al haberse jubilado el Sr. Samuel .

5).- Con fecha 10 de Diciembre de 2008 por parte del Sindicato CC.OO se planteó demanda de conflicto colectivo contra la empresa Tubos Reunidos S.A, el Comité de empresa de Tubos Reunidos, el Sindicato ELA, el sindicato LAB, el Sindicato UGT, el Sindicato UTR y el Sindicato ATTR en la que se solicitó que se dictase Sentencia en virtud de la cual se declarase el derecho de los coordinadores de mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de maestro en el supuesto previsto en el Artículo 35 del Convenio Colectivo sobre traslado provisional habiendo sido desestimada dicha demanda por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria en Sentencia de fecha 24 de Abril de 2009 ( autos Nº 1220/ 2008).

6).- La anterior Sentencia fue recurrida en suplicación y revocada por el T.S.J.P.V que con fecha habiéndose dictado 27 de Octubre de 2009 se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco en virtud de la cual se estimó el recurso de suplicación planteado. El fallo de la Sentencia fue el siguiente: "Que estimamos el recuro de suplicación interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras de Euskadi, frente a la sentencia de 24 de Abril de 2009, del juzgado de lo Social Nº 1 de Gasteiz, en autos Nº

1.220/ 08, revocando la misma, estimando la demanda iniciadora de estas actuaciones dirigida por el Sindicato demandante, declarando el derecho de los trabajadores con categoría de coordinadores de mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de maestro en los supuestos de traslado provisional, esto es, de cobertura de dichas plazas en los turnos en que ello tenga lugar".

Interpuesto por la empresa recurso de casación el mismo fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 28 de Abril de 2010 .

7).- Los coordinadores de mantenimiento asumen las tareas de los maestros en ausencia de los mismos, también en aquellos turnos que carecen de personal adscrito al puesto de maestro como el de acería en el que únicamente hay de Lunes a Viernes y en los turnos de mañana y tarde.

8).- El actor ha sustituido a los maestros de su sección durante 13 días en el año 2011 y durante 91 días desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de Noviembre de 2012,

Un desglose de los días en que el actor ha sustituido a los maestros de su sección, obra a los folios 86 a 89 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

9).-Las diferencias entre el salario diario del coordinador y el maestro Z durante el año 2011 en el caso del actor ascendió a 43,32 Euros y durante el año 2012 ascendió a 43,76 Euros.

10).- Las diferencias entre el salario diario del coordinador y el maestro C asciende a 11, 37 Euros.

11).- El actor interpuso en su día demanda en reclamación de diferencias salariales por haber realizado funciones de maestro durante los años 2007 a 2010 habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria de fecha 14 de Febrero de 2011, en lo los autos seguidos bajo en Nº 595 / 2010 por la que se estimó íntegramente la demanda del actor. Recurrida en suplicación la citada Sentencia la misma confirmada por el T.S.J.P.V en Sentencia de fecha 7 de Junio de 2011 ( Rec. Nº 1.081 / 2011 ).

12).- Se ha celebrado el acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el con fecha 31 de Enero de 2013 que fue instado el día 14 de Enero de 2013, que finalizó sin avenencia. Previamente la parte actora había instado un acto de conciliación con fecha 17 de Diciembre de 2012 que se celebró el día 8 de Enero de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, estimo en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Gabino contra la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L, y en consecuencia condeno a la empresa Tubos Reunidos Industrial S.L a abonar al actor la cantidad de 3.982,16 Euros más el interés moratorio del 10%.

TERCERO

Frente a la expresada resolución judicial se formalizó, por la empresa demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el día 1 de agosto de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente. QUINTO .- Por providencia de 5 de agosto de 2013 se señaló para la deliberación y fallo del asunto recurso el día 17 de septiembre siguiente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrido presta servicios en la sección de mantenimiento eléctrico de la fábrica de tubos regentada por la mercantil Tubos Reunidos Industrial S.L.U. En la demanda rectora de los presentes autos solicita se condene a su empleador a abonarle las diferencias retributivas existentes entre la categoría profesional que ostenta - coordinador, nivel salarial 36 -, y la de maestro Z, nivel salarial 40, por haber realizado tareas de esa categoría, en ausencia de los trabajadores que la desempeñan, durante determinados días de los años 2011 y 2012.

Fundó su reclamación en el artículo 35 del Convenio Colectivo de Empresa vigente en esa fecha, en la interpretación dada por esta Sala en sentencia de 27 de octubre de 2009 (Rec. 2004/09 ), dictada en procedimiento de conflicto colectivo, que reconoció "el derecho de los trabajadores con la categoría de Coordinadores de Mantenimiento a la retribución salarial correspondiente a la categoría y nivel salarial de Maestro en los supuestos de traslado provisional, esto es, de cobertura de dichas plazas en los turnos en que ello tenga lugar".

A tal demanda, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vitoria dió respuesta en sentencia de 15 de mayo de 2012 en el sentido de estimarla en lo que respecta a las diferencias correspondientes a 2012, y declarar prescritas las del año 2011.

SEGUNDO

Frente a la resolución recaída...

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