STSJ País Vasco 1561/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2013:4283
Número de Recurso1172/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1561/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1172/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003217

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003217

SENTENCIA Nº: 1561/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A., SECCION SINDICAL DE CGT DE MERCEDES BENZ ESPAÑA SA y SECCION SINDICAL DE LSB USO MERCEDES BENZ ESPAÑA SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIAGASTEIZ de fecha 25 de enero de 2013, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A. frente a COMITE DE EMPRESA DE MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A., SECCION SINCIAL DE ELA DE MERCEDES BENZ ESPAÑA SA, SECCION SINDICAL DE CC.OO DE MERCEDES BENZ ESPAÑA, SECCION SINDICAL DE CGT DE MERCEDES BENZ ESPAÑA SA, SECCION SINDICAL DE EKINTZA DE MERCEDES BENZ ESPAÑA SA, SECCION SINDICAL DE LAB DE MERCEDES BENZ ESPAÑA SA, SECCION SINDICAL DE LSB USO MERCEDES BENZ ESPAÑA SA, SECCION SINDICAL DE UGT DE MERCEDES BENZ ESPAÑA SA y SECCION SINDICAL ESK DE MERCEDES BENZ ESPAÑA SA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Mercedes Benz S.A de Vitoria sujetos a Convenio.

SEGUNDO

A las relaciones laborales vigentes en la empresa les resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A para los años 2011 a 2015 publicado en el BOTHA de fecha 2 de Enero de 2012.

TERCERO

El anterior convenio colectivo vigente en la empresa fue el extraestatutario para la empresa DaimlerChrysler España S.A Vitoria para los años 2007-2010 firmado entre las partes con fecha 17 de Septiembre de 2007.

CUARTO

El Artículo 28 del Convenio colectivo extraestatutario para los años 2007- 2010 tenía el siguiente tenor literal:

Artículo 28: Incremento salarial

1) Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizarán los siguientes incrementos retributivos:

Año 2007: I.P.C real estatal + 0,75 puntos.

Año 2008: I.P.C real estatal + 0,75 puntos.

Año 2009: I.P.C real estatal + 0,75 puntos.

Año 2010: I.P.C real estatal + 0,75 puntos.

Al final de cada año, una vez conocido el IPC real publicado por el INE se regularizarán las cantidades pagadas desde comienzo del año, con la consiguiente actualización en tablas. Dicha regularización no afectará a los fondos sociales.

Para todos los años de vigencia del Convenio se partirá del IPC estatal previsto + 0,75 puntos, estableciéndose para el año 2007 un incremento provisional del 2,75% aplicando sobre las tarifas y los distintos valores que se reflejan en las tablas salariales.

2) Las tablas salariales de cada año se actualizarán de acuerdo a los incrementos resultantes de la aplicación de la fórmula indicada anteriormente y servirán de base para el ejercicio siguiente.

3) Para aquellos trabajadores que formalizaran su adhesión personal a las condiciones del Convenio con posterioridad al 11 de Octubre de 2007, las mismas surtirán efectos a partir de la fecha de adhesión, sin carácter retroactivo alguno.

QUINTO

El IPC previsto y aplicado por la empresa desde Enero de 2008 fue un 2% habiendo sido el IPC real del año 2008 del 1,4%.

SEXTO

Con fecha 19 de Febrero de 2009 la dirección de la empresa emitió un comunicado en el que entre otras cuestiones se indicaba lo siguiente:

Diferencias respecto al IPC previsto y el IPC real alcanzado el año 2008:

El Convenio Colectivo en su Artículo 28 " incremento salarial" determina que al final de cada año, una vez conocido el IPC real publicado por el INE, se deban regularizar las cantidades pagadas desde el comienzo del año, con la consiguiente actualización de las tablas.

Dado que el IPC real del año 2008 fue el 1,4%, se da la circuntancia de que el parámetro que se debería haber aplicado al incremento salarial de los trabajadores que están dentro del Convenio ( 1,4%) se sitúa un 0,6% por debajo de los salarios ya percibidos, puesto que el IPC previsto y aplicado desde Enero del año 2008 no fue un 1,4% sino un 2%.

Regularización de cantidades pagadas y de las tablas salariales del Convenio del año 2008 e incremento salarial del año 2009 Convenio y Extraconvenio:

Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, el antes citado 0,6% de incremento salarial ya percibido pro los trabajadores de Convenio durante el año 2008, será descontado en 6 plazos correspondientes a las nóminas de los próximos 6 meses ( febrero- julio) de 2009.

SÉPTIMO

La empresa procedió a descontar el 0,6% en las nóminas entre Febrero y Julio de 2009.

OCTAVO

A petición de la representación social la empresa comenzó a aplicar en el año 2009 un 2,75% de incremento provisional en las tablas de salarios de 2009.

NOVENO

Con fecha 20 de Mayo de 2009 por la representación de la empresa y la parte social se llegó a un acuerdo en virtud del cuál se dejó de abonar el 2% de IPC previsto durante el segundo semestre del año desde el 1 de Julio en previsión de que el IPC real que se alcanzase a final de año fuera inferior al 2%, percibiéndose durante el segundo semestre de 2009 un 0,75%, con dicha propuesta mostraron su conformidad UGT, CC.OO, USO y EKINTZA

DÉCIMO

Con fecha 22 de Julio de 2010 por la Confederación Sindical ELA se presentó demanda de conflicto colectivo en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba solicitando que en su día se declarase:

El derecho de los trabajadores afectado por el conflicto a tener un incremento salarial del 2,75% para los años 2008 y 2009.

Que se condenase a la empresa a devolver a los trabajadores las cantidades descontadas en las nóminas de Febrero a Julio de 2009.

Habiéndose dictado Sentencia por este mismo juzgado de fecha 27 de Septiembre de 2010 en los autos de conflicto colectivo seguidos bajo el Nº 635/2010 en la que se desestimaron las pretensiones del sindicato demandante, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 25 de Enero de 2011 ( Rec. Nº 3061/ 10 ).

UNDÉCIMO

Interpuesto recurso de casación por el Sindicato ELA, el Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2012 ( Rec. Nº 855/ 2011 ) en el que se estimó el recurso de casación formulado fijándose en su fallo lo siguiente:

"Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Ainhoa Ordorika Alegria actuando en nombre y representación de la Central Sindical ELA, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso de suplicación nº 3061/2010, formulado contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alava, en autos nº 635/2010, seguidos a instancia de la Central Sindical ELA frente a MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A., LAB, ESK, LSB-USO, UGT, C.C.O.O., EKINTZA y COMITE DE EMPRESA DE MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual naturaleza, y con revocación de la sentencia del Juzgado de lo Social se estima la demanda, y se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a tener un incremento salarial del 2,75% para los años 2008 y 2009, y asimismo, se condena a la empresa a devolver a los trabajadores las cantidades descontadas en las nóminas de febrero-julio de 2009. Sin Costas".

Por la empresa se ha formulado recurso de amparo contra la anterior Sentencia.

DUODÉCIMO

La empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A emitió un comunicado con fecha 2 de Octubre de 2012 con el siguiente contenido:

Estimados/ as Colaboradores/ as:

El pasado 21 de Febrero de 2012 se dictó una Sentencia por el Tribunal Supremo mediante la que se declaró el derecho de los trabajadores de convenio de MERCEDES BENZ - ESPAÑA S.A ( centro de VitoriaGasteiz) a que se incrementará su salario en un 2,75% para los años 2008 y 2009, así como a que se les devolvieran las cantidades descontadas de las nóminas de Febrero- Julio de 2009.

Una vez que dicha Sentencia ha adquirido firmeza, les comunicamos que la empresa cumplirá voluntariamente con el Fallo de la misma, de modo que, para gestionar adecuada y correctamente las nóminas, se abonarán las diferencias salariales a los trabajadores afectados junto con la nómina del mes de Noviembre de 2012.

DECIMOTERCERO

La empresa MERCEDES BENZ ha procedido al abono de las diferencias salariales correspondientes a los años 2009 y 2010 en la nómina de Noviembre de 2012 a los trabajadores afectados. .

DECIMOCUARTO

El Convenio Colectivo para la Empresa MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A. en el centro de trabajo situado en Vitoria 2011 - 2015 actualmente vigente fue negociado y acordado por una representación de la Dirección de la Empresa y los componentes de la comisión negociadora pertenecientes a los Sindicatos U.G.T, USO, CC.OO y EKINTZA, habiéndose iniciado las negociaciones el día 1 de Febrero...

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