STSJ País Vasco 383/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2013:3851
Número de Recurso195/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución383/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 195/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/001506

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0001506

SENTENCIA Nº: 383/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 DE FEBRERO DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 19 de Septiembre de 2012, dictada en proceso sobre MMS, y entablado por Lázaro frente a COMITE EMPRESA OMBUDS SEGURIDAD y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Lázaro presta servicios para la mercantil OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con categoría profesional de Escolta privado, habiéndose subrogado la empleadora en la relación laboral con fecha 18 de febrero de 2012 respecto a la empresa Segur ibérica, y anteriormente ésta con fecha 14 de noviembre de 2010 respecto a la empresa Sabico Seguridad (folios 139 de los autos).

Segundo

El demandante ha venido prestando servicios sucesivamente a partir del contrato para obra o servicio determinado suscrito el 25 de julio de 2003 con la empresa Sabico Seguridad, el cual obra en autos y se tiene por reproducido junto con el Acuerdo Anexo de Condiciones Salariales igualmente firmado entre las partes (folios 134 a 138), dándose por reproducido el contenido de dichos documentos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

Tercero

Mediante comunicación escrita de fecha 20 de marzo de 2012 y efectos del siguiente 27 de marzo de 2012, la empresa notificó al demandante la modificación de sus condiciones laborales sobre distribución de la jornada, horario y sistema retributivo en los siguientes términos:

" Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente, se le comunica que a partir del próximo día 27 de Marzo de 2012, se le modifican sus condiciones laborales en cuanto a distribución de la jornada, horario y sistema retributivo en mérito de los acuerdos alcanzados en el Comité de Empresa en fecha 16 de Marzo de 2012.

En efecto, en fecha 5 de marzo de 2012, se reunieron la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa a los efectos de tratar sobre la armonización de las condiciones de trabajo de los trabajadores recientemente subrogados por la Compañía. Por tal motivo se han mantenido una serie de reuniones con la representación social y se ha revisado mediante una comisión creada al efecto la documentación obrante en la empresa respecto de las condiciones laborales que venían disfrutando todos y cada uno de los trabajadores en las respectivas empresas salientes.

Dicha subrogación, que afecta a su contrato de trabajo y que se hizo efectiva el día 18 de Febrero de 2012, trae causa de que en fecha 7 de febrero de 2012 se acordó por el Gobierno Vasco resolver de mutuo acuerdo los contratos del servicio de protección a personas que estaban adjudicados a las empresas del sector LPM S.L, CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A, SEGUR IBERICA S.A, EULEN SEGURIDAD S.A, COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L., GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y UMANO SEGURIDAD S.A.

Tal resolución vino provocada por el descenso de actividad prevista en las adjudicaciones de lotes iniciales y derivó en la reasignación de los porcentajes de lotes correspondientes al Expediente del Gobierno Vasco NUM000, con una nueva adjudicación a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., para cubrir los porcentajes adjudicados a las empresas antes referenciadas.

En este sentido, se debe poner de manifiesto que el contrato inicial, suscrito con el Gobierno Vasco en fecha 13 de noviembre de 2010 y con una duración inicial de 18 meses, dio ocupación a inicial a un total de 317 escoltas privados, la mayoría de los cuales fueron subrogados de otras empresas en aplicación de lo dispuesto en el art. 14 del convenio del sector, tal como ha ocurrido ahora.

Ahora bien, la dispersión de condiciones laborales producto del distinto origen de los trabajadores subrogados, provocó que en fecha 16 de diciembre de 2010 se suscribiese con la representación de los trabajadores un " PACTO DE EMPRESA SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y CONDICIONES SALARIALES PARA LOS SERVICIOS DE PROTECCION PERSONAL CONCERTADOS CON EL GOBIERNO VASCO". Pacto cuya vigencia se extiende "en tanto no se modifiquen las actuales condiciones contractuales del servicio de protección personal que tiene adjudicado la Empresa por parte del Gobierno Vasco" y cuyo propósito y finalidad no era otro que mantener el equilibrio de la contrata.

En la Disposición Final Segunda de dicho Pacto de Empresa se recoge textualmente que "Los trabajadores que, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, se hayan visto afectados por una subrogación de servicios, a resultas de la cual se hayan integrado en la plantilla de Ombuds Compañía de Seguridad S.A, se regirán en adelante, en cuanto a sus condiciones salariales y de jornada de trabajo, por lo dispuesto en el presente Acuerdo, que, a estos efectos, constituye un pacto de homogeneización de condiciones de trabajo suscrito en los términos del artículo

44.4 del Estatuto de los Trabajadores ."

La situación producida en la actualidad como consecuencia de la reasignación de Lotes y el efecto sucesorio de los contratos de trabajo es idéntica a la que provocó el Pacto de Empresa a que hemos hecho referencia, en cuanto a que solo la armonización de condiciones se revela nuevamente como instrumento de equilibrio de la contrata y del mantenimiento del empleo de los trabajadores subrogados.

Esa afirmación adquiere mayor relevancia, si cabe, si tenemos en cuenta que durante el año 2011 las actuaciones realizadas por el sector de seguridad privada, y concretamente, las destinadas a la protección mediante escoltas de las personas amenazadas por ETA se han visto reducidas progresivamente hasta el día de hoy. Concretamente, durante el último cuatrimestre del año 2011, se ha producido 43 nuevas activaciones de servicio, 253 modificaciones y 121 finalizaciones.

Los distintos avatares por los que ha ido deviniendo el sector desde la comunicación del cese de las hostilidades de ETA provocó que a finales de 2011, como consecuencia de la pérdida de actividad, la Compañía se viese en la necesidad de formular Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 146 contratos de trabajo por causas productivas, cuya ejecución se llevó a cabo íntegramente a principios del corriente año.

Dicha medida, no obstante, se ha revelado del todo insuficiente para mantener el equilibrio de la cuenta de pérdidas y ganancias en la medida en que la actividad durante los dos primeros meses de este año ha sufrido una importante merma.

Así, si durante el primer semestre del nuevo año fiscal el importe medio de la cifra de negocio había alcanzado 6.094 m/#, durante los dos primeros meses del año 2012 dicho importe se ha visto seriamente mermado hasta alcanzar tan solo una media de 4.428m/#, lo que supone una caída en términos relativos de 27,33 puntos porcentuales y en términos absolutos de 1.666 m/# mensuales, respecto de la media de los seis anteriores.

En ese sentido, se debe poner también de relieve que el año fiscal abarca, a partir del ejercicio 2011, el periodo junio 2011-mayo 2012. Durante el primer semestre del año fiscal (junio a diciembre 2012, datos provisionales a reserva del cierre definitivo) el importe neto de la cifra de negocio ascendió a 36.567.485,30#, soportando un coste de personal de 32.350.030,54#, es decir, dicho coste suponía el 88,46% de la cifra de negocio.

Sin embargo, los costes salariales (excluidas las indemnizaciones abonadas por el ERE) se sitúan en estos dos primeros meses del año 2012 en el 95,25% aproximadamente de los ingresos obtenidos, generando una pérdida acumulada en tan breve espacio de tiempo de más de 980.000 euros.

A mayor abundamiento, en fecha 16 de febrero de 2012 con efectos del día siguiente 17 de febrero, el Gobierno Vasco comunicó la finalización de 45 servicios tipo 1 de los que se venían prestando que se suma a otra finalización comunicada en fecha 8 de febrero.

Asimismo, en fecha 7 de marzo del corriente, la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior ha notificado a la Compañía que, con efectos 21 de marzo, se suprimen 93 servicios y se reducen otros 20 pasando éstos últimos a ser dispensados en régimen de módulo simple (quedando con un solo escolta).

Estas nuevas circunstancias pasarán a gravar todavía la cuenta de resultados por el impacto que los costes salariales va a tener en los ingresos de los siguientes meses, teniendo en cuenta el grave descenso de actividad que tendrá reflejo contable en el mes de marzo y siguientes si no se producen nuevas adjudicaciones, cuestión que no está previsto acontezca.

Toda esta situación que, por una parte supone la subrogación en unos contratos de trabajo afectos a unas contratas que está previsto finalicen en fecha 12 de mayo del corriente año, así como los excedentes ya creados en la plantilla anterior a dicha subrogación como consecuencia del cese de los servicios a que se hace referencia con...

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